SAP Navarra 200/2013, 20 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2013
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha20 Diciembre 2013

S E N T E N C I A Nº 200/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 20 de diciembre de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 16/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 525/2010 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandantes D. Evaristo, TRANSACCIONES INMOBILIARIAS EL VENDRELL S.L., HOLSET S.L., IMSET S.L., MOLI ANTIC DE BORINES S.L. y PROMOCIONES COSTA PACHECO S.L ., r epresentados por el Procurador D. Jaime Ubillos Minondo y asistidos por el Letrado D. Sebastián Del Val Catalá; parte apelada, la demandada IWER NAVARRA S.A ., representada por la Procuradora D.ª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por el Letrado D. Juan Puebla Brugueras.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de octubre de 2012, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 525/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debiendo estimar y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Taberna Carvajal en nombre y representación de Don Evaristo, TRASACCIONES INMOBILIARIAS EL VENDRELL S.L., HOLSET S.L., IMSET S.L., MOLI ANTIC DE BORINES S.L. y PROMOCