SJS nº 7 95/2014, 13 de Marzo de 2014, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
Número de Recurso666/2013

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00095/2014

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000666 /2013

DEMANDANTE/S: Carlos José ABOGADO/A: JORGE VILAPLANA PEREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., FOGASA, ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de MURCIA, a trece de marzo de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA , Magistrado del Juzgado de lo Social nº007 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO promovidos como demandante por Carlos José , asistido de Jorge Vilaplana Pérez, contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., asistida de Leticia García García. También es parte el Fogasa.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 95/2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26/8/2013 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, en su caso, éste tuvo lugar el día y hora señalados; abierto el acto y dada cuenta, por la parte actora se ratificó en su demanda, contestando la demandada según consta, practicándose las pruebas propuestas y admitidas por S.Sª., reiterando en trámite de conclusiones sus respectivas peticiones, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El actor Carlos José , nacido el NUM000 /1957, con D.N.I. nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U.", con antigüedad de 30/1/1991 y con categoría profesional de Grupo 1 Nivel V.

SEGUNDO

El 9/4/2013 se inició periodo de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores a los efectos de los arts. 40 , 41 , 47 , 51 y 82.3 ET , que terminó con Acuerdo suscrito el 8/5/2013, en cuyo apartado II-Tercero c), relativo a trabajadores con 56 años a 31/12/2013 y con un periodo de prestación de servicios o antigüedad reconocida a todos los efectos de, al menos, 10 años, se pactó lo que sigue:

"Percibirán una indemnización a tanto alzado en cuantía igual al 60% de la retribución fija bruta multiplicado por el número de años entre la fecha de la extinción del contrato más dos años y la fecha de cumplimiento de 62 años de edad. La cantidad anual a computar durante ese periodo no podrá exceder en ningún caso de 40.000 euros ni ser inferior a 25.000 euros.

La entidad se hará cargo del pago del convenio especial de la Seguridad Social hasta que el trabajador alcance la edad de 62 años. En el supuesto de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación anticipada, el abono del convenio especial se ampliará como máximo hasta los 63 años".

TERCERO

El apartado IV del mencionado Acuerdo, que contiene las "Disposiciones Comunes a los Apartados II y III", está redactado como sigue: "Primera.- Se entenderá por retribución fija bruta la percibida por el trabajador en los doce meses anteriores al treinta y uno de marzo de 2013 por los conceptos que se señalan en el anexo I. Segunda.- En ningún caso la indemnización por extinción de contrato derivada del presente acuerdo podrá ser inferior a veinte días de salario por año de servicio con el límite de doce mensualidades. Igualmente dicha indemnización no podrá ser superior en ningún caso a 200.000 euros". El anexo I del Acuerdo contiene los siguientes conceptos retributivos:

"Sueldo

Antigüedad

Comp. Pers. Acuerdo 21-06-2012

Plus Convenio Art. 43

Parte Proporcional Extra Beneficios

Parte Proporcional Extra Com. Marzo

Parte Proporcional Extra Com. Septiembre

Parte Proporcional Extra Productividad

P. Compensador /Comp. Clasif. Oficinas

Compensación Mejoras Sociales

Compensación Mejora Salarial

Complemento Personal Revisable

Antiguo Plus Informática

Complemento Transitorio

Plus Mejora Nivel

Plus Antigüedad Consolidada

Complemento Personal Banca Privada

Complemento Salario Uno

Complemento Personal Congelado

Complemento Personal Garantía

Complemento Pers. Consolidado Revisable

Plus Cambio Horario

Complemento No Revisable PLF

Complemento Revisable P.L.F.

Diferencias Cotización

Plus Especial Compensado

Plus Especial

Ajuste Salario Anual

Plus Compensación Turnos

Plus Puesto Trabajo

Complemento Dedicación Comercial

Complemento Dedicación

Plus Comp. Pers. Congelado y Absorbible

Plus disponibilidad

Complemento Disponibilidad Fijo

Plus equipo de apoyo / sustitución

Plus Choferes

Ayudante Ahorro

Plus Festividad

Plus Nocturnidad

Plus de Turnos

Plus Extranjero

Complemento Residencia

Complemento Residencia C.L.".

CUARTO

El salario del demandante entre abril de 2012 y marzo de 2013 ascendió a 52.347'29 € si se computan solamente los conceptos retributivos previstos en el anexo I del Acuerdo. Son los que siguen: sueldo 25.796'26 €; antigüedad 3.382'24 €; com. pers. Acuerdo 21/6/2012 443'52 €; plus convenio art. 43 738'57 €; parte proporcional extra beneficios 4.740'21 €; parte proporcional extra productividad 3.792'21 €; plus antigüedad consolidada 6.340'92 €; complemento personal banca privada 4.367'64 €; complemento personal congelado 514'56 €; complemento personal garantía 690'48 €; complemento dedicación comercial 1.540'68 €.

QUINTO

El actor percibía además un complemento salarial, no incluido en el anexo I del Acuerdo de 8/5/2013, denominado "Plus Casa Habitación" en cuantía de 450'76 € mensuales.

SEXTO

La empresa demandada despidió al trabajador demandante mediante carta de 10/6/2013, redactada como sigue:

"Muy Sr/a. Nuestro/a,

Por medio de la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 51, en relación con el artículo 53.1, del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia del Expediente de despido colectivo por causas económicas, promovido por esta Empresa en fecha 9 de abril de 2013 ante la Dirección General de Empleo, con el nº NUM002 , y concluido con Acuerdo con la representación legal de los trabajadores, tras la terminación del período de consultas, en fecha 8 de mayo de 2013.

A este respecto y de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el escrito de inicio del presente expediente, así como en el Informe Técnico, Memoria y en el indicado Acuerdo, entre los que se encuentra, entre otros, el de acogimiento, habiendo ; manifestado Vd. su voluntad de acogimiento a la medida del apartado tercero C del Capitulo II del Acuerdo, establecida en el Acuerdo colectivo de fecha 8 de mayo de 2013, alcanzado en el periodo de consultas del Expediente de despido colectivo, suspensión de contratos, modificación sustancial de condiciones y movilidad geográfica instado por Banco Ceiss, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 01/07/2013.

Sobre el particular, como ya se ha indicado, las causas que han dado lugar a la tramitación del expediente de despido colectivo y justifican la extinción de su contrato de trabajo son de naturaleza económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores ya aludido, se encuentran suficientemente expuestas y acreditadas en el Informe Técnico y en la Memoria Explicativa presentados en el expediente referido y se ponen a su disposición en este acto, siendo las siguientes:

- El resultado del ejercicio 2012 ha sido negativo (pérdidas) por importe de 2.511 millones de euros.

- El margen de interés, principal indicador de los ingresos de una entidad financiera, ha disminuido un 15,6% respecto al del ejercicio 2011. Ha pasado de 484.589 miles de euros en 2011a 409.037 miles de euros en el año 2012.

- Las magnitudes de balance muestran un deterioro significativo del negocio con una fuerte caída de la inversión crediticia y de los depósitos de la clientela. El resultado de explotación ha sido negativo (pérdidas) por importe de 2.845 millones de euros en el año 2012 mientras que en el año 2011 era de 221.142 euros.

- Los ratios de morosidad y eficiencia muestran una evolución peor que la media del sector financiero siendo el primero del 19,8% y el segundo del 72,1% mientras que en el sector los ratios son del 10,4% y del 47% respectivamente.

- El ratio de capital principal se ha situado, a 31 de diciembre de 2012, en el -3% frente al 9% necesario a partir del 1 de enero de 2013 según la legislación vigente.

- Las pérdidas obtenidas durante el ejercicio 2012, han tenido como consecuencia que el patrimonio neto de Banco CEISS sea negativo en 986 millones de euros

- Esta reducción del patrimonio ha tenido influencia directa sobre el ratio de capital el cual...

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