STSJ País Vasco 399/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:2292
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución399/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 428/2014

SENTENCIA NÚMERO 399/2014

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a quince de julio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 21 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, recaído en la pieza de ejecución 2/2014, derivada del recurso ordinario 429/2007, por el que se acordó la ejecución forzosa de la sentencia nº 261/2011 de 29 de junio de 2011, que requirió al Ayuntamiento de Balmaseda que realizara las actuaciones necesarias para la ejecución de la sentencia, debiendo informar al Juzgado de su ejecución y acreditar documentalmente su cumplimiento.

Son parte:

- Apelante : D. Gabriel, representado por la Procuradora Dª. Begoña Urizar Arancibia y dirigido por el Letrado D. Manuel de Vicente Unzaga.

- Apelados :

· Ayuntamiento de Balmaseda, representada por la Procuradora Dª. María José González Cobreros y dirigido por la Letrada Dª. Arantzazu Arranz Bilbao.

· D. Nazario, representado por la Procuradora Dª. Idoia Malpartida Larrinaga y dirigido por el Letrado

  1. Sabino Gutiérrrez Bañares.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por don Gabriel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque el auto impugnado, dejándolo sin efecto en el extremo en el que requiere al Ayuntamiento de Balmaseda que, una vez modificado el Proyecto de Compensación, como Administración Urbanística competente, ordene a la Promotora del Proyecto de Compensación de la UE-1 PERCH, de Balmaseda, que indemnice a los demandantes en la cantidad fijada en el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por don Nazario en fecha 30 de mayo de 2014 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia desestimando la apelación formulada y se confirme en su integridad la impugnada, por ser la misma plenamente conforme y ajustada a derecho, con expresa imposición de costas al apelante.

Habiendo transcurrido el plazo concedido al Ayuntamiento de Balmaseda para formalizar la oposición a la apelación, sin haberlo verificado, se le declaró caducado y perdido el referido trámite.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15/07/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Gabriel recurre en apelación el Auto de 21 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, recaído en la pieza de ejecución 2/2014, derivada del recurso ordinario 429/2007, por el que se acordó la ejecución forzosa de la sentencia nº 261/2011 de 29 de junio de 2011, que requirió al Ayuntamiento de Balmaseda que realizara las actuaciones necesarias para la ejecución de la sentencia, debiendo informar al Juzgado de su ejecución y acreditar documentalmente su cumplimiento.

La sentencia a ejecutar, de fecha 29 de junio de 2011, estimó íntegramente el recurso interpuesto por don Nazario y doña Marí Jose contra el Decreto 338/2007 de 26 de abril por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 PERCH (UE.1 PERCH) La Cuesta nº 44 de Balmaseda, imponiendo modificarlo para reconocer a los recurrentes como indemnización por extinción de servidumbre de luces y vistas la cantidad de 115.000 euros.

Dejaremos constancia de que la sentencia ejecutada fue confirmada por sentencia de esta Sala nº 411/2013, de 12 de julio de 2013, recaída en el recurso de apelación 1017/2011 .

Lo que en el fondo decidió el auto ahora apelado al remitirse su parte dispositiva al razonamiento jurídico tercero, el primero de los identificados como tal, reiteró la exigencia al Ayuntamiento de modificar el Proyecto de Compensación de la unidad de ejecución en los términos expresados en el fallo de la sentencia, para imponer al Ayuntamiento que ordenara, una vez modificado el Proyecto de Compensación, como Administración urbanística competente, y ello en relación con la promotora del Proyecto de Compensación, la indemnización a los demandantes de la cantidad fijada en el fallo de la sentencia.

En relación con la documentación remitida podemos dejar constancia de que, en ejecución del auto recurrido, por la Alcaldía del Ayuntamiento de Balmaseda se dictó el Decreto 67/2014 de 4 de febrero, por el que se modificó la cuenta de liquidación del proyecto de compensación, aprobado por Decreto de la Alcaldía 338/2007, elevando la cantidad a 115.000 euros, así como que tras ello se dictó Decreto de la Alcaldía 217/2014 de 4 de abril, que ordenó a don Gabriel, como promotor del proyecto de compensación de la UR.1 PERCH, que indemnizara a Nazario la cantidad de 115.000 euros, en concepto de extinción de servidumbre de luces y vistas.

