SAP Guipúzcoa 141/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2014:631
Número de Recurso3116/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución141/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-12/000635

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.018.42.1-2012/0000635

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3116/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Modificación medidas definitivas LEC 2000 228/2012 (e)ko autoak Recurrente / Errekurtsogilea: Nicolasa

Procurador/a/ Prokuradorea:OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ Abogado/a / Abokatua: JUAN ANTONIO GUERRA HUERTOS Recurrido/a / Errekurritua: EL FISCAL - y Pedro Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN Abogado/a/ Abokatua: IZASKUN MARTICORENA SAN SEBASTIAN

S E N T E N C I A Nº 141/2014

ILMOS. SRES.

D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciseis de junio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los Ilmo. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas LEC 2000 228/2012 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia, a instancia de Nicolasa apelante, representada por la Procuradora Sra. OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y defendida por el Letrado Sr. JUAN ANTONIO GUERRA HUERTOS, contra D. Pedro Francisco apelado, representado por el Procurador Sr. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y defendida por la Letrada Sra. IZASKUN MARTICORENA SAN SEBASTIAN y EL MINISTERIO FISCAL todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de diciembre de 2013 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2013, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIADAS interesada por el Procurador

D. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, DEBO de MODIFICAR la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Azpeitia, ACORDANDO lo siguiente:

  1. - La hija menor de edad Antonia quedará bajo la guarda y custodia del padre siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

    La menor, dada su edad, podrá relacionarse con su madre cuando y como entre ellas lo decidan tal y como lo vienen haciendo, y en su defecto, fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, mitad de las vacaciones de navidad, semana santa y verano, eligiendo en cado de discrepancia los años pares la madre y los impares el padre.

  2. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sito en Zarautz, DIRECCION000 kalea nº NUM000 -NUM001, a D. Pedro Francisco, en beneficio de sus hijas.

  3. - Se deja sin efecto la obligación de D. Pedro Francisco de contribuir en concepto de alimentos.

  4. - No se establece la obligación de abonar pensión de alimentos a cargo de Doña Nicolasa, en atención a su actual situación económica.

    Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose para deliberación y votación el día 31 de marzo de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Magistrado encargado de resolver el recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Nicolasa frente a la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Azpeitia en el Procedimiento de modificacion de medidas definitivas número 228/2012 .

Motivación :

Se sostiene la existencia de un error en la valoración de la prueba (FJ SEGUNDO y TERCERO) que fundamenta el sentido de la sentencia y ello por entender que bajo la guarda y custodia del padre las hijas viven solas, no tienen atendidas sus necesidades, no proporcionándoles el padre estabilidad alguna.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una resolución por la que revocando la sentencia dictada en la instancia se acordara mantener las medidas establecidas en la sentencia de divorcio.

Por el Ministerio Fiscal mediante escrito de 27 de marzo de 2014 se opuso al recurso de apelación interpuesto.

Por la representación procesal de D. Pedro Francisco se opuso al recurso de apelación interpuesto con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de modificación de medidas definitivas formulada por D. Pedro Francisco frente a Dña. Nicolasa postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia modificando las medidas relativas a la guarda y custodia de las hijas menores de edad, el uso del domicilio familiar y la obligación de alimentos recogidas en el FALLO de la sentencia número 17/2009 de 3 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Azpeitia en el sentido siguiente :

-Atribución al padre de la guarda y custodia de las hijas menores Soledad y Antonia manteniendo la patria potestad por ambos progenitores.

Se propuso asimismo un régimen de visitas y comunicaciones entre madre e hijas durante los fines de semana, y vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

-Atribución del uso de la vivienda familiar sita en Zarautz DIRECCION000 Kalea número NUM000 NUM001 a D. Pedro Francisco en beneficio de sus hijas.

-Dejar sin efecto la obligación de D. Pedro Francisco de contribuir en concepto de alimentos .

-No establecer la obligación de prestación de alimentos a Dña. Nicolasa en atención a su actual situación económica.

  1. -Destacamos de la demanda :

    2.1-Los litigantes contrajeron matrimonio canónico el día 5 de mayo de 1988 en Zarautz habiendo nacido de dicha unión sus hijas Soledad ( NUM002 -1995) y Antonia ( NUM003 -1997).

    2.2- La sentencia de divorcio número 17/2009 de 3 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Azpeitia aprobó el Convenio Regulador en el que se contemplaba :

    -La guarda y custodia compartida entre ambos progenitores respecto de sus dos hijas menores de edad pudiendo las menores y su madre continuar residiendo en la vivienda que hasta...

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