SAP Guipúzcoa 171/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2014:528
Número de Recurso3171/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-12/012877

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2012/0012877

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3171/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1208/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 NUMERO NUM000

Procurador/a/ Prokuradorea:TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL DE PRADO ELETA

Recurrido/a / Errekurritua: Adolfina, Crescencia, Julia y SECURITECNO-DENDA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU, MARIA ZABALETA D ANJOU, MARIA ZABALETA D ANJOU y MARIA ZABALETA D ANJOU

Abogado/a/ Abokatua: JUAN LUIS URKIZU URRETABIZKAIA, JUAN LUIS URKIZU URRETABIZKAIA, JUAN LUIS URKIZU URRETABIZKAIA y JUAN LUIS URKIZU URRETABIZKAIA

S E N T E N C I A Nº 171/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a quince de julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1208/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 NUMERO NUM000 apelante - demandante/demandado, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./Sra. TERESA ZULUETA CALVO y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. ANA ISABEL DE PRADO ELETA, contra D./Dña. Adolfina, Crescencia, Julia y SECURITECNO-DENDA S.L. apelado - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA ZABALETA D ANJOU, MARIA ZABALETA D ANJOU, MARIA ZABALETA D ANJOU y MARIA ZABALETA D ANJOU y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. JUAN LUIS URKIZU URRETABIZKAIA, JUAN LUIS URKIZU URRETABIZKAIA, JUAN LUIS URKIZU URRETABIZKAIA y JUAN LUIS URKIZU URRETABIZKAIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10-2-2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 10-2-2014, que contiene el siguiente FALLO: "

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales demandante, Dª MARÍA ZABALETA D#ANJOU, en nombre y representación de SECURITECNO-DENDA S.L, Dª Julia, Dª Adolfina Y Dª Crescencia, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SITA EN AVENIDA000 NÚMERO NUM000 DE LA LOCALIDAD DE LEZO.

  1. - No ha lugar a declarar la nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad en las Juntas celebradas en fecha 24 de Noviembre de 2011, 1 de diciembre de 2011, 16 de Diciembre de 2011, 26 de enero de 2012, y la de 11 de mayo de 2012

    2 y 3.- La parte actora está obligada a pagar los gastos de instalación del ascensor conforme a la cuota de participación contenida para los locales en la Declaración de Obra Nueva, no procediendo a la redistribución interesada.

  2. - La cantidad a la que deben contribuir los locales en función a su cuota de participación, en cuanto al coste de la instalación del ascensor asciende a 42867,2 euros .

  3. - Cada parte abonará las costas generadas a su instancia, siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 30-6-2014 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación que interpone la Comunidad de Propietarios se alude a:

.-la incongruencia y contradicción de la sentencia de instancia, ya que se declara caducada la acción de impugnación de la junta que aprueba el presupuesto del ascensor, de 16 de diciembre de 2.011, y acto seguido se excluyen partidas del pago a los demandantes del presupuesto aprobado por dicha junta no impugnado en tiempo y forma.

.-además, el recurrente señala que se aprecia el error en la valoración de la prueba, al basarse la sentencia en el informe pericial doc nº 14 de la contestación para afirmar que las partidas excluidas de pago son mejoras cuando el informe pericial declara que son partidas necesarias.

.-incongruencia de la sentencia da más de lo pedido, vulneración de los arts 216 y 218 de la L.E.Civil que no deben los actores participar en toda la partida completa de revestimientos del portal por importe de

6.807 euros y desplazamiento de los buzones.

.-error en la valoración de la prueba en la cantidad señalada en el fallo a la que deben contribuir los demandantes de la obra de instalación del ascensor no refleja la suma de la totalidad de las partidas a las que deben contribuir segun la propia sentencia.

En el suplico se insta la desestimación íntegra de la demanda.

En la impugnación de la sentencia que formulan los actores se señala que debe acogerese la petición del suplico 3, relativa a la redistribución del cuotas de participación, dado que sin conocimiento de los propietarios de los locales se han construido, tantos trasteros como viviendas existen, dando un carácter privativo a lo que sigue siendo un elemento común.

Y en consecuencia se estime la impugnación y se acuerde:

"Estime la impugnación formulada y acuerde que declarada la obligacíón en el pago por parte de los propietarios de los locales comerciales, se acuerde que apra dicho pago, con carácter previo debe realizarse una redistribución de cuotas de participación del total edificado, debiendo obligarse a la Comunidad a tratar dicha redistrución en junta (como ha solicitado reiteradamente la parte demandante y ha acordado expresamente en junta la propia demandada) y fijar las cantidades a abonar en función al nuevo porcentaje acordado o dar la oportunidad a los demandantes de poder impugnar la no aprobación de la redistribución a fin de garantizar el acceso de los propietarios de locales comerciales a una resolución que acepte o no dicha redistribución, y una vez dictada ésta, procedan a abonar lo que les corresponde (tal y como la propia demanda recoge en el 3er punto del orden del día de la junta de 16 de diciembre de 2011, doc 7)".

SEGUNDO

Dadas las alegaciones, sustancialmente, del recurso de apelación se debera de concluir que en la sentencia recurrida, en el fundamento tercero, tras 7 las excepciones alegadas concluye que se produce la caducidad de las acciones desde la fecha del último de los acuerdos impugnados, de 11 de mayo de 2.012, a la interposión de la demanda,el 21 de noviembre de 2.012, procediendo, posteriormente, en la misma al examen de la cantidad en la que a consecuencia de la obra deberían contribuir los actores y en el fallo se explicita que:

"No deben por el contrario contribuir, por estimarse mejoras, no imprescindibles para la colocación del ascensor ( perito D. Benedicto -doc 41):

- revestimiento del portal, presupuesto en 6807 euros.

-carpinteria, desplazamiento de los buzones del portal,presupuestado en 208 euros.

- carpinteria metálica, presupuestado en 4882,15 euros.

- pintura, presupuestado en 4848,80 euros.

- medidas de protección contra incendios, presupuestado en 216 euros".

Para establecer sí se produce incongruencia habra de atenderse a las acciones ejercitadas, a la pretensiones instadas y al suplico de la demanda en el mismo se solicita expresamente:

"1.-La nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad en las juntas celebradas en fecha 24 de noviembre de 2011, 1 de diciembre de 2011, 16 diciembre de 2011, 26 enero de 2012 y 11 mayo de 2012, por lo que se refiere a la falta de decisión de la comunidad en relación a la obligación o no de pago en la instalación del ascensor por parte de los propietarios de los locales comerciales, por desconocerse a fecha de hoy la cuota participación aplicable para el supuesto de que los locales comerciales deban hacer frente al abono de los gastos de instalación y que no han sido establecidas por la Comunidad a pesar de así haberlo acordado la junta y por la aprobación de un presupuesto en el que se recoen tanto actuaciones necesarias para la instalación del ascensor como de mejora del portal y escalera, de los que los demandanes se encuentran exentos.

  1. - Se declare, tras la nulidad de los acuerdos indicados, que la actora no se encuentra obligada al abono de los gastos de instalación por encontrarse exento de los mismos en virtud a lo recogido en la declaración de Obra Nueva y Normas de Condominio de la Comunidad.

  2. - Para el supuesto de que se declare la obligación de pago por parte de los propietarios de los locales comerciales demandantes, se acuerde que para dicho pago, con carácter previo debe realizarse una redistribución de cuotas de participación del total edificado, el exitir trasteros construidos en el elemento común bajo cubierta sin autorización expresa de los propietarios de los locales comerciales, debiendo por lo tanto operar una modificación procentual previa desafección del elemento común.

  3. - Para el supuesto de que se declare la obligación de pago para los propietarios de los locales comerciales, éste se lleve a cabo, una vez se apliquen los nuevos porcentajes surgidos de la...

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