SAP Navarra 182/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2014:638
Número de Recurso301/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución182/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 182/2014

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2014 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 301/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviadonº 243/2013 ; siendo apelante, D. Jesús Ángel

, representado por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y defendido por el Letrado D. IVAN JIMENO MORENO ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de enero de 2014 el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " 1.- que debo condenar y condeno a Jesús Ángel, como autor responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar bajo los efectos del alcohol y las drogas tóxicas del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, de un delito de lesiones con objeto peligroso del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal, a:

a.- La pena de 2 años de prisión.

b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo

durante el tiempo de la condena.

c.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 3.720 euros a favor de Camilo, importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

d.- Abonar 1/8 parte de las costas del presente procedimiento, con inclusión de las costas de la Acusación Particular en este porcentaje.

  1. - Que debo condenar y condeno a Franco, como autor responsable, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a: a.- La pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros (total de 400 euros).

    b.- La responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

    c.- Abonar, en concepto de responsabilidad civil, el importe de 260 euros a favor de Martin, importe que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago, declaración meramente formal, al haberse ya consignado en el Juzgado la citada cantidad para su entrega al perjudicado.

    d.- Abonar 1/8 parte de las costas del presente procedimiento, con inclusión de las costas de la Acusación Particular en este porcentaje y con la limitación propia de los juicios de faltas.

  2. - Que debo absolver y absuelvo a Jesús Ángel, de la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, del delito de amenazas graves del artículo 169 del Código Penal de los que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables con relación a este delito y falta.

  3. - que debo absolver y absuelvo a Franco, del delito de lesiones con objeto peligroso del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal, del delito de amenazas graves del artículo 169 del Código Penal y del delito de obstrucción a la justicia del artículo 464.1 del Código Penal, de los que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables con relación a estos delitos.

  4. - Que debo declarar y declaro de oficio las # partes de las costas del presente procedimiento.

  5. - Que debo acordar y acuerdo dejar sin efecto, de manera inmediata y sin esperar a la firmeza de esta sentencia, las medidas cautelares acordadas en el auto de fecha 5 de agosto de 2.011, debiendo librar los oficios necesarios para la efectividad de esta resolución, y hacer las anotaciones que procedan.

    Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el condenado haya permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa. "

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de

D. Jesús Ángel interesando se dicte resolución por la que revocando la dictada, se condene a su representado a la pena de un año de prisión como autor de un delito de lesiones recogido en el art. 147 del Código Penal .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que: " Jesús Ángel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 31 de julio de 2.011, sobre las 06,00 horas, en la Discoteca Garés de Puente La Reina, se encontró con Camilo, y sin mediar palabra comenzó a golpearle por la espalda, en la cabeza y por todo el cuerpo, tirándolo al suelo, donde siguió golpeándole. Posteriormente, Camilo, acompañado de su hermano Martin, salieron de la Discoteca y de nuevo Jesús Ángel agarró del brazo a Camilo y le lanzó varios puñetazos, se quitó el cinturón, y comenzó a golpearle con la hebilla en la cara, sin que se haya probado que le pusiera el cinturón alrededor del cuello. Martin intentó ayudar a su hermano acercándose a él, apareciendo Franco, mayor de edad, que lanzó un puñetazo a Martin y con una botella le golpeó en el brazo.

No se ha probado que la actuación de Jesús Ángel y Franco fuera realizada de común acuerdo, quedando en...

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