SAP Guipúzcoa 140/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteANE MAITE LOYOLA IRIONDO
ECLIES:APSS:2014:626
Número de Recurso2173/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEC 2000
Número de Resolución140/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-10/003457

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2010/0003457

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2173/2014 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 464/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a/ Prokuradorea:

Abogado/a / Abokatua: ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO ABOGADO

Recurrido/a / Errekurritua: Admon Concursal Maquinaria CME.S.A. y Luis Pablo

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON y FERNANDO MENDAVIA

Abogado/a/ Abokatua: ABOGADO DEL ESTADO y Luis Pablo

S E N T E N C I A Nº 140/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 28 de julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 464/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, a instancia de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL apelante - demandante, defendida por el Letrado Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra ADMINISTRACIÓN CONCURSAL MAQUINARIA CME. S.A. y Luis Pablo apelados - demandados, representados por el Procurador Sr. JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON Y FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendidos por el Letrado Sr. Luis Pablo E Laureano ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de abril de 2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril de 2014 el Juzgado de Mercantil nº 1 de Donostia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que debemos desestimar la demanda formulada por la TGSS contra la administración concursal y el letrado de la concursada, MAQUINARIA CME S.A., D. Luis Pablo, absolviendo a estos de los pedimentos formulados contra ellos.

No se hace pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 24 de julio de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se ha formulado recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 8 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta capital en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se determine la moderación de los honorarios del letrado de la concursada ordenando en su caso la devolución a la masa activa de los que han sido percibidos en exceso y / o no ajustándose a las reglas del vencimiento.

Como motivos del recurso se alega error en la valoración de los elementos de juicio llevada a cabo por el juzgador de instancia a la hora de concluir sobre la corrección de los honorarios facturados por el letrado de la concursada.

En este sentido la parte recurrente sostiene en relación con los honorarios de la concursada que el coste del procedimiento concursal ha de ser acorde al objetivo principal que se perseguía, la mayor y más equitativa satisfacción de los intereses de los acreedores "lo que no puede producirse si el coste del procedimiento es tan elevado que consume buena parte de los recursos que existen para lograr esa satisfacción",y por ello postula la tendencia a la moderación de los honorarios del letrado de la concursada que viene aplicándose por los Tribunales,ofreciendo como opción la equiparación de dichos honorarios a la cuantía correspondiente al administrador concursal durante la fase común y que en este caso se fijó en la cantidad de 107.605,87 euros (auto de fecha 17 de marzo de 2011).

Se invoca igualmente el caracter no vinculante de las normas relativas a la fijación de honorarios de profesionales.

ANTECEDENTES

Maquinaria CMESAL fue declarada en concurso de acreedores en virtud de auto de fecha 2 de abril de 2010. Con fecha 8 de abril de 2011 se produjo la apertura de la fase de liquidación (la labor de los administradores concursales deviene fundamental a partir de ese momento).

Con fecha 25 de febrero de 2013 se informa a la parte recurrente personada en los autos desde el 23 d abril de 2010 del contenido del escrito de 21 de diciembre de 2012 dando cuenta de diversos hechos entre los cuales figura el contenido de la factura correspondiente al letrado del concurso por importe de 323.819,06 euros.

Mediante resolución de fecha 5 de abril de 2013 el Juzgado de lo Mercantil acordó requerir a la TGSS para que articulase sus pretensiones a través del cauce incidental del artículo 84.4 de la L.C .

Con fecha 30 de julio de 2013 el Juzgado de lo Mercantil dictó auto por el cual se sobreseía el incidente promovido y decretaba el archivo de las actuaciones. Recurrida dicha resolución en apelación este Tribunal resolvió el recuso mediante auto de fecha 30 de enero declarando los siguientes extremos:

" A la vista de los términos en los que ha quedado configurado el presente recurso y teniendo en cuenta el contenido de la resolución apelada, procede en primer lugar pronunciarse acerca de la idoneidad de la decisión adoptada por el juzgador de instancia acordando el sobreseimiento de las actuaciones sin entrar a analizar el fondo de la cuestion planteada, amparándose para ello en el defecto en el modo de plantear la demanda.

En ese sentido debemos señalar que, ciertamente la demanda formulada con fecha 29 de abril de 2013 se dirigía frente a Luis Pablo, representación letrada de la concursada y frente a la Administración Concursal, todo ello en relación con la cuantía de la minuta de los honorarios del letrado de la mercantil concursada.

La demanda se formulaba alegando que el 25 de febrero de 2013 había sido informada del contenido del escrito de fecha 21 de diciembre por el que la Administración Concursal daba cuenta de determinados hechos relevantes para el procedimiento concursal y añadía "considerando no ajustado a derecho lo que se recoge en el segundo hecho de dicho escrito relativo a la factura del letrado del concurso cuyo importe asciende a 323.819 esta parte presentó su escrito de alegaciones en fecha 26 de marzo de 2013"; por providencia de fecha 5 de abril de 2013 se dió traslado para articular la petición de su escrito de 26 de marzo de 2013 a través del cauce del articulo 84.4 de la L.C .

En el apartado correspondiente a motivos jurídicos materiales señalaba la...

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