STSJ País Vasco 402/2014, 16 de Julio de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:2399
Número de Recurso214/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución402/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 214/2013

SENTENCIA NUMERO 402/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 214/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6 de agosto de 2012 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el BOPV de 8 de agosto de 2012, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados, entre otros, en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Educación Secundaria, Especialidad Biología y Geología, turno libre, convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, publicada en el BOPV de 15 de febrero de 2012.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Dª Tarsila, representada por la Procuradora doña Yolanda Cortajarena Martínez y dirigida por el Letrado don Carlos Cabodevilla Cabodevilla.

- Demandadas :

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por los Letrados de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco.

· Doña Adela, representada por la Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán y dirigida por la Letrada doña Rosa Paraíso Pinedo.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Yolanda Cortajarena Martínez, actuando en nombre y representación de doña Tarsila, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6 de agosto de 2012 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el BOPV de 8 de agosto de 2012, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados, entre otros, en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Educación Secundaria, Especialidad Biología y Geología, turno libre, convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, publicada en el BOPV de 15 de febrero de 2012; quedando registrado dicho recurso con el número 214/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria para anular la Resolución recurrida, dejándola sin efecto y declarando el derecho de la demandante a que se le valore como mérito en la fase de concurso el apartado 2.1 del Anexo I correspondiente al expediente académico, conforme a la nota media de su expediente académico, obteniendo por tal mérito 1,350 puntos, esto es, 0,250 más de los otorgados, y en relación con el apartado 2.4.d) Formación Académica, con incremento de 0,200 puntos, y ello con los efectos que resulten inherentes de la valoración conforme a las Bases.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 26 de noviembre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, la demandante y la Administración reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas; la codemandada dejó caducar el trámite.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 08/07/14 se señaló el pasado día 15/07/14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones de la demandante.

Doña Tarsila recurre la Orden de 12 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 6 de agosto de 2012 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, publicada en el BOPV de 8 de agosto de 2012, por la que se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados, entre otros, en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Educación Secundaria, Especialidad Biología y Geología, turno libre, convocado por Orden de 10 de febrero de 2012, publicada en el BOPV de 15 de febrero de 2012.

Con la demanda se interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria para anular la Resolución recurrida, dejándola sin efecto y declarando el derecho de la demandante a que se le valore como mérito en la fase de concurso el apartado II.1 del Anexo I correspondiente al expediente académico, conforme a la nota media de su expediente académico, obteniendo por tal mérito 1,250 puntos, esto es, 0,250 más de los otorgados, y en relación con el apartado II.4.d) Formación Académica, con incremento de 0,200 puntos, y ello con los efectos que resulten inherentes de la valoración conforme a las Bases.

La demandante fue codemandada en el recurso nº 3/13 interpuesto por doña Lucía, en el que recayó sentencia nº 182/2014, de 4 de marzo, estimatoria, ello en relación con el acceso al mismo Cuerpo y especialidad.

SEGUNDO

La Orden recurrida.

  1. - Dio respuesta al primero de los motivos del recurso de alzada sobre la valoración de la nota media del expediente académico, apartado II.1 del baremo de méritos, en relación con los alegatos de la interesada de que la certificación académica se expidió en el año 1981, cuando finalizó los estudios universitarios, fechas en la que no se emitía nota media de los cinco cursos, al defender que por ello no le debía afectar negativamente, por ser algo ajeno a la interesada, además de trasladar ya que en otras ocasiones sí se había tenido en cuenta. Se remitió a la convocatoria, al Anexo I, al baremo de méritos para los turnos de ingreso libre y de reserva por discapacidad, al apartado II referido a formación académica y permanente, subapartado 2.1 en cuanto al expediente académico, para señalar que la interesada, en el plazo establecido para aportar los méritos entre el 19 y el 30 de marzo de 2012, aportó copia compulsada de la certificación académica personal de la Facultad de Ciencias de Bilbao de la UPV, de fecha 22 de julio de 1981, además de acompañar copia compulsada del título de Licenciada en Ciencias, Sección Biología, para dejar constancia de que no constaba la nota media exigida en la convocatoria y por ello se precisó que no reunía los requisitos exigidos, por lo que se le otorgó 1 punto.

    También, enlazando con el expediente, recoge que publicada la Resolución de 9 de julio de 2012, en relación con las puntuaciones provisionales, se presentó reclamación por la interesada en relación con el apartado 2.1, aportando otra vez la misma certificación académica personal, por lo que se consideró que no se había subsanado la documentación previa, rechazando la pretensión de que la puntuación fuera 1,250, reclamación desestimada por Resolución de 23 de julio de 2012 del Director de Gestión de Personal que dio publicidad a las puntuaciones definitivas de la fase de concurso, con remisión al código 14, esto es, por no aportarse certificación académica con nota media que sea resultado de las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, por lo que se ratificó la puntuación de 1 punto, tras lo que por Resolución de 6 de agosto de 2012 del Director de Gestión de Personal se hicieron públicas las listas definitivas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo, la recurrida en alzada, recurso de alzada con el que se aportó copia compulsada de la misma certificación académica personal que ya se había entregado en dos ocasiones previas.

    En relación con el alegato de la recurrente de que en otras ocasiones se había tenido en cuenta, por lo que se pidió que se aplicara la media de las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas, respondió que la redacción de la convocatoria del concreto proceso selectivo no era igual que la de años previos, recogiendo que entre otros cambios se encontraba la modificación de la documentación justificativa necesaria para baremar el apartado II.1, para señalar que mientras en los anteriores procesos selectivos la convocatoria establecía que se iba a calcular la nota media del expediente académico, en el presente proceso selectivo el Anexo I indicaba las condiciones que debía cumplir la certificación académica personal para que fuera puntuada y en qué condiciones se realizará.

  2. - En relación con el segundo ámbito del recurso de alzada, en el que también incide como vamos a ver la demanda y la pretensión de la interesada de que se computara el título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos, especialidad Higiene, se remitió a la Orden de convocatoria,...

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