SAP Baleares 168/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA ROSA RIGO ROSELLO |
ECLI | ES:APIB:2007:670 |
Número de Recurso | 164/2007 |
Número de Resolución | 168/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 168
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ
DON GUILLEMRO ROSSELLÓ LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a dos de mayo de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Palma de Mallorca, bajo el número 853/2006, Rollo Sala nº 164/2007, entre partes, de una como actora- apelante D. Lucas y Dª Marí Luz , representada por el Procurador D. Fernando Rosselló Tous y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Riera, de otra, como demandada-apelada SERVITEC BALEAR S.L. representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y bajo la dirección letrada de D. Jaime Pastor.
Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA ROSA RIGO ROSSELLÓ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª instancia nº Nueve de Palma, se dictó Sentencia en fecha 30 de noviembre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rosselló en nombre de Lucas y Marí Luz absolviendo a Servitec Balear S.L. de las pretensiones solicitadas. Condenar en costas a la parte demandante."
Contra la expresada Sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 2 de mayo de 2007 .TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución de instancia.
D. Lucas y Doña Marí Luz interpusieron la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Servitec Balear, S.L. en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare el desahucio de la entidad demandada del local nº 7 sito en el inmueble señalado con los números 35-37 de la carretera de Valldemossa.
La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que existió un acuerdo entre las partes en virtud del cual Servitec Balear S.L. permanecería en el local arrendado hasta que se finalizara la nave que dicha entidad ha adquirido a Magatzems Metro Cúbico, S.L.
En fecha 30 de noviembre de 2006 recayó sentencia por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía de sus pedimentos a la entidad demandada.
La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por los demandantes D. Lucas y Doña Marí Luz .
La ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 aplicable al caso, instaura el principio de libertad de pacto a la hora de fijar el plazo de duración de los arrendamientos distintos de vivienda, debiendo poner de manifiesto que el artículo 9.1 va referido al plazo de duración del arrendamiento de viviendas y solamente es aplicable a contratos que versen sobre estos inmuebles, por lo que al ser el de autos un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, no es legalmente posible fijar, por remisión, un plazo distinto al pactado o, por vía analógica, establecer ampliaciones pensadas para otro tipo de arrendamientos, pues como explica epígrafe 3º del Preámbulo de dicha Ley, las nuevas categorías -arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda- conceden medidas de protección al arrendatario solo cuando la finalidad del arrendamiento es la de satisfacer la necesidad de vivienda del individuo y de su familia, pero no en otros supuestos en los que se satisfagan necesidades económicas, recreativas o...
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