SJMer nº 1, 22 de Septiembre de 2014, de Granada

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
Número de Recurso19822/2008

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA .

Tribunal de propiedad industrial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

SENTENCIA.

En Granada a 22 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, los autos registrados con el número 198.22/08, sobre CALIFICACIÓN CONCURSAL en el concurso de acreedores de ANTONIO GARCÍA FERNANDEZ MAYORAL S.A. conforme al informe de la administración concursal y el Ministerio Fiscal vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido CALIFICACIÓN CONCURSAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aperturada la fase de calificación concursal se dio traslado a las partes para que se personaran conforme obra en autos.

SEGUNDO

Requerido informe y dictamen de la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal se ha presentado con la calificación de culpable y la afectación y complicidad de las personas en los escritos indicados.

TERCERO

Emplazados los afectados y complices comparecieron conforme obra en autos oponiéndose a su afectación y complicidad si bien todos ellos, por diferentes motivos, entendiendo la calificación culpable del concurso.

CUARTO

Citados a vista se celebró conforme obra en autos quedando los mismos pendientes de sentencia.

QUINTO

El presente procedimiento está formado por 5 tomos con más de mil folios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sobre el INFORME de la Administración concursal.

El Tomo II principia con el complejo informe de la administración concursal que describe de forma clara y precisa aquellos hechos y fundamentos que le sirven de base para la calificación del concurso como culpable.

Sobre dicha base y resumidamente:

  1. Calificación del concurso como culpable sobre la base del artículo 164.2 LC .

    El deudor legalmente obligado a la llevanza de la contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

    A tal efecto se señala que la declaración de concurso necesario se realiza con fecha 15 de julio de 2008 sin que estuvieran formuladas las cuentas anuales del ejercicio de 2007.

    No se encuadra en el citado apartado sino en el artículo 165.3º LC , sin perjuicio del análisis que pudiera hacerse del mismo en la causa que también a estos efectos se alega.

    A tal efecto se señalan igualmente como hechos que pudieran ser encuadrables en el citado precepto los siguientes:

    Falta absoluta de concordancia con la realidad.

    Faltan partidas en el inmovilizado de los que tenemos constancia y constan otras que no deberían hacerlo.

    Tesorería irreal.

    Regularizaciones y ajustes sin justificación clara.

    Diferencias detectadas entre la cuenta de pérdidas y ganancias aportada por la deudora con la que hay depositada en el registro mercantil.

    Y en general la falta absoluta de soportes contables que justifiquen los movimientos contables, y por ello la escasa fiabilidad que nos aporta la contabilidad.

    En líneas generales el fundamento de los citados hechos parte del informe presentado por la propia administración concursal en el análisis de los diferentes elementos y dos documentos:

    Por un lado el documento 2 en donde el concursado reconoce irregularidades y falta de documentación.

    El documento 1 c. sobre el mismo reconocimiento.

    Con carácter previo conviene, con literosuficiencia de la sentencia, señalar- como lo hace la administración concursal- que la evolución histórica del órgano de administración recoge las siguientes particularidades:

    El 1 de diciembre de 2004 se nombra un Consejo de Administración formado por D. Hipolito , como presidente, Doña Milagros , como vicepresidenta, D. Ovidio , como Secretario y D. Jose Pablo , como vocal y Consejero Delegado.

    En escritura pública de 28 de septiembre de 2007 se acepta, por la junta, la dimisión del Secretario del Consejo y de todos los miembros y se nombra como administradora única, por cinco años a Doña Adolfina .

    Con fecha 18 de octubre de 2007 y en escritura pública la citada administradora presentó su renuncia al cargo.

    Convocada junta judicial y desde 30 de enero de 2008 el cargo de administrador único lo ostenta D. Arturo .

    El documento 2 y 1 e, está fechado en 24 de enero de 2008 y se trata de un requerimiento realizado por el Sr. Hipolito a al Sr. Arturo .

    El citado documento incorpora un escrito firmado por D. Arturo en donde se recoge, literalmente, que " hago constar que la siguiente relación de efectos cambiarios la he confeccionado sin intervención de terceras personas y en la misma se incluyen todos aquellos que han sido emitidos por mi irregularmente por no corresponder a operaciones reales de las distintas sociedades que se reseñan y cuya gestión y administración he llevado personalmente, sin poder determinar en este momento si existen otras."

    Igualmente se incorpora otro fechado en 23 de septiembre de 2007 en donde se recoge que " hago constar por el presente que como responsable de la gestión y administración contable de la sociedad he venido cometiendo irregularidades en los últimos tiempo, por lo que la contabilidad actual no resulta ser fiel reflejo de la situación real de la sociedad, sin que haya tenido intervención en dichas irregularidades ningún otro socio, administrador o empleado, por lo que formulo mi expresa renuncia al cargo de administrador comprometiéndome a clarificar con el personal , administrador o responsable que se designe la contabilidad social para determinar la situación contable real de la sociedad asumiendo personalmente cuantas responsabilidades deriven de las irregularidades que he cometido".

    Al requerimiento contestó D. Arturo rechazando las que denomina "veladas imputaciones" que se efectúan y señalando que al requirente también "le constan sobradamente las especiales e irregulares condiciones en que se obtuvo el documento...así como el estado mental y psicológico en que se encontraba al momento de la firma.

    Reconoce irregularidades del citado documento, sin identificar, señalando que lo son sobre aspectos puramente contables y usuales dentro de la actividad mercantil.

    El documento 1 c es un escrito presentado por la sociedad concursada al juzgado en requerimiento de documentación y reconoce una serie de transmisiones operadas desde octubre de 2007, la falta de fiabilidad de los datos referidos a los acreedores por la misma razón, alteraciones operadas dentro de la contabilidad, falta de documentación contable (desaparición) , que el actual administrador cuando llega a la sociedad se encuentra con la total y absoluta falta de personal de la empresa. Se aportan cuentas de 2007 si bien señalando que no han sido depositadas por esas razones señalando que "con todo el recelo de que el contenido de dicha contabilidad no refleje ni se corresponda a la situación real de las operaciones, actuaciones y actividad efectuadas por parte de la sociedad".

    El Sr. Hipolito señalaba en su escrito (junto con Doña Adolfina ) una serie de operaciones realizadas por D. Arturo y defendía la actuación de los mismos en el proceso concursal entendiendo que de ello se derivaba un conjunto de operaciones que no habían sido declaradas de mala fe en los incidentes concursales y por lo tanto habían actuado de buena fe y no en perjuicio de la sociedad.

    1. Arturo alegó a tal respecto reconociendo todas y cada una (con alguna matización de importancia menor) de los hechos que fundamentaban dichas irregularidades si bien entendiendo que no debe asumir el mismo la responsabilidad por ello.

    Como podemos comprobar- y antes se ha avanzado- este hecho conlleva la calificación del concurso como culpable no solo porque así ha sido probado mediante la documental y reconocido, o no negado, conforme se ha señalado, sino también porque a tales efectos la documentación presentada por la administración concursal consistente en su informe y en los documentos citados corroboran cada uno de los extremos que en la misma se afirma.

    No se discute la irregularidad ni cuantitativa ni cualitativamente, pero baste a tal efecto señalar que se está hablando, y reconociendo, una tesorería irregular de 1.149.149,92 euros, por ejemplo, y de un déficit de más de veintidós millones y medio de euros.

  2. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso presentados (que no es aplicable) o durante la tramitación del procedimiento, o se hubieren acompañado o presentado documentos falsos.

    Debemos rechazar la alegación realizada sobre la documentación, en referencia a la providencia de este juzgado de 5 de septiembre de 2008, sobre no haber aportado los documentos del artículo 6 LC . Partimos de un concurso necesario y por tanto no existe solicitud. Si bien es una exigencia incluida también en el artículo 21. 1.3º LC ello lo es no por solicitud sino en la tramitación.

    Se imputa entonces como hechos la aportación de documentos incompletos e inexactos (graves) durante la tramitación del procedimiento.

    Si bien el precepto no es simplemente la incorporación sino "el haber cometido inexactitud grave en los documentos" con un sujeto activo concreto que es el deudor. Se exige por lo tanto:

    Que se hubieren presentado en virtud de lo que hemos señalado bien a partir de la solicitud de concurso voluntario o bien por el requerimiento del auto de declaración de concurso en necesario o posteriores.

    Que existan inexactitudes graves en dichos documentos.

    Que los hubiera cometido el deudor.

    El precepto no incluye la aportación de documentos irregulares puestos que estos pueden y deben quedar encuadrados en otros apartados o en la falsedad que también se matiza y en donde sí se distingue entre acompañar o presentar esos documentos.

    El incumplimiento está previsto en una de las...

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