SEGUNDO

El Auto apelado .

En su FJ 1º expone el planteamiento de las partes en la pieza de ejecución, arrancando con la solicitud el 16 de enero de 2014, por parte del Sr. Nazario, de ejecución forzosa de la sentencia,

Tras ello expone el planteamiento de las partes, pare recoger en el FJ 2º las pautas legales y jurisprudenciales en relación con la ejecución de sentencias, partiendo de la regulación recogida en la Ley de la Jurisdicción, enlazando con pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Tras ello, es en el FJ 3º en el que se razona el pronunciamiento que el auto acuerda, en los términos que siguen:

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Nazario y doña Marí Jose el Decreto nº 338/2007 del Excmo Ayuntamiento de Balmaseda, de 26 de abril, por el que se aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 PERCH (UE. 1 PERCH), La Cuesta nº44 de Balmaseda, debiendo modificarse en proyecto en el sentido de reconocer a los recurrentes, como indemnización por extinción de la servidumbre de luces y vistas, una cantidad de CIENTO QUINCE MIL EUROS (115.000).

Por lo que el Ayuntamiento ha de proceder a modificar el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 PERCH (UE. 1 PERCH), La Cuesta nº 44 de Balmaseda, en los términos expresados en el fallo de la sentencia, en el sentido de reconocer la indemnización que corresponde a los recurrentes en la cantidad de 115.000 euros, por la extinción de la servidumbre de luces y vistas, y ordene, una vez modificado el Proyecto de Compensación, como Administración Urbanística Competente, a la Promotora del Proyecto de Compensación de la UE 1 PERCH, de Balmaseda que indemnice a los demandantes en la cantidad fijada en el fallo de la sentencia > > .

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que lo estime para revocar el auto recurrido, dejándolo sin efecto en cuanto requiere al Ayuntamiento de Balmaseda que una vez modificado el Proyecto de Compensación y como administración urbanística competente ordene a la promotora del Proyecto de Compensación a que indemnice a los demandantes en la cantidad fijada en sentencia.

Dos son los argumentos centrales que incorpora el recurso de apelación.

  1. - En primer lugar, se va a defender la nulidad por exceso de ejecución en relación con lo que acordó el auto recurrido, al señalar que incide en una pretensión que la sentencia a ejecutar no recogió, en concreto que sobre ella no se pronunció, retomando el fallo de la sentencia a ejecutar, recogiendo lo que trasladó referida a la necesidad de modificar el proyecto para reconocer la indemnización de 115.000 euros, señalando que el auto el Juzgado altera, en fase de ejecución, los términos del fallo, contraviniendo el artículo 103.2 de la Ley de la Jurisdicción, enlazando con los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto imponen que no se pueden varias las resoluciones que se pronuncien después de firmadas sin perjuicio de la aclaración y rectificación y, en su caso, complementar los pronunciamientos, para recalcar que había quedado definitivamente intangible el fallo, lo que al no limitarse el auto apelado a los términos del fallo a ejecutar habría incurrido en nulidad. 2.- En segundo lugar, el recurso de apelación razona sobre lo que considera singular trascendencia para la parte apelante de la extralimitación en que incurre el auto apelado, con alusión al enriquecimiento injusto de los ejecutantes.

En este ámbito se indica que, estando a la información registral de las fincas número NUM000, NUM001 y NUM002, los demandantes ejecutantes, propietarios del piso NUM003 . De la casa NUM006 de la CALLE000, no ostentaban ninguna titularidad de derecho de servidumbre extinguido, para señalar que según la información registral, puesta de manifiesto en la sustanciación del recurso 609/2007 sustanciado ante el Juzgado nº 1 de...

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