SJS nº 7 95/2014, 13 de Marzo de 2014, de Murcia
Ponente | JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2014 |
Número de Recurso | 666/2013 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 7
MURCIA
SENTENCIA: 00095/2014
JUZGADO DE LO SOCIAL 7
MURCIA
DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000666 /2013
DEMANDANTE/S: Carlos José ABOGADO/A: JORGE VILAPLANA PEREZ
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., FOGASA, ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
En la ciudad de MURCIA, a trece de marzo de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA , Magistrado del Juzgado de lo Social nº007 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO promovidos como demandante por Carlos José , asistido de Jorge Vilaplana Pérez, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., asistida de Leticia García García. También es parte el Fogasa.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 95/2014
Que con fecha 26/8/2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.
Que admitida la demanda a trámite y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, en su caso, éste tuvo lugar el día y hora señalados; abierto el acto y dada cuenta, por la parte actora se ratificó en su demanda, contestando la demandada según consta, practicándose las pruebas propuestas y admitidas por S.Sª., reiterando en trámite de conclusiones sus respectivas peticiones, quedando el juicio visto para sentencia.
Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.
PROBADOS
El actor Carlos José , nacido el NUM000 /1957, con D.N.I. nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U.", con antigüedad de 30/1/1991 y con categoría profesional de Grupo 1 Nivel V.
El 9/4/2013 se inició periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores a los efectos de los arts. 40 , 41 , 47 , 51 y 82.3 ET , que terminó con Acuerdo suscrito el 8/5/2013, en cuyo apartado II-Tercero c), relativo a trabajadores con 56 años a 31/12/2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años, se pactó lo que sigue:
"Percibirán una indemnización a tanto alzado en cuantía igual al 60% de la retribución fija bruta multiplicado por el número de años entre la fecha de la extinción del contrato más dos años y la fecha de cumplimiento de 62 años de edad. La cantidad anual a computar durante ese periodo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros ni ser inferior a 25.000 euros.
La entidad se hará cargo del pago del convenio especial de la Seguridad Social hasta que el trabajador alcance la edad de 62 años. En el supuesto de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación anticipada, el abono del convenio especial se ampliará como máximo hasta los 63 años".
El apartado IV del mencionado Acuerdo, que contiene las "Disposiciones Comunes a los Apartados II y III", está redactado como sigue: "Primera.- Se entenderá por retribución fija bruta la percibida por el trabajador en los doce meses anteriores al treinta y uno de marzo de 2013 por los conceptos que se señalan en el anexo I. Segunda.- En ningún caso la indemnización por extinción de contrato derivada del presente acuerdo podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades. Igualmente dicha indemnización no podrá ser superior en ningún caso a 200.000 euros". El anexo I del Acuerdo contiene los siguientes conceptos retributivos:
"Sueldo
Antigüedad
Comp. Pers. Acuerdo 21-06-2012
Plus Convenio Art. 43
Parte Proporcional Extra Beneficios
Parte Proporcional Extra Com. Marzo
Parte Proporcional Extra Com. Septiembre
Parte Proporcional Extra Productividad
P. Compensador /Comp. Clasif. Oficinas
Compensación Mejoras Sociales
Compensación Mejora Salarial
Complemento Personal Revisable
Antiguo Plus Informática
Complemento Transitorio
Plus Mejora Nivel
Plus Antigüedad Consolidada
Complemento Personal Banca Privada
Complemento Salario Uno
Complemento Personal Congelado
Complemento Personal Garantía
Complemento Pers. Consolidado Revisable
Plus Cambio Horario
Complemento No Revisable PLF
Complemento Revisable P.L.F.
Diferencias Cotización
Plus Especial Compensado
Plus Especial
Ajuste Salario Anual
Plus Compensación Turnos
Plus Puesto Trabajo
Complemento Dedicación Comercial
Complemento Dedicación
Plus Comp. Pers. Congelado y Absorbible
Plus disponibilidad
Complemento Disponibilidad Fijo
Plus equipo de apoyo / sustitución
Plus Choferes
Ayudante Ahorro
Plus Festividad
Plus Nocturnidad
Plus de Turnos
Plus Extranjero
Complemento Residencia
Complemento Residencia C.L.".
