STSJ Comunidad de Madrid 526/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2014:10444
Número de Recurso919/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución526/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0179236

Procedimiento Ordinario 919/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RESIDENCIAL RIOS ROSAS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

SENTENCIA No 526

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 919/2011, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de ésta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 abril 2011; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y, como demandado, la mercantil Residencial Ríos Rosas Sociedad limitada representada por el procurador de los Tribunales señor Álvarez-Buylla Ballesteros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dite sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 24 de abril de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 abril 2011 por la que se desestima la reclamación económica administrativa interpuesta por la actora contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe a ingresar de 1.102.640,96 euros.

SEGUNDO

Con fecha 27 febrero 2004 fue otorgada duda pública mediante la cual una entidad financiera concedida a la mercantil con demandar la un préstamo hipotecario por importe de 85 millones de euros, pactándose en la estipulación vigesimosegunda la cesión del derecho al cobro de las rentas de alquiler del inmueble, para el caso de impago de alguno de los vencimientos descritos en la cláusula sexta del contrato y transcurrido, al menos, un mes desde dicha fecha de impago o bien el caso de un vencimiento anticipado del préstamo.

La interesada presentó la escritura ante la Comunidad de Madrid liquidando el impuesto en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y sin que liquidará el pacto, denominado, de antícresis al que nos acabamos de recibir.

El 30 noviembre 2005 se notifica a la indicada sociedad limitada liquidación sobre la base imponible de 104.125.000 #, suma a la que se aplicó el 1% por la modalidad tributaria de actos jurídicos documentados, resultando una deuda que ascendía de 1.102.640,96 #.

La mercantil o demandada formuló contra dicha liquidación reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que fue estimada y contra la que la Comunidad de Madrid interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central que lo desestimó por acuerdo del 28 abril 2011 contra el que se presenta el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

TERCERO

La parte recurrente fija como términos del debate la concreción de si el pacto en que la anticresis consiste, constituido en la escritura pública de 27 febrero 2004, ha de quedar o no sujeto a la modalidad de actos jurídicos documentados. Del examen de la resolución del Tribunal administrativo, la Comunidad de Madrid deduce que la cuestión litigiosa se reduce a aclarar si el derecho real de anticresis es o no inscribible y, en consecuencia, si está o no sujeto al mencionado impuesto. A juicio de la Comunidad Autónoma, en la escritura pública de referencia se constituyó un auténtico derecho real, en garantía de un préstamo y de manera adicional a otra garantía principal, esto es, la hipotecaria, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del Texto Refundido del ITP y AJD a cuyo tenor "a una sola convención no puede exigírsele más que el pago de un solo derecho, pero cuando un mismo documento o contrato emprenda varias convenciones sujetas al impuesto separadamente, se exigirá el derecho señalado a cada una de ellas". El precepto es claro en cuanto que sujeta al impuesto los distintos derechos que las partes hayan convenido ya consten éstos en una sola escritura pública o en varias por eso, la recurrente, afirma que habiéndose pactado dos garantías en la ya citada escritura de 4 julio 2007, ambas están sujetas al impuesto en su modalidad de actos jurídicos documentados. Por lo que se refiere al sujeto pasivo, considera que debe ser prestatario y no la entidad financiera dado que nos encontramos ante la modalidad de actos jurídicos documentados y no ante la de transmisiones patrimoniales onerosas.

El Abogado del Estado hace suyos los argumentos recogidos por la resolución impugnada del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid interesando la desestimación del recurso.

El Procurador Sr. Alvarez-Buylla, en representación de la sociedad codemandada entiende por no se dan los requisitos mínimos imprescindibles para que el contrato esté sujeto a la modalidad de actos jurídicos documentados.

CUARTO

Habiendo quedado planteada la cuestión litigiosa como se acaba de indicar el objeto de la presente sentencia no puede ser otro que el de determinar si el derecho de anticresis está sujeto o no al impuesto de transmisiones, modalidad de actos jurídicos documentados.

Debemos...

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