SAP Sevilla 143/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:2321
Número de Recurso2512/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº4 DE UTRERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2512/2014

JUICIO Nº 524/2012

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 143/14

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a once de junio de dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 recaída en los autos Procedimiento Ordinario número 524/2012 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE UTRERA promovidos por Dª Penélope representada por el Procurador D. ANTONIO LEON ROCA contra Dª Teodora y D. Jesús María representados por el Procurador D.ENRIQUE CARAVACA CLEMENTE, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº4 DE UTRERA cuyo fallo es como sigue: "Que debía ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. León Roca en representación de Dª. Penélope contra Dª. Teodora y D. Jesús María, condenando a éstos a abonar a aquélla, de manera solidaria, la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (883.068,43 #), más los intereses señalados en el fundamento jurídico quinto de la presente, con imposición de las costas a los demandados.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Teodora y D. Jesús María que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La actora presentó demanda en reclamación de cantidad correspondiente a los daños y perjuicios que afirmaba le habían causado los demandados en el desempeño del encargo que había sido objeto del contrato suscrito por ambas partes. La demandante mantenía que encargó a los profesionales demandados, abogada y economista, la asesoría y gestoría de todos sus asuntos económicos, fiscales, laborales y jurídicos. Esa relación comenzó a principios del año 2006 y terminó por comunicación del demandado Sr Jesús María al marido de la demandante en la que ponía fin a la relación.

Los hechos de los que se hacía derivar la responsabilidad eran los siguientes: en el año 2006 los demandados habían dado de alta a la actora en el Régimen de Módulos para la determinación de rendimientos a efectos del IRPF e IVA, siendo ellos los encargados de la gestión de todos los asuntos fiscales. En el año 2012, se siguió expediente sancionador por la Agencia Tributaria en el que se hacía constar por la administración que a consecuencia de las actividades de comprobación e investigación resultaba que la actora estaba dada de alta en el Epígrafe 474 Impresión Gráfica y carecía de los medios apropiados para el ejercicio de esa actividad, no tenía trabajadores dados de alta, no hacía compras de material para la realización de la actividad, además el sujeto pasivo, esto es, la actora, trabajaba a tiempo completo como trabajador por cuenta ajena en Editorial Utrera SL. Se observaba que en la ficha de selección en el ejercicio 2007 facturó por ventas de 687.728,96, cantidad ésta que daba lugar a que en el ejercicio siguiente quedase excluido de Módulos y el cálculo de los rendimientos fuera por Estimación Directa.

La actora mantenía que esta anomalía se comunicó en su día a los demandados por la Agencia Tributaria sin embargo, permitieron que la actora siguiera en el régimen de Módulos, con incumplimiento de la normativa aplicable dando lugar a que le fueran impuestas dos sanciones tributarias por importe de 481.915,84 euros y 401.152,59

Habiendo recibido el requerimiento de inspección los demandados recurrieron dicha resolución y mediante acuerdo de 30 de mayo de 2011 se ratificó el anterior por el quedaba excluida del régimen de Módulos atendido el volumen de facturación, facturación que la demandante afirmaba desconocer ni sabía de dónde salían esas cifras ni qué era lo que los demandados realizaban en su nombre

Sostenía la demandante que los demandados había actuado desconociendo la lex artis y causando perjuicios de imposible reparación solicitando ser indemnizados en una cantidad igual al importe de las sanciones tributarias impuestas, esto es, 883.068,43 euros.

Los demandados comparecieron contestando a la demanda, alegando el demandado D Jesús María falta de legitimación pasiva puesto que no tenía relación contractual alguna con la demandada, habiendo sido la codemandada Dª Teodora quien como abogada y única titular de su despacho profesional había prestado asistencia profesional a la demandante desde 2006 hasta 2010, fecha en la que cesó en la actividad por la que se había dado de alta en el sistema de Módulos. Coincidiendo con el cese de la actividad, la Unidad de Módulos de la Delegación de Utrera de la Agencia Tributaria inició actuaciones de comprobación e investigación resultando una rectificación de oficio de datos censales. Posteriormente, esto es, en el primer trimestre de 2012, se habían seguido actuaciones de investigación y comprobación frente a la demandante por la Delegación Especial de Andalucía, dependencia regional de Inspección sede Sevilla, dando lugar a la incoación de dos expedientes sancionadores por los ejercicios de 2008 y 2209 que terminaron con propuesta de dos sanciones por expedición de facturas con datos falsos...

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