SAP Guipúzcoa 184/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2014:551
Número de Recurso3205/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución184/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/006999

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0006999

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3205/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 633/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan y Santiaga

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE Mª REDONDO HUICI y JOSE Mª REDONDO HUICI

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 DE DONOSTIA

Procurador/a / Prokuradorea: EMMA GUERRERO AZAÑEDO

Abogado/a/ Abokatua: Mª TERESA GONZALEZ UGARTE

S E N T E N C I A Nº 184/2014

ILMO. SR. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidos de julio de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, por el Ilmo. Sr. Magistrado arriba indicado, el procedimiento Juicio verbal número 633/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, y seguido entre partes: D. Juan y Santiaga apelante, representada por el Procurador Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendida por el Letrado Sr. JOSE Mª REDONDO HUICI y JOSE Mª REDONDO HUICI, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 DE DONOSTIA apelado, representada por la Procuradora Sra. EMMA GUERRERO AZAÑEDO y defendida por la Letrada Sra. Mª TERESA GONZALEZ UGARTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4/4/2014 . SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda efectuada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 contra

D. Juan y Dña. Santiaga, condenando a D. Juan y a Dña. Santiaga a pagar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 la cantidad de 6859,45 euros, debiendo adicionarse a 4646,31 euros, los intereses previstos en los Arts. 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación de la primera demanda y hasta esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el Art. 576 LEC a partir de esta sentencia, y a 2213,14 euros, los intereses previstos en los Arts. 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de presentación de la segunda demanda y hasta esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación de los previstos en el Art. 576 LEC a partir de esta sentencia.

Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada la demanda corresponde a D. Juan y a Dña.

Santiaga el pago de las mismas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 3205/2014, y que se ha sustanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designado Magistrado -Ponente encargado de resolver el recurso el Iltmo. Sr. Magistrado

D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por D. Juan y Dña. Santiaga contra la sentencia de fecha 4 de Abril de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia-San Sebastián .

Motivación :

  1. -La COMUNIDAD adopta una serie de acuerdos que son nulos en origen y que han sido impugnados por los demandados primero por carta, mediante acto de conciliación y en plazo ante el Juzgado.

En relación a la cronología de acuerdos adoptados señaló :

- En la Junta de 16 de Abril de 2012 se adoptó un calendario de cuotas y derramas que derivaba de un acuerdo inexistente por no tener la mayoría requerida para la adopción de obras de reforma integral.

El día 4 de Junio los ahora apelantes hacen llegar a la Administración su discrepancia ( documento 1 de la oposicion ).

Se hacía saber por parte de los demandados que los acuerdos adoptados en la reunión de 16 de Abril de 2012 eran nulos, destacando que eran unas obras innecesarias y que cabía una reparación puntual sin necesidad de aislamiento térmico.

Además la obra acordada no incluía la fachada del bajo de los apelantes.También se adoptaron en reuniones posteriores acuerdos como la supresión de los ornamentos de la fachada que requiere unanimidad en contra del voto de mis representados.

El plazo de impugnación de tales acuerdos por ser contrarios a la LPH finalizaba el día 16 de Abril de 2013 dado que tal impugnación fue anunciada por esta parte en carta y en acto de conciliacion interpuesto contra la Comunidad.

Ocurre que la impugnación de tales acuerdos está presentada en plazo y se sigue en el Juicio Ordinario número 6/2014 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia-San Sebastián . El presente procedimiento deriva de unas liquidaciones practicadas el día 16 de Enero de 2013,esto es, dentro del plazo de impugnación de acuerdos de un año, impugnación que, como se ha indicado se ha realizado.

Además los acuerdos adoptados en la Junta de 16 de Abril de 2012 son nulos porque no se han adoptado con las mayorías exigidas por la LPH.

En su escrito de recurso el apelante fundamenta jurídicamente su postura de la forma siguiente :

-Se invoca el artículo 18.1 de la LPH en relación a la impugnación de acuerdos tomados en Junta de propietarios y los plazos de 3 y 1 año de caducidad de la acción contemplados en el apartado 3 del citado precepto.

-Se invoca el artículo 18.3 de la LPH en cuanto al "dies a quo" del ejercicio de la acción, respecto de los propietarios ausentes en cuyo caso se computará desde la fecha en la que se comunique el acuerdo de conformidad al artículo 9 de la LPH .

-Se invoca la sentencia del TS de 18-4-2007 (Aranzadi RJ 2007/2073) en la que se distingue entre nulidad radical y anulabilidad de acuerdos.

-Se incide en la litispendencia aducida entendiendo que no cabe formular demanda reconvencional en un monitorio.

-El acuerdo es nulo por entender que contraviene el artículo 11 de la LPH al no aplicar su carácter de mejora. Es nulo porque privó a los disidentes del derecho de voz y voto cuando estaban al corriente en el pago de las cuotas .

Postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso se revocara la sentencia recurrida con imposición de costas.

Por la representacion procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Petición incial de procedimiento monitorio presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN frente a D. Juan y Dña. Santiaga en reclamacion de 4.626,38 euros .

El procedimiento monitorio se registró con el número 442-2013 ante el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Donostia-San Sebastián .

El origen de la reclamación es el impago de las derramas extraordinarias 1ª a 9ª, ambas inclusive, por obras en la fachada y correspondiente a su vivienda ubicada en el NUM001 .

  1. -Mediante escrito de fecha 26 de Junio de 2013 se formuló oposición al escrito inicial de procedimiento monitorio.

  2. -Se han acumulado al Juicio Verbal número 633/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Donostia-San Sebastián el Juicio Verbal numero 860-13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián.

El Juicio Verbal numero 633/13 ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia-San Sebastián seguido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE DONOSTIASAN SEBASTIAN frente a D. Juan y Dña. Santiaga tiene como origen el procedimiento monitorio número 442/13 en reclamación de 4.626,38 euros.

Juicio Verbal numero 860-13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia-San Sebastián seguido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN frente a D. Juan y Dña. Santiaga tiene como origen el procedimiento monitorio número 464/13 en reclamación de 2.193,21 euros y otros 19,93 de gastos de requerimiento.

El origen de las dos reclamaciones es el impago de las derramas extraordinarias 1ª a 9ª, ambas inclusive, por obras en la fachada, correspondientes al piso NUM001 y al local bajo izquierda del que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Febrero de 2016
    • España
    • 10 de fevereiro de 2016
    ...la sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación n.º 3205/2014 , dimanante del juicio verbal n.º 633/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián, al que se acumuló el juicio verb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR