SAP Guipúzcoa 157/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2014:479
Número de Recurso3418/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución157/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG. PV. / IZO EAE: 20.06.2-12/000604

NIG. CGPJ / IZO BJKN :20.045.42.1-2012/0000604

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3418/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 55/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jacinta, EXCMA. DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, Marta, Adolfo y Apolonio

Procurador/a/ Prokuradorea:ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON, ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO CHACON PACHECO y YOLANDA MERINO ORTIZ DE ZARATE

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 157/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 55/2012, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Irún a instancia de Jacinta, EXCMA. DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, Marta, Adolfo y Apolonio apelante - demandante/ demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, JOSE RAMON DAVID BARTOLOME BORREGON, ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU, ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y ESKARNE RUIZ DE ARBULO AIZPURU y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. IGNACIO CHACON PACHECO y YOLANDA MERINO ORTIZ DE ZARATE contra D./Dña. apelado - demandante/ demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. .; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14-10-2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Irun, se dictó sentencia con fecha 14-10-2013, que contiene el siguiente

FALLO

"

Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Ramón Bartolomé y Borregón, en nombre y representación de la "Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa" e interpuesta contra D. Apolonio, Dña. Jacinta, D. Adolfo y Dña. Marta representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eskarne Ruiz de Arbulo y en consecuencia :

  1. - Declaro rescindido el contrato de donación suscrito el día 2 de febrero de 2011, descrito en los antecedentes de Hecho de la presente resolución, siendo donante D. Apolonio y donatarios Dña. Jacinta y sus hijos D. Adolfo y Dña. Marta, por haberse realizado en fraude de acreedores.

  2. - No declaro rescindido el contrato de donación suscrito el día 20 de junio de 2008, descrito en los antecedentes de Hecho de la presente resolución, siendo donante D. Apolonio y donataria su madre.

  3. - Se declaran las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 6-2-2014 para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Dª MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos probados y razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Excma. Diputacion Foral de Gipuzkoa contra D. Apolonio, Dª Jacinta, D. Adolfo y Dª Marta, en ejercicio de la acción pauliana, revocatoria o rescisoria del artículo 1111 del Código Civil, en relación con los artículos 1291.3, 1294 y 1297 del mismo texto legal, solicitando la rescisión por fraude acreedores de las siguientes donaciones:

.- donación efectuada el 20-6-2008 por el Sr. Apolonio a favor de su madre de 1/18 parte de la totalidad de los bienes muebles inventariados en la propia escritura de donación, así como 1/18 parte indivisa en la nuda propiedad y el pleno dominio del piso vivienda identificado por NUM000, integrado a la derecha-derecha, según se sube la escalera, de la planta alta NUM001 del portal número NUM001 del edificio sito en Irún, CALLE000 NUM002, según la descripción recogido en la escritura de donación (inscrito en el tomo NUM003, libro NUM004, folio número NUM005, finca NUM006, inscripción primera de Irún).

.-donación efectuada el 2-2-2011 por el Sr. Apolonio a favor de su exmujer la Sra. Jacinta de la mitad indivisa de la vivienda sita en la CALLE001, número NUM007, NUM008 de Irún (inscripción en el tomo número NUM009, libro número NUM010, folio número NUM011, finca número NUM012, inscripción primera, de Irún).

.-donación efectuada el 2-2-2011 por el Sr. Apolonio a favor de su hijo Adolfo del local comercial sito en el número 14 W de la calle Pinar en Irún (inscripción en el tomo 1052, libros 793, folio número 158, finca número 16.333, inscripción 10ª, de Irún) .-y donación efectuada el 2-2-2011 por el Sr. Apolonio a favor de su hija Marta de la vivienda sita en la CALLE002, número NUM013, NUM014 en Irún con un trastero como anejo (inscrito en el tomo NUM015

, el libro NUM016, al folio número NUM017, finca número NUM018, inscripción quinta, en Irún).

La representación procesal de D. Apolonio, Dª Jacinta, D. Adolfo y Dª Marta, se opuso a la demanda alegando, en lo que hace al objeto de la presente apelación, sintéticamente:

.-inexistencia de la deuda a la fecha de las donaciones y ni siquiera devengo tributario no declarado y por tanto ni siquiera podía preverse, siendo la Hacienda Foral la que al amparo del art. 14 de la Norma Foral 2/2005, concluyendo que D. Maximiliano, hermano del Sr. Apolonio, no ejercita el trabajo de transportista profesional, atribuye todos los ingresos correspondientes al mismo al Sr. Apolonio, trasladándole del sistema de tributación especial simplificado al sistema de tributación directo, y genera asi artificialmente el 2 Agosto de 2011 una deuda que notifica el 8 de Agosto y en Septiembre de 2011 las Providencias de apremio, habiendo sido objeto de impugnación tanto las irregulares y artificiales liquidaciones como los expedientes sancionadores. Que para la aplicación del precitado art. 14 ha de acudirse al procedimiento del art. 163 de la Norma Foral, lo que no realizan las liquidaciones impugnadas, por lo que el procedimiento y las liquidaciones son nulas ( art. 67 LPAC ).

.-la donación por parte del Sr. Apolonio a favor de su madre obedece al cumplimiento de la voluntad expresada por su difunto padre de que fuera su esposa la dueña, instituyendo a la misma como usufructuaria universal y legándole todo lo que no es legitima estricta, que queda para sus tres hijos a partes iguales, procediendo los tres hermanos de consuno en la misma escritura de aceptación de la herencia a donar a su madre los bienes.

.-la donación por parte del Sr. Apolonio a favor de su exmujer e hijos se realiza en atención a las deudas entre los conyuges separados y a favor de los hijos a los que el Sr. Apolonio no ha podido atender conforme a lo estipulado en el convenio regulador judicialmente aprobado por Sentencia de separación de 9-3-2001, constando en el convenio regulador ya la deudas que el Sr. Apolonio contrajo desde la misma para con su esposa e hijos.

.-el Sr. Apolonio no es insolvente al haberse embargado el fondo de pensiones profesionales, sin que exista un solo acto administrativo que, con plenas garantías, declare insolvente o fallido al supuesto deudor, y que las dificultades que pueda alegar la Diputacion son producto de sus propias acciones y de su correlativa negligencia

La Sentencia de instancia acoge parcialmente la demanda declarando la rescisión por fraude de acreedores de las donaciones efectuadas por el Sr. Apolonio el 2-2-2011 a favor de su exmujer e hijos respectivamente y desestima la pretensión de rescisión de la donación efectuada a favor de su madre el 20-6-2008.

Y frente a la misma interponen recurso de apelación tanto la parte actora como la demandada.

La representación procesal de la Excma. Diputacion Foral de Gipuzkoa se alza frente al pronunciamiento de la resolucion recurrida por la que se desestima la rescisión de la donación efectuada por el Sr. Apolonio a favor de su madre, por entender que se ha incurrido en infraccion del art. 1297 CC y su hermenéutica jurisprudencial, siendo asi que el precitado precepto contiene o establece una presunción "iuris et de iure" que no puede ser contradicha con argumentos más o menos razonables socialmente por lo usual de los hechos que rodean a las donaciones similares a la de autos, mostrando igualmente disconformidad con la conclusión alcanzada por el Juez "a quo" sobre que en la fecha de la donación de que se trata, año 2008, el Sr. Apolonio no conocía la existencia de las deudas tributarias que a la larga han causado esta litis, por cuanto se trata de las deudas tributarias de los ejercicios económicos 2006 a 2008 y el debito...

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