SJS nº 1 257/2014, 2 de Julio de 2014, de Santa Cruz de Tenerife

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ PEREZ
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
Número de Recurso640/2013

Juzgado de lo Social N° 1

Avd. Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia)

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 87 29 / 84 65

Fax. 922 20 87 52

Procedimiento: Derechos fundamentales

N° Procedimiento: 0000640/2013

NIG: 3803844420130004583

Materia: Derechos fundamentales

Resolución: Sentencia 000257/2014

IUP TS2013013597

Intervención:

Demandante

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Demandado

Interviniente:

FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS

HOTEADEJE S.L. HOTEL ANTHELIA

FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y JUEGO DE LA UGT

Jose Ignacio

Isidora

Luis Pablo

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 2013.

Vistos por mí, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número UNO de Santa Cruz de Tenerife, Juan Manuel Fernández Pérez, los precedentes autos número 640/2013, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN ESTATAL DE HOSTELERÍA Y COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE COMISIONES OBRERAS contra HOTEADEJE SL., FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y contra D. Jose Ignacio , Dª Isidora y D. Luis Pablo , en materia de tutela del derecho fundamental de libertad sindical.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 13 de junio de 2013 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Santa Cruz de Tenerife, luego turnada a este juzgado, demanda suscrita por la actora en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma. Esa demanda fue admitida mediante Decreto de fecha 12 de julio de 2013, señalándose la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 19 de marzo de 2014. En fecha 7 de febrero de 2014, la parte actora amplió su demanda contra D. Jose Ignacio , Dª Isidora y D. Luis Pablo . El día 19 de marzo se suspendieron los actos de conciliación y juicio a petición de todas las partes, a los efectos de completar las diligencias probatorias interesadas por la demandante. De la demanda se dio traslado a! Ministerio Fiscal, que no compareció al acto de juicio oral.

SEGUNDO.- Al acto de juicio oral, que se celebró finalmente el 4 de junio de 2014, comparecieron la parte actora y las demandadas, asistidos por la representación letrada que consta en el acta constituida al efecto. Tras celebrarse el intento de evitación del proceso ante la secretaria judicial y concluido el acto con el resultado de sin avenencia, se procedió a la apertura de la vista oral. En trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, aclarando el párrafo quinto de su demanda en el sentido de que el resto de los miembros de UGT en el comité de empresa no liberados han seguido utilizando de manera ordinaria su crédito horario; la empresa se opuso a la demanda, alegando defectos en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa del sindicato actuante en la medida que impugna un pacto de eficacia limitada, prescripción de la acción y negando cualquier vulneración del derecho de libertad sindical; el sindicato UGT y los trabajadores codemandados opusieron las mismas excepciones procesales, adicionando la de falta de legitimación pasiva de estos últimos, en la medida que no participaron directamente en el pacto de liberación sindica!, y la de falta de acción, aunque esta última se articuló como una excepción material; igualmente, negó que se hubiera vulnerado el derecho de libertad sindical. Ya en fase probatoria la parte actora propuso la prueba de 197 documentos, la reproducción de la obrante en autos y el interrogatorio de dos testigos, el segundo de los cuales fue inadmitido por innecesario, ya que la liberación de los trabajadores codemandados había sido reconocida; "Hoteadeje SL" propuso y practicó el interrogatorio del sindicato UGT., de los trabajadores codemandados, 17 documentos y el interrogatorio de dos testigos, siendo inadmitido el del responsable de personal, al no advertirse su utilidad para los fines del proceso; el sindicato UGT. propuso y practicó la prueba de 39 documentos. La parte actora impugnó el valor probatorio de! documento n° 10 de "Hoteadeje SL.", en la medida que se trataba de un documento de parte. El resto de documentos no fue objeto de impugnación en lo que a su autenticidad se refiere. En trámite de conclusiones, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado que dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.6 de !a LRJS , debido a la profusión de la prueba documental obrante en las actuaciones, mediante providencia de 9 de junio de 2014 se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan conclusiones sucintas por escrito en relación a esos documentos. Los autos quedaron vistos para sentencia en fecha 24 de junio de 2014.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- CCOO. reúne la condición de sindicato más representativo a nivel del Estado Español. La federación demandante ostenta también la condición de más representativa en el sector de hostelería de ia provincia de Santa Cruz de Tenerife (hecho notorio y no controvertido)

SEGUNDO.- La empresa demandada gira comercialmente con la denominación de "Iberostar" y explota los hoteles denominados "Torviscas Playa", "Bounganville Playa", "Las Dalias" y "Anthelia" (hecho no controvertido)

TERCERO.- La plantilla del "Hotel Anthelia" está constituida por aproximadamente 258 trabajadores. En fecha 26 de enero de 2011 se celebraron elecciones sindicales en ese centro de trabajo, con un resultado de 7 miembros para el sindicato UGT. y dos para el sindicato CCOO. Como consecuencia de la sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de esta capital de fecha 19 de octubre de 2012 , el comité pasó a integrarse por 13 miembros, 10 de UGT. y 3 de CCOO (hecho admitido y folios 29 a 231)

CUARTO.- En el "Hotel Torviscas Playa", el comité de empresa está compuesto por 6 miembros de UGT., 2 de CCOO y 1 de USO. En el "Hotel Bounganville Playa, el comité de empresa está compuesto por 3 miembros de UGT. y 6 de CCOO y en el "Hotel Las Dalias" por cinco miembros de UGT. y cuatro de CCOO (hecho no controvertido y folios 3073 a 3091).

QUINTO.- Desde el 1 de febrero de 2011 hasta el mes de octubre de 2012, los miembros del comité de empresa del "Hotel Anthelia" acreditaban derecho a un crédito horario de 20 horas semanales. A partir de octubre de 2012 y a raíz de la sentencia de! Juzgado de lo Social n° 7 de fecha 19 de octubre de 2012 se amplió a 30 horas semanales para cada uno de los miembros del comité de empresa (hecho no controvertido y artículo 44 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife )

SEXTO.- En fecha 28 de enero de 2011, el Secretario General de la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT. y el representante de la empresa "Hoteadeje SL." formalizaron un documento en el que después de reproducir el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y exponer que en fecha 26 de enero de 2011 se habían celebrado elecciones sindicales en los cuatro hoteles de "Hoteadeje SL." y alcanzando el sindicato UGT. un mayor número de representantes en la empresa, en tres de los cuatro comités de empresa, acordaron lo siguiente:

"Primero: Que teniendo en cuenta el resultado de las pasadas elecciones; el mayor número de representantes alcanzado por el sindicato UGT. en la empresa, que ha conseguido la mayoría de representantes en tres de los cuatro comités de empresa de "Hoteadeje SL.", ambas partes acuerdan ampliar el crédito horario hasta su liberación, para la realización de actividades de carácter sindical, de los siguientes trabajadores: D. Jose Ignacio , D. Luis Pablo y D Isidora .

Igualmente, ambas partes acuerdan que la empresa irá facilitando la citada liberación en la medida que no afecte a la actividad productiva de la empresa.

Segundo.- El presente acuerdo se mantendrá vigente mientras se mantengan las circunstancias descritas en el presente pacto y hasta la celebración de las próximas elecciones en "Hoteadeje SL."

El referido acuerdo no fue publicado ni publicitado, de modo que el sindicato demandante no tuvo conocimiento del mismo hasta marzo del año 2014 (folios 425 a 427, declaración de Sr. Luis María , presidente del Comité de empresa de! "Hotel Bouganvilie")

SÉPTIMO.- En fecha 31 de enero de 2011, el director del "Hotel Bouganvilie" notificó al presidente del Comité de Empresa de ese centro de trabajo, Don. Luis María , que no tenía derecho a 160 horas de crédito sindical, ya que sobrepasaba el que le correspondía legal y convencionalmente (folio 2806)

OCTAVO.- En fecha 23 de junio de 2011, el sindicato CCOO. requirió al director del "Hotel Bouganvilie", con copia para el Director de Operaciones en Canarias de "Hoteadeje SL", para que comunicara "cual es el acuerdo que hay con UGT para poder disfrutar de más horas sindicales mensualmente y por qué no puede establecer ningún acuerdo con los delegados de CC. OO" (folio 2815)

NOVENO.- En fecha 20 de julio de 2011, el Sr. Luis María , en su condición de presidente del comité de empresa y de la sección sindical de CCOO en Iberostar Canarias, dedujo escrito ante la Inspección de Trabajo denunciando que la empresa permitía a los delegados de UGT más horas sindicales mensuales que a los de CCOO. (folios 2818 y 2819) En fecha 17 de febrero de 2012, la Inspección de Trabajo dictó un informe en el que indicaba que se había solicitado a la empresa el listado de horas sindicales disfrutadas en el año 2011, escritos de solicitud o comunicación de disfrute de las mismas y, en su caso, acreditación de situaciones de denegación o conflicto entre las partes ante el derecho indicado. El informe concluía que no apreciaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR