STSJ País Vasco 332/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:2367
Número de Recurso124/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución332/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 124/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 332/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 124/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ORDEN FORAL 27/2013, DE 16 DE ENERO, DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA POR LA QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE INHIBICIÓN EFECTUADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE BIZKAIA RESPECTO DE LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN REALIZADAS EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO FRENTE A LA ENTIDAD ESTACIONES DE SERVICIO DE GUIPÚZCOA, S.A. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAR COLINA MARTÍNEZ y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA BARRENA EZCURRA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URÍZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-2-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ, actuando en nombre y representación de la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones de comprobación que está realizando la Diputación Foral de Gipuzkoa en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de la entidad Estaciones de Servicio de Guipuzcoa, S.A., tras haber realizado requerimiento de inhibición a dicha Administración Foral, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, rechazado por Orden Foral nº 27/2013, de 17 de enero, de su Departamento de Hacienda y Finanzas; quedando registrado dicho recurso con el número 124/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la que se estimen íntegramente sus pedimentos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad la demanda formulada de adverso.

CUARTO

Por Decreto de 8-7-2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19-6-2014 se señaló el pasado día 26-6-2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, Dª. Montserrat Colina Martínez, procuradora de los Tribunales y de la Diputación Foral de Bizkaia, deduce impugnación jurisdiccional frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, respecto de "las actuaciones de comprobación que está realizando en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido de la entidad Estaciones de Servicio de Guipuzcoa, S.A.", tras haber realizado requerimiento de inhibición a dicha Administración Foral, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, rechazado por Orden Foral nº 27/2013, de 17 de enero, de su Departamento de Hacienda y Finanzas.

Interesa en el suplico de la demandael dictado de sentencia que declare la falta de competencia de la Hacienda Foral de Gipuzkoa para realizar actuaciones de comprobación del porcentaje del volumen de operaciones atribuible a cada Administración en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido de la entidad Estaciones de Servicio de Guipuzcoa, S.A, y ordene la anulación de las mismas, y todo lo demás que legalmente proceda, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandada.

Aduce, en síntesis, en amparo de tales pretensiones:

Que en el momento de inicio de las actuaciones inspectoras, la Diputación Foral de Bizkaia era la competente para comprobar el IVA de la entidad Esergui, interpretando sistemáticamente para el IVA la regulación introducida en el Impuesto sobre Sociedades en el párrafo b) del artículo 2.1 de la norma Foral 3/1996.

No obstante, la constatación, a través del correspondiente procedimiento de comprobación e investigación, de la incorrecta tributación de Esergui en la Comunidad Foral de Navarra, produce de hecho que la Diputación Foral de Bizkaia se convierta en la Administración en la que el obligado tributario debería haber ingresado la totalidad del resultado de sus autoliquidaciones tributarias, en los períodos de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2011. Esta circunstancia erige a la Diputación Foral de Bizkaia en la Administración con competencia inspectora en ese ejercicio.

Por el contrario, la Hacienda Foral de Gipuzkoa aparece como Administración que no solo no tiene la competencia inspectora en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido de Esergui, sino que tampoco tiene ninguna competencia de exacción del citado tributo, por no estar localizada en dicho territorio ninguna de las operaciones que realiza.

Añade que si se pretendiera fundamentar las actuaciones inspectoras discutidas en la regla tercera del apartado seis b) del artículo 29 del Concierto Económico, de conformidad con la interpretación sostenida por los Tribunales -se cita la sentencia nº 20/08 de esta Sala y Sección, de 21 de enero de 2.008 -, sólo podría llevar a cabo actuaciones de comprobación e investigación en relación con las operaciones realizadas en su propio territorio, por lo que no podrá, como ha hecho, requerir la aportación de las declaraciones de IVA presentadas en otras Administraciones, ni realizar actuaciones para determinar los porcentajes de tributación a las diferentes Administraciones, porque para ello necesitaría comprobar la totalidad de las operaciones llevadas a cabo, tanto las realizadas en su territorio como fuera de él.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Gipuzkoa se ha opuesto al recurso, arguyendo, en resumen, que conforme los criterios reguladores de la competencia de inspección en casos de tributación conjunta, establecidos en el artículo 167.6 del Decreto Foral 102/1993, para la Hacienda Foral gipuzcoana, y en el artículo 167.6 de la Norma Foral 7/1994, para la bizkaina, la competencia controvertida en este recurso corresponde a la Diputacion Foral de Gipuzkoa, en razón de que la sociedad investigada tiene su domicilio fiscal en dicho territorio histórico, no desprendiéndose de esos textos normativos, ningún requisito por el que se vincule la competencia para inspeccionar y la competencia para exaccionar el IVA en el caso del obligado tributario en volumen de operaciones.

Subraya además que en el Impuesto sobre Sociedades el reparto competencial es distinto al previsto en el IVA, tal y como se desprende de lo regulado en los artículos 19 y 29.6 del Concierto Económico para cada uno de ellos. De ahí que el art. 132 bis de la Norma Foral 7/1996, del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Gipuzkoa fije la competencia en función del reparto competencial recogido en el Concierto Económico, en el que el punto de conexión (el domicilio fiscal) cede su prevalencia cuando concurren otras variables (volumen de operaciones, etc.) circunstancia ésta no concurrente en la normativa del IVA.

TERCERO

Circunscrita la cuestión litigiosa a determinar si las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa respecto del Impuesto Sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2.011 del obligado tributario Estaciones de Servicio de Guipuzcoa, S.A. (Esergi, S.A.), se ajustan o no al reparto competencial establecido en el Concierto Económico, resultan de interés los siguientes antecedentes, que se desprenden del expediente administrativo y sobre los que, en cualquier caso, existe conformidad:

  1. La entidad Estaciones de Servicio de Guipuzcoa, S.A. es una sociedad con domicilio social y fiscal en Gipuzkoa.

  2. El volumen de operaciones realizado por dicha entidad en el ejercicio 2.010 fue superior a 7 millones de euros, presentando en el ejercicio 2.011 sus declaraciones de IVA ante las Haciendas Forales de Bizkaia y Navarra, con un porcentaje de volumen de operaciones realizado en cada uno de dichos territorios, del 99,83% y del 0,17% respectivamente.

  3. Durante el ejercicio 2.012, la Hacienda Foral de Bizkaia llevó a cabo actuaciones inspectoras de comprobación e investigación del Impuesto de Sociedades y del IVA del ejercicio 2.011 de la referida entidad, al objeto de comprobar el volumen de operaciones realizado en cada territorio por la misma para determinar los porcentajes de tributación correspondientes a cada...

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