STSJ País Vasco 396/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2014:2317
Número de Recurso860/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución396/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 860/12

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 396/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 860/12 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 15/06/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Diana, representada por la Procuradora Dª. MYRIAM GARCÍA OTERO y dirigida por la Letrada Dª. PAULA GARBATI GÓMEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA ÁNGELES ARANSAY ARROYO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de septiembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MYRIAM GARCÍA OTERO, actuando en nombre y representación de Dª. Diana, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 15/06/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010; quedando registrado dicho recurso con el número 860/12.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, anule el Acuerdo del TEAF de Bizkaia de fecha 15 de junio de 2012, así como los Acuerdos de Liquidación de fecha 2 de diciembre de 2011 relativos al IRPF 2009 y 2010, por considerar que todos ellos son contrarios a Derecho. Todo ello con imposición de las costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 5 de marzo de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.868,65 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, en base a los razonamientos que obran en el citado Decreto de 05/03/2013.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20/06/14 se señaló el pasado día 24/06/14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

Con suspensión del plazo para dictar sentencia, y de conformidad con lo dispuesto por el art.33.2 LJ, se dio traslado a las partes por diez días a fin de ser oídas, evacuando dicho traslado en los términos que obran en autos.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo número 860/2012, el acuerdo de 15/06/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010.

La recurrente aceptó las propuestas de liquidación efectuadas por el Servicio de Tributos Directos respecto de los ejercicios 2009 y 2010 con un importe a devolver de 1.433.44 euros y 1.435.21 euros respectivamente, requiriéndole la Oficina Gestora la justificación de su residencia en el Territorio Histórico de Bizkaia durante 2009, ante la discrepancia existente entre la información proporcionada por la...

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