SAP Navarra 76/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2014:654
Número de Recurso202/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS INMEDIATAS
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 76/2014

En Pamplona/Iruña, a 2 de abril de 2014 .

El Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 202/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Juicio de Falta Inmediata nº 4036/2013 ; siendo apelante, Dª. Paloma

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero de 2014 el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Absuelvo a Adolfo de las faltas de injurias y amenazas de las que venía acusado."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por Dña. Paloma, solicitando su revocación y que se condene al denunciado como autor de las referidas faltas

CUARTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: " Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente probado que entre Zaida y Adolfo existe una mala relación derivada de la relación del primero con la hermana de la primera. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia absolvió al denunciado Adolfo de las faltas de injurias y amenazas que se le atribuían por la parte denunciante.

Consideró el juzgador de instancia que no habían quedado suficientemente acreditados los hechos imputados por la denunciante al denunciado.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte denunciante, solicitando su revocación y que se condene al denunciado como autor de las referidas faltas.

SEGUNDO

A fin de dar respuesta a la pretensión de la parte apelante, debemos destacar que la absolución dispuesta en la sentencia de instancia que es objeto del recurso de apelación, se basó en pruebas de carácter personal, como lo son las declaraciones de la denunciante y del denunciado efectuadas en el acto del juicio celebrado en la primera instancia, concluyendo el juzgador de instancia del resultado de esas declaraciones la existencia, al menos, de dudas acerca de la comisión por el denunciado de las faltas que se le atribuyen. Sentado lo anterior, y al objeto de valorar la pretensión de la parte recurrente, debemos partir de la consideración de que es doctrina mantenida por el Tribunal Constitucional la de entender que "forma parte del derecho fundamental del acusado aun proceso con las debidas garantías ( art. 24.2 de la Constitución )que la valoración de las pruebas que consistan en un testimoniopersonal solo pueda ser realizada por el órgano judicial ante el que sepractiquen -sólo por el órgano judicial que asiste al testimonio- ysiempre que además dicha práctica se realice en condiciones plenasde contradicción y publicidad. Esta exigencia de inmediación de lapráctica de este tipo de prueba respecto al órgano judicial que las valora perdería su finalidad de garantía de la defensa efectiva de laspartes y de la corrección de la valoración si una instancia superiorpudiera proceder a una nueva consideración de los testimoniosvertidos en el juicio a partir de la fundamentación de la sentenciarecurrida o de la sola constancia documental que facilita el acta delmismo. En las palabras.....de

la sentencia del Tribunal Constitucionaln.º 31/2005, de 14 de febrero, la revocación en segunda instancia deuna sentencia penal absolutoria y su sustitución por otracondenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de lostestimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta lamodificación del relato de hechos probados y la condena, requiereque esta nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe conun examen directo y personal de los acusados y testigos, en undebate público en el que se respete la posibilidad de contradicción" ( sentencia del Tribunal Constitucional n.º 105/2005 de 9 de mayo, con cita de otras muchas anteriores como las de n.º 50/2004 de 30 de marzo, 40/2004 de 22 de marzo, etc.).

Reiterando tal doctrina, el Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 18-5-2009, señaló que "en la resolución delrecurso de apelación la Audiencia Provincial [...] estaba vinculada porla doctrina fijada a partir de la STC 167/2002, de 18...

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