SAP Sevilla 278/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2014:2236
Número de Recurso3229/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución278/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4103841P20084000745

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 3229/2014

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 300606/2014

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 17/2013

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº4 DE DOS HERMANAS

Negociado: 1D

Contra: Melisa

Procurador: ELADIO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO

Abogado: MANUEL CASTAÑO MARTIN

SENTENCIA Nº 278/2014

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En Sevilla, a 13 de junio de 2.014.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública contra:

Melisa, nacida en Sevilla, el día NUM000 -1966, con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000, nº NUM002 de Sevilla, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de no declarada solvencia. Le representa el procurador Sr. García de la Borbolla Vallejo y le defiende el Letrado Sr. Castaño Martín.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado policial de la Brigada Provincial Judicial U.D.Y.C.O. con Registro de Salida nº NUM003, fechado el 4 de diciembre de 2.007, dirigido al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Dos Hermanas. El Juzgado de Instrucción formó sumario, en el que dictó auto de procesamiento en fecha 1 de agosto de 2.008 contra los hoy acusados por los delitos contra la salud pública, delito contra la seguridad del tráfico, delito de atentado y delito de blanqueo de capitales.

Concluso el procedimiento abreviado, fue remitido a esta Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El juicio oral se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de la acusada Melisa, y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 369.1.5º, en relación con el artículo 368 del C.P ., de la que es responsable penal la acusada Melisa en concepto de cómplice conforme al art. 29 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción prevista en el art. 21.2 con relación al art. 21.7 del C.P ., y atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.7 en relación con el articulo 21.6 del C. Penal, y solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 1.879.680 #, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, pago de las costas, se proceda a la destrucción de la droga aprehendida, que aún queda, así como, el comiso conforme a lo dispuesto en el art. 374 del C.P, de los vehículos Mercedes Benz matricula .... KSH y Mercedes Benz matricula .... RND .

CUARTO

La acusada Melisa, así como su defensa mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Se dicto Sentencia in voce que quedó firme ante las manifestaciones de las partes de que no tenían intención de recurrir.

HECHOS PROBADOS

La acusada Melisa, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, junto con su hijo Ricardo, se concertaron con Ruperto, ambos condenados ya por estos hechos, para obtener de Sergio, tambien ya enjuiciado y condenado por estos hechos, una importante cantidad de sustancia estupefaciente para transportarla a Sevilla e introducirla en el mercado, mediante su venta y/o donación a terceras personas,y, así fruto de las investigaciones del grupo III de la U.D.Y.C.O. de Sevilla, se tuvo conocimiento que Ricardo, estaba intentando ponerse en contacto con proveedores de sustancias estupefacientes. Así, se solicitó y obtuvo la intervención telefónica del nº de teléfono NUM004 de Ricardo por auto de 12 de Diciembre de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Dos Hermanas, obteniéndose sucesivas prórrogas del mismo y ampliándose la intervención telefónica a otros como a la ahora acusada Melisa, y Ruperto, todo ello debidamente fundamentado en las correspondientes resoluciones judiciales.

De estas intervenciones telefónicas y de los seguimientos y vigilancias personales de la policía, se supo, que Melisa y, su hijo, Ricardo, estaban negociando con Ruperto la transacción de una gran cantidad de sustancia estupefaciente, que iba a ser proporcionada a Ruperto por un tercero, que resultó ser el ya condenado Sergio, mayor de edad y sin antecedentes penales, así y, fruto de estas negociaciones, el día 25 de febrero de 2008 Ruperto, y su esposa la también ya condenada Lorenza, se trasladaron desde Madrid a Sevilla, a bordo del vehículo Citroën C.5 matrícula ....-XNH, y ya en Sevilla en la barriada de Los

Bermejales, en la gasolinera Repsol contactan con Sergio, siendo interceptado por la Policía Sergio, en el vehículo Volskwagen Golf matrícula ....-VMJ, transportando en los pies del asiento de copiloto las dos bolsa de plástico que habría de recibir de Ruperto, para dárselas a Ricardo y a la acusada Melisa y estos, a su vez, distribuirlos por la Provincia de Sevilla.

La sustancia estupefaciente intervenida de este modo a la acusada y al resto de los ya condenados resultó ser heroína con un peso bruto de 7,5 Kilos y un valor en el mercado de 1.879.680 #, que estaba dividida en 14 paquetes o lotes de los que se extrajo muestras y se realizó análisis por los laboratorios de la Policía Científica y por los técnicos del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla con los siguientes resultados:

- Lote nº 1: Peso neto 490,5 gramos, se extraen 106 mgrs y 10,047 gramos, respectivamente, resultando ser heroína con una riqueza del 61,9% y 33,388%

- Lote nº 2: Peso neto 495 gramos, se extraen 135 mgrs y 15,315 gramos, respectivamente, resultando ser heroína con una riqueza del 69% y 71,757% - Lote nº 3: Peso neto 495,9 gramos, se extraen 110 mgrs y 22,606 gramos, respectivamente, resultando ser heroína con una riqueza del 63,1% y 63,917%

- Lote nº 4: Peso neto 496,4 gramos, se extraen 205 mgrs y 18,106 gramos, respectivamente, resultando ser heroína con una riqueza del 69,3% y 55,913%

- Lote nº 5: Peso neto 499,4 gramos, se extraen 200 mgrs y 26,219 gramos, respectivamente, resultando ser heroína con una riqueza del 67,6% y 49,996%

- Lote nº 6: Peso neto 499,1 gramos, se extraen 148 mgrs y 25,551 gramos, respectivamente, resultando ser heroína con una riqueza del 57,6% y 67,123%

- Lote nº 7: Peso neto 499,1 gramos, se...

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