El salario del demandante entre abril de 2012 y marzo de 2013 ascendió a 52.347'29 si se computan solamente los conceptos retributivos previstos en el anexo I del Acuerdo. Son los que siguen: sueldo 25.796'26 ; antigüedad 3.382'24 ; com. pers. Acuerdo 21/6/2012 443'52 ; plus convenio art. 43 738'57 ; parte proporcional extra beneficios 4.740'21 ; parte proporcional extra productividad 3.792'21 ; plus antigüedad consolidada 6.340'92 ; complemento personal banca privada 4.367'64 ; complemento personal congelado 514'56 ; complemento personal garantía 690'48 ; complemento dedicación comercial 1.540'68 .
El actor percibía además un complemento salarial, no incluido en el anexo I del Acuerdo de 8/5/2013, denominado "Plus Casa Habitación" en cuantía de 450'76 mensuales.
La empresa demandada despidió al trabajador demandante mediante carta de 10/6/2013, redactada como sigue:
"Muy Sr/a. Nuestro/a,
Por medio de la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 51, en relación con el artículo 53.1, del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia del Expediente de despido colectivo por causas económicas, promovido por esta Empresa en fecha 9 de abril de 2013 ante la Dirección General de Empleo, con el nº NUM002 , y concluido con Acuerdo con la representación legal de los trabajadores, tras la terminación del período de consultas, en fecha 8 de mayo de 2013.
A este respecto y de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el escrito de inicio del presente expediente, así como en el Informe Técnico, Memoria y en el indicado Acuerdo, entre los que se encuentra, entre otros, el de acogimiento, habiendo ; manifestado Vd. su voluntad de acogimiento a la medida del apartado tercero C del Capitulo II del Acuerdo, establecida en el Acuerdo colectivo de fecha 8 de mayo de 2013, alcanzado en el periodo de consultas del Expediente de despido colectivo, suspensión de contratos, modificación sustancial de condiciones y movilidad geográfica instado por Banco Ceiss, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 01/07/2013.
Sobre el particular, como ya se ha indicado, las causas que han dado lugar a la tramitación del expediente de despido colectivo y justifican la extinción de su contrato de trabajo son de naturaleza económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ya aludido, se encuentran suficientemente expuestas y acreditadas en el Informe Técnico y en la Memoria Explicativa presentados en el expediente referido y se ponen a su disposición en este acto, siendo las siguientes:
- El resultado del ejercicio 2012 ha sido negativo (pérdidas) por importe de 2.511 millones de euros.
- El margen de interés, principal indicador de los ingresos de una entidad financiera, ha disminuido un 15,6% respecto al del ejercicio 2011. Ha pasado de 484.589 miles de euros en 2011a 409.037 miles de euros en el año 2012.
- Las magnitudes de balance muestran un deterioro significativo del negocio con una fuerte caída de la inversión crediticia y de los depósitos de la clientela. El resultado de explotación ha sido negativo (pérdidas) por importe de 2.845 millones de euros en el año 2012 mientras que en el año 2011 era de 221.142 euros.
- Los ratios de morosidad y eficiencia muestran una evolución peor que la media del sector financiero siendo el primero del 19,8% y el segundo del 72,1% mientras que en el sector los ratios son del 10,4% y del 47% respectivamente.
- El ratio de capital principal se ha situado, a 31 de diciembre de 2012, en el -3% frente al 9% necesario a partir del 1 de enero de 2013 según la legislación vigente.
- Las pérdidas obtenidas durante el ejercicio 2012, han tenido como consecuencia que el patrimonio neto de Banco CEISS sea negativo en 986 millones de euros
- Esta reducción del patrimonio ha tenido influencia directa sobre el ratio de capital el cual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba