SAP Guipúzcoa 186/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2014:503
Número de Recurso1106/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución186/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/003355

Rollo penal abreviado 1106/2013 - IR

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: DELITO SOCIETARIO Y APROPIACIÓN INDEBIDA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1111/2012

Contra / Noren aurka: Gervasio

Procurador: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN Abogado: VICTOR ANGEL ASUN LERMA

Acusación particular : ALDUNTZAR S.COOP.

Procurador/a: PEDRO MARIA ARRAIZA SAGUES Abogado/a / Abokatua: ANTONIO MASSE NUÑEZ

SENTENCIA Nº 186/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1106/13 dimanante del PAB 1111/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, del que figura como acusado D. Gervasio, con dni: NUM000, nacido en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) el día NUM001 /1971, hijo de Carlos Jesús y de Martina, representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por el Letrado Sr. Asun Lerma. En calidad de acusación particular ALDUNTZAR, Sociedad Cooperativa, representada por el Procurador Sr. Arraiza Sagüés y defendida por el letrado Sr. Massé. El Ministerio Fiscal ha estado representado por Dª Mercedes Monje.

Ha sido ponente de esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, postulaba la condena de Gervasio como autor de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del C.P ., a la pena de un año de prisión, más accesorias legales y costas procesales, y como autor de un delito societario, ex. art. 295 del C.P . a la pena de dos años de prisión, multa de 28.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses, y costas procesales. El acusado debería indemnizar a la Cooperativa Alduntzar en la suma de 28.000 euros con los intereses legales de esta cantidad.

SEGUNDO

La acusación particular, por su parte, sostuvo idéntica calificación jurídica de los hechos sometidos a enjuiciamiento, si bien en relación al delito de apropiación indebida, postuló la aplicación del tipo agravado previsto en el art. 250.1.6 del C.P . por lo que la pena a imponer se elevaba hasta los 6 años de prisión, multa de 12 meses a razón de 20 euros día, y por el delito societario, la pena de dos años de prisión, multa de 89.155,84 euros, o la cantidad que resulte acreditada por los perjuicios causados. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deber ser condenado al pago de la suma de 89.155,84 euros o la cantidad que resulte acreditada, más los intereses legales y costas de este procedimiento.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, postuló la libre absolución de su defendido de todos los pronunciamientos en su contra ejercitados.

CUARTO

El acto del juicio oral se celebró en fecha 26 de Mayo del 2014, y en su seno se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la celebración del juicio oral, acusación particular y defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, mientras que, por el contrario, el Ministerio Fiscal retiró su acusación contra el acusado.

QUINTO

Ha sido Ponente de esta resolución Doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Gervasio era administrador de derecho de la sociedad Igara Berri, creada en el año 2007, en la que ya en el año 2008, Ruth entró a trabajar como secretaria.

Esta sociedad comenzó a arrastrar problemas económicos desde finales del 2009, y durante el segundo semestre del año 2010, por lo que de común acuerdo con Ruth crearon una segunda cooperativa, nueva, que fue constituida en fecha 28 de Diciembre del 2010. La constitución de Alduntzar se formalizó, aparentemente, con una aportación de 3.000 euros de capital social de cada uno de los nueve socios cooperativistas que pasaron a integrar la misma.

El objeto social de esta entidad era idéntico al existente en la anterior cooperativa, y también compartía clientela. Se trataba, básicamente, de una sucesión de empresas al margen de la normativa legal, con la finalidad de eludir posibles acciones de reclamación de cantidad de los acreedores de Igara Berri.

A tal efecto, Ruth pasó a ser administradora de derecho de la cooperativa Alduntzar manteniendo Gervasio su condición de administrador de hecho de esta segunda cooperativa, pero quedándose como administrador único en Igara Berri, figurando además, junto con su esposa, como avalista personal de determinados créditos que la cooperativa tenía concertados con diversas entidades bancarias.

En su condición de administrador de hecho de la cooperativa Alduntzar, Gervasio se seguía ocupando, como antaño hiciera en Igara Berri, de la gestión diaria de la sociedad, de los tratos con los clientes, con los proveedores, con las entidades bancarias, aunque sin figurar formalmente vinculado con la entidad.

Tras la constitución de esta nueva cooperativa, Alduntzar adquirió la titularidad de un vehículo Nissan Qashaqui ....DDD a Serbilau, entidad también gestionada primitivamente por Gervasio bajo precio de

10.000 euros más IVA. En sus orígenes, para adquirir este vehículo, como quiera que Serbilau también fuera insolvente, Gervasio había concertado un préstamo personal con el Banco Cetelem. Igualmente, era el acusado quién abonaba anualmente el seguro del referido vehículo, del que tenía atribuido su uso, vinculado a sus funciones dentro de la cooperativa. Además, para desplegar su actividad en Alduntzar, Gervasio recibió el uso de un ordenador titularidad de la cooperativa.

Su vinculación con esta entidad era tal que ya en fecha 3 de Mayo del 2011 firmó junto con Ruth, por importe de 100.000 euros, una póliza de crédito con garantía personal en cobertura de riesgos de Alduntzar con el Banco Popular. En fecha 8 de Junio del 2011, Alduntzar aperturó una cuenta corriente en la entidad Caixa. El acusado insistió a Ruth ya con fecha 15 de Junio en que hiciera una transferencia de 6.000 euros a esta cuenta para constituir un fondo de inversión que iba a aperturar en la propia entidad.

Finalmente, en fecha 16 de Junio Ruth ingresó en la cuenta 6.000 euros procedentes de otra cuenta de la cooperativa en el Banco Popular.

Gervasio obtuvo el reintegro de esta suma en fecha 23 de Junio, firmado por la Sra. Ruth en fecha 28 de Junio. El acusado destinó la suma así obtenida al pago de diversas cuotas vencidas de préstamos suscritos por Igara Berri con la entidad Caixa, por importes de 1.500, 2.500 y 1.000 euros respectivamente.

Posteriormente, ya en fecha 14 de Septiembre del 2011, Ruth le entregó y firmó un talón al portador por la suma de de 22.000 euros, bajo idéntico propósito o finalidad señalada por el acusado de constituir fondos de inversión a favor de la cooperativa. Este talón fue cobrado por el acusado, y su importe fue destinado por Gervasio a pagar préstamos de la entidad Igara Berri. A tal efecto, ingresó 6.000 euros en una cuenta de la entidad en Bancaja, 10.000 euros en una cuenta de Banca Cívica, y en la cuenta Caixa ingresó otros

6.000 euros.

SEGUNDO

Paralelamente, desde el mes de Marzo a Agosto del 2011, con el objetivo de cobrarse por las gestiones realizadas en Alduntzar, el acusado, con la aquiescencia de Electrodomésticos Nuevo Gros S.L. obtuvo a través de esta entidad la suma de 50.915, 84 euros abonados por Alduntzar Cooperativa a Electromésticos Nuevo Gros en concepto de facturas por trabajos realizados. Tales facturas fueron abonadas por la cooperativa con la plena aquiesciencia de Ruth .

En el mes de septiembre, Ruth, preocupada por la irregularidad de la emisión de estas facturas, las eventuales repercusiones que le podría generar, y la actuación de Gervasio en la cooperativa, convocó una Asamblea extraordinaria celebrada con fecha 28 de Septiembre, en la que se aprobó la desvinculación definitiva del acusado con la entidad.

El objeto de la asamblea era además de tratar la desvinculación definitiva de Gervasio de Alduntzar, la revisión de pagos efectuada por la cooperativa a Electrodomésticos Nuevo Gros que no se correspondían con trabajos realmente realizados por esta mercantil.

TERCERO

Tras la celebración de la referida Asamblea, el Sr. Gervasio se llevó el ordenador cuyo uso tenía asignado, sin haber procedido posteriormente a su devolución, tampoco ha restituido el vehiculo Nissan titularidad de Alduntzar, y no ha reintegrado nada de los 28.000 euros recibidos por Ruth para constituir fondos de inversión a favor de la cooperativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- La acusación particular ejercitada en nombre de Alduntzar Sociedad Cooperativa, formula acción penal contra la persona de Gervasio, quién fuera administrador de hecho de la referida cooperativa en sus orígenes.

Se sostiene, como núcleo central de la acusación ejercitada que, con abuso de las funciones propias del cargo, y de la confianza que le había sido depositada por el resto de socios cooperativistas, y trabajadores de Alduntzar, obtuvo, primero, 6.000 euros y más tarde, otros 22.000 euros, con la finalidad, evidentemente engañosa, de concertar fondos de inversiones en nombre de la sociedad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR