STSJ País Vasco 396/2014, 15 de Julio de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA |
ECLI | ES:TSJPV:2014:2317 |
Número de Recurso | 860/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 396/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 860/12
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 396/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En Bilbao, a quince de julio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 860/12 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 15/06/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Dª. Diana, representada por la Procuradora Dª. MYRIAM GARCÍA OTERO y dirigida por la Letrada Dª. PAULA GARBATI GÓMEZ.
- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por la Letrada Dª. MARÍA ÁNGELES ARANSAY ARROYO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
El día 24 de septiembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MYRIAM GARCÍA OTERO, actuando en nombre y representación de Dª. Diana, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 15/06/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010; quedando registrado dicho recurso con el número 860/12.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, anule el Acuerdo del TEAF de Bizkaia de fecha 15 de junio de 2012, así como los Acuerdos de Liquidación de fecha 2 de diciembre de 2011 relativos al IRPF 2009 y 2010, por considerar que todos ellos son contrarios a Derecho. Todo ello con imposición de las costas.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.
Por Decreto de 5 de marzo de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.868,65 euros.
El procedimiento no se recibió a prueba, en base a los razonamientos que obran en el citado Decreto de 05/03/2013.
En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 20/06/14 se señaló el pasado día 24/06/14 para la votación y fallo del presente recurso.
Con suspensión del plazo para dictar sentencia, y de conformidad con lo dispuesto por el art.33.2 LJ, se dio traslado a las partes por diez días a fin de ser oídas, evacuando dicho traslado en los términos que obran en autos.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso -administrativo número 860/2012, el acuerdo de 15/06/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra las liquidaciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a los ejercicios 2009 y 2010.
La recurrente aceptó las propuestas de liquidación efectuadas por el Servicio de Tributos Directos respecto de los ejercicios 2009 y 2010 con un importe a devolver de 1.433.44 euros y 1.435.21 euros respectivamente, requiriéndole la Oficina Gestora la justificación de su residencia en el Territorio Histórico de Bizkaia durante 2009, ante la discrepancia existente entre la información proporcionada por la...
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