STSJ País Vasco 392/2014, 11 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Julio 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 750/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 392/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

En Bilbao, a once de julio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 750/10 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo de 13 de abril de 2010, del Gobierno Vasco, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 22 de diciembre de 2009, relativo a la adecuación del PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : UNIBAIL RODAMCO GARBERA S.L., representada por el Procurador D. GABRIEL MARCOS RICO y dirigida por el Letrado D. JAVIER MANCHADO DE ARMAS.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de junio de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. GABRIEL MARCOS RICO actuando en nombre y representación de UNIBAIL RODAMCO GARBERA S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 13 de abril de 2010, del Gobierno Vasco, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 22 de diciembre de 2009, relativo a la adecuación del PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 750/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

- Anule los Acuerdos de 22 de diciembre de 2009 y de 14 de abril de 2010, del Consejo de Gobierno Vasco.

- Ordene al Gobierno Vasco que inicie inmediatamente la revisión del Plan Territorial Sectorial de creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente establecidos, para su adaptación al contenido de la Directiva Europea y para dar cumplimiento a la Disposición Fial Tercera de la Ley 7/2008 y, en particular, ordene eliminar las limitaciones de superficie máxima para equipamientos comerciales contenidas en dicho Plan (incluyendo la de 25.000 m2 que afecta al municipio de San Sebastián).

- Declare la responsabilidad patrimonial del Gobierno Vasco y, consecuentemente, el pago a la recurrente de la indemnización por los daños y perjuicios que le han sido irrogados y cuya cuantía se determinará en fase de ejecución de sentencia partiendo de las bases contenidas en este recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda en todos y cada uno de sus pretensiones.

CUARTO

Por Decreto de quince de diciembre de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 28/06/11 se señaló el pasado día 05/07/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

Por esta Sala se dictó STSJPV de 6 de julio de 2011, en cuya parte dispositiva se decía:

QUE DESESTIMANDO LAS CAUSAS DE INADMISIBILIDAD ALEGADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA, Y DESESTIMANDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE UNIBAIL RODAMCO GARBERA S.L. DEBEMOS MANTENER LOS ACUERDOS IMPUGNADOS, ACUERDO DE 13 DE ABRIL DE 2010, DEL GOBIERNO VASCO, QUE INADMITE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO VASCO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, RELATIVO A LA ADECUACIÓN DEL PTS DE CREACIÓN PÚBLICA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, A LA DIRECTIVA 2006/123/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, Y ESTE ACUERDO DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, SIN QUE PROCEDA EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.

Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, se ha dictado STS de fecha 15 de abril de 2014, en el recurso de casación núm. 4836/2011 en cuya parte dispositiva se dice:

  1. Ha lugar al presente recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Flora Toledo Hontiyuelo en nombre y representación de UNIBAIL-RODAMCO GARBERA S.L. contra la sentencia de 6 de julio de 2011 dictada en el recurso contencioso administrativo nº 750/10, que debemos anular y anulamos.

  2. Se ordena devolver las actuaciones a la Sala de instancia para que, con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo todas las cuestiones planteadas, partiendo de la naturaleza de acto administrativo del acuerdo recurrido.

  3. No hacemos imposición de costas del recurso de casación.

NOVENO

La presente sentencia se dicta a fin de cumplimentar lo ordenado en el apartado segundo del fallo transcrito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por esta Sala desestimó las causas de inadmisibilidad alegadas por la Administración demandada, y desestimó el recurso interpuesto por la empresa Unibail Rodamco Garbera S.L. contra los Acuerdos de 13 de abril de 2010, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco, de 22 de diciembre de 2009, relativo a la adecuación del PTS de Equipamientos Comerciales, y el Acuerdo de 22 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

La sentencia de fecha 15 de abril de 2014, dictada en el recurso de casación núm. 4836/2011, dice en su fundamento jurídico cuarto y quinto :

" CUARTO .- El presente recurso de casación, interpuesto por la citada entidad mercantil, se estructura en cuatro motivos, con amparo, el primero y cuarto, en el apartado d), el segundo en el apartado c ) y el tercero, simultáneamente, en los apartados c ) y d), todos ellos del art. 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

En el primer motivo de casación se denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 9.1, 9.3, 24.1, 103.1 y 106.1 de la Constitución Española ; art. 38.3 de la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de Diciembre del Estatuto de Autonomía del País Vasco y arts 2 a ) y 25.1 de la Ley de la Jurisdicción así como de la jurisprudencia aplicable. Se alega, en definitiva, que el acto objeto de impugnación no tiene, como sostiene el Gobierno Vasco en su resolución y confirma la sentencia recurrida, la consideración de acto político sino que se trata de un típico acto administrativo.

A diferencia de la vieja Ley Reguladora de esta Jurisdicción de 1956 que en su art. 2 b ) consideraba expresamente como actos políticos los que afectan a la defensa del territorio nacional, relaciones internacionales, seguridad interior del Estado y mando y organización militar, sin perjuicio, claro está, de las indemnizaciones que fueran procedentes, cuya determinación sí correspondía a esta Jurisdicción, la vigente Ley no sólo no contiene ningún listado de exclusión, sino que por el contrario parte, como señala su Exposición de Motivos, del principio de sometimiento pleno de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, "incompatible con el reconocimiento de cualquier categoría de actos de autoridad -llámense actos políticos, de gobierno o de dirección política- excluidos "per se" del control jurisdiccional". Exigencia derivada del art. 106.1 de la Constitución en cuanto dispone que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa.

En el presente caso obligado resulta recordar que la Disposición Final Tercera de la Ley 7/2008, de 25 de junio, con el fin de adecuar el vigente Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales del País Vasco a la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo, establecía su revisión en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley "y en cualquier caso antes del 28 de diciembre de 2009", en la que se establecerá el dimensionamiento de los grandes establecimientos individuales o colectivos, etc. Se trata, por tanto, de una disposición legal que obliga al correspondiente Órgano de Gobierno a ejercer su potestad reglamentaria, de manera que, cualquier persona puede interesar de la Administración afectada su cumplimiento.

En efecto, no es infrecuente, sobre todo en el ámbito urbanístico, la petición de particulares a la Administración correspondiente para que se desarrolle o modifique instrumentos de ordenación, que, en caso de no ser atendidos, da lugar al correspondiente recurso, sin que se cuestione la naturaleza administrativa de tal decisión. El hecho de que, como ocurre en el presente caso, la decisión no venga precedida de una petición expresa no cambia la naturaleza de las cosas.

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