STSJ País Vasco 1359/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2014:2426
Número de Recurso1218/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1359/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1218/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/007915

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0007915

SENTENCIA Nº: 1359/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a uno de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Enma y sus hijos menores, Benito y Mercedes, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, de fecha 11 de Marzo de 2014, dictada en proceso que versa sobre DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO (AEL), y entablado por los hoy recurrentes, frente a la - Empresa - "EXPLOTACIONES FORESTALES HERMANOS PIRES ALISTE, S.L.", la COMUNIDAD DE BIENES FORMADA POR Florentino, Jon y Octavio y la - Entidad Aseguradora - "FIACT SEGUROS", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El trabajador prestaba servicios en la empresa desde el 29-09-2010, como talador con la categoría profesional de peón ordinario.

  2. -) El accidente se produjo cuando el trabajador se disponia a cambiar el detector del medidor de longitud del tronco a cortar situado en el cabezal de la maquina (manejaba una maquina retroexcavadora KUMATSU PC 210 a la que se le ha acoplado un cabezal procesador PONSSE), cuando por causas no determinadas se cerraron las mordazas del citado cabezal y atraparon al trabajador causando su fallecimiento.

    El trabajador habia estado realizando trabajos de desramado y tronzado de eucaliptus con el cabezal procesador PONSSE acoplado a la maquina retroexcavadora, ambas propiedad de la empresa, en la cual estaba empleado, en una explotacion forestal ubicada en una zona boscosa y montañosa de Meñaka (Bizkaia). Tras ello, detecto que el medidor del citado cabezal fallaba, por lo que se procedio a su sustitucion por otro nuevo. Para ello, se apeo del puesto de conductor y se dirigio al cabezal sin desconectar el contacto electrico de la retroexcavadora. Se desconoce si habia activado o no el sistema de bloqueo del cabezal. Cuando estaba operando en el cabezal procesador en posicion de rodillas, se pusieron en funcionamiento las pinzas y los rodillos del mismo. Las pinzas y los rodillos atraparon al trabajador produciendole la muerte por aplastamiento en el acto.

  3. -) La empresa DIRECCION000, C.B., con domicilio social en Usandizaga Eresgille Kalea nº3 de Mungia (Bizkaia) tiene concertada con el Servicio de Prevencion Ajeno "GESPREVEN, S.L." las especialidades preventivas de vigilancia de la salud, seguridad en el trabajo, ergonomia y psicosociologia aplicada e higiene industrial, para el periodo comprendido entre el 6 de abril de 2011 y el 5 de abril de 2012.

  4. -) La evaluacion de riesgos laborales, dentro del puesto de operario forestal y en concreto en el apartado MAQUINAS establece como uno de los riesgos: el de Atrapamiento por o entre los objetos, estableciendo como condicion existente la del riesgo de atrapamiento por los elementos moviles de la maquinaria empleada, troncos durante o despues de su tronzado, etc. y para este riesgo, establece como medida correctora que: "Durante las operaciones de limpieza, labores de mantenimiento, repostaje, etc, la maquina debera permanecer parada y apagada, para evitar cualquier puesta en marcha involutaria".

    Por otra parte, el manual de Instrucciones de Uso y Mantenimiento de la maquina PONSSE, establece lo siguiente: "Mientras el motor este en marcha, queda teminantemente prohibido situarse encima de la garra, entre de las cuchillas de desrame o delante de la brida de la sierra. Al abandonar la maquina, pare el motor, conecte el freno de estacionamiento y desconecte la corriente principal".

    En el apartado relativo a la seguridad de los trabajos de mantenimiento y reparacion establece, entre otras cosas que: "Durante los trabajos de mantenimiento y reparacion el motor tiene que estar siempre parado. Nunca realice trabajos de mantenimiento o de reparacion en la zona de movimiento de la sierra, entre las cuchillas de desrame o entre los rodillos de alimentacion, si la maquina esta en marcha"

  5. -) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió Acta nº NUM000, el 24 de noviembre de 2011, a la empresa DIRECCION000 C.B., por considerar que la realizacion de la operacion de mantenimiento o reparacion de la maquinaria forestal sin haberla desconectado previamente constituia una infraccion en materia de seguridad y salud, tipificada como grave en el articulo 12.16 b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por RD Legistlativo 5/2000, de 4 de agosto (en adelante, LISOS).

    Por la comision de la citada infraccion, ante la ausencia de circunstancias que se consideraran relevantes a efectos de agravacion- articulo 39.6 de la citada LISOS -, la Inspeccion proponia la imposicion de la sancion en el tramo inferior del grado minimo, en la cuantia de 2.046 euros.

    Por Resolución del INSS de 10.5.2013 se impone recargo de prestaciones del 30% a la empresa por falta de medidas de seguridad. Por sentencia del juzgado social 1 de Bilbao se confirma la sanción impuesta por la Inspección d etrabajo atendiendo al deber de seguridad imputable a la empresa. Instruida causa penal por el fallecimiento, la misma es sobreseída entendiendo el Ministerio Fiscal que no concurren las circunstancias necesarias para continuar la tramitación de la causa.

  6. -) El trabajador era perfecto conocedor del funcionamiento de la máquina, en diferentes ocasiones había cambiado la goma del medidor, tarea de mantenimiento sencillo que se realizaba de forma ordinaria en el desarrollo de sus funciones, tan sólo manejaba esa máquina en la mercantil, máquina que venía manejando desde el 2.5.09, teniendo experiencia profesional previa en otras empresas en cuanto al manejo de la máquina.

    En la empresa los responsables siempre les estaban llamando la atención a los trabajadores respecto a las medidas de seguridad y al apagado de la maquinaria para cualquier manipulación ó mantenimiento. El demandante había recibido formación al efecto y tenía a su disposición el manual de instrucciones de la maquinaría.

    El mismo día del accidente el trabajador previamente había procedido a inspeccionar el medidor y lo había hecho con su hermano, previo apagado de la máquina.

    Si la máquina hubiera estado apagada el cabezal no hubiera podido ponerse en funcionamiento.

  7. -) La maquinaria no requirió de mantenimiento o reparación alguna tras el accidente, estando en normal y correcto funcionamiento desde entonces. 8º.-) El demandante tenia una contrato temporal que finalizaba el 29.9.11. El salario del trabajador era de 90 euros por día efectivo de trabajo, estando adscrito al régimen agrario, con una percepción anual de

    24.570 euros.

    Los gastos funerarios y de repatriación de cadáver y vuelo de los familiares ascendieron a 5.317,63 euros. El documento de Global payaments que se aporta se refiere a un envío de dinero, no se trata de un gasto facturado, si no del envío de un dinero a un tercero, se entiende para el abono de alguna de las facturas que se aportan.

    Respecto a las facturas emitidas por la funeraria San Marcos, se trata de facturas emitidas en dólares americanos, debiendo hacerse la conversión a euros.

    El fallecido estaba constituido en pareja de hecho con Enma, teniendo dos hijos menores Benito Y Mercedes .

    En conjunto han recibido indemnizaciones por los siguientes importes y conceptos:

    Indemnización de la aseguradora Zurich por vigencia del Convenio¿..33.030,60 euros.

    Prestaciones por parte de la Mutua ¿.5.937,15 euros.

    Pensiones de orfandad con capital coste de 106.966,05 euros.

    La pareja de hecho no ha recibido pensión de viudedad, pensión que le fue denegada por STSJPV de 11.2.2014 .

    La Comunidad de bienes demandada tiene una cobertura de responsabilidad civil con la empresa "FIACT SEGUROS", con un límite indemnizatorio de 600.000 euros.

  8. -) Intentado acto de conciliación resultó el mismo sin efecto entre las partes. Por la parte actora se desiste de la mercantil "EXPLOTACIONES FORESTALES HERMANOS PIRES ALISTE, S.L.", empresa para el que el demandante no prestaba servicios en el momento del accidente.

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia, dice :

" DESESTIMAR la demanda interpuesta por Enma, Benito y Mercedes contra FIACT SEGUROS y EXPLOTACIONES FORESTALES HNOS.PIRES ALISTE, S.L y COMUNIDAD DE BIENES DE DIRECCION000 absolviendo a las mismas de las pretensiones frente a ella ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada en esta Sala el 10 de Junio 2014, deliberándose el Recurso el siguiente 24 de Junio.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda dirigida por Dña. Enma, D. Benito y Dña Mercedes contra la empresa "EXPLOTACIONES FORESTALES HNOS. PIRES ALISTE, S.L.", la COMUNIDAD DE BIENES DE DIRECCION000 y la Aseguradora "FIACT SEGUROS".

Frente a esta sentencia se alza en suplicación la parte demandante, esto es, Dña. Enma, D. Benito y Dña Mercedes .

Lo hacen con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 193. b) de la Ley 36/2011, de...

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