SAP Valladolid 403/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2014:1041
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución403/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00403/2014

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N.I.G.: 47086 41 2 2013 0100160

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2014

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Bernardo

Procurador/a: D/Dª RAUL GARCIA URBON

Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR SERRANO ARGUELLO

SENTENCIA Nº 403/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a veinticinco de septiembre de dos mi catorce.

Vista, en juicio oral y público, por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa del Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 15/2014, seguida por delito de tráfico de drogas, contra Bernardo, con DNI NUM000, natural de Valladolid, hijo de Raquel y de Herminio, con domicilio en Laguna de Duero (Valladolid), AVENIDA000, número NUM001, NUM002, representado por el procurador Sr. García Urbón y defendido por la letrada Sra. Serrano Argüello y habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado D. JAVIER DE BLAS GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco como consecuencia de atestado policial lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 123/2013, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 23 de septiembre de 2014.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública respecto de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 del CP, del que considera responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.200 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 50 euros, costas y comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

SEXTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas solicitó su libre absolución, y subsidiariamente, la aplicación del subtipo atenuado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 2,30 horas del día 16 de febrero de 2013, efectivos de la Guardia Civil, en servicio de prevención de venta de droga en zonas de ocio, con ocasión de la celebración de la fiesta de Carnaval, sorprendieron a Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se hallaba en el interior del vehículo marca Opel Zafira, matrícula ....-VGW, estacionado en las inmediaciones de la discoteca "El Torno" de la localidad de Medina de Rioseco (Valladolid), en compañía de otras cuatro personas, y comoquiera que sus ocupantes efectuaron un movimiento extraño -de ocultación de un objeto en la mano, que resultó ser sustancia estupefaciente-, procedieron a su identificación, comprobado su estado de nerviosismo así como, tras realizar su cacheo, que portaba en el bolsillo delantero del pantalón una bolsa en cuyo interior se contenían a su vez otras 11 bolsitas que contenían 9,91 gramos netos de anfetamina, con una riqueza del 17%.

El acusado tenía dicha sustancia para destinarla a la venta a terceras personas. Su valor de la misma en el mercado es de 284 euros, en su distribución al por mayor, y de 405,01 euros en la venta por dosis o al menudeo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantiene por el Ministerio Fiscal que la sustancia intervenida al acusado estaba destinada a la venta a terceros; y que por lo tanto siendo una tenencia preordenada al tráfico, hay un delito contra la salud pública del artículo 368.1 el Código penal .

Este tribunal ha alcanzado la convicción de que hay pruebas suficientes de la comisión del delito imputado a través de las pruebas practicadas válidamente en el acto del juicio.

El propio acusado Bernardo admite que llevaba, por ser suyas, las once bolsitas de speed (anfetamina). Asimismo reconoce que no trabajaba y sólo percibía una ayuda por hijo de alrededor de 550 euros mensuales así como no ser consumidor habitual de speed o anfetamina.

Los guardias civiles se ratificaron en su atestado y en particular el agente número NUM003, relata que no se trató de hecho casual sino que estaban llevando a cabo labores de vigilancia en el marco de un servicio de prevención del tráfico minorista en zonas de ocio con motivo de la celebración de la fiesta de Carnaval, y el agente número NUM004, relata que su actuación surge al advertir una maniobra sospechosa que ejecuta uno de los ocupantes de un vehículo estacionado en las proximidades de la zona de vigilancia de intento de ocultación de algo que posteriormente pudieron comprobar que era sustancia estupefaciente. Los guardias número NUM005 y NUM006 se ratificaron en el tipo, peso y valor de las sustancia aprehendida.

La prueba analítica de la sustancia ocupada consta al folio 38 acreditando que se trata de 9,91 gramos netos de anfetamina, con una riqueza del 17%.

Ciertamente, y por lo que se refiere al hallazgo en su poder de la droga; y para diferenciar entre la conducta castigada como delito y la simple posesión de sustancias tóxicas para el consumo impune penalmente, en los supuestos como el presente en los que hay un hallazgo o incautación de drogas en poder del supuesto autor se acude habitualmente a una serie de indicios para poder concluir que se trata de una u otra conducta sin olvidar la aplicación del principio de in dubio pro reo que impide la condena en el caso de que no se logre de forma indubitada acreditar que el destino de la droga era su tráfico a terceras personas. Tal...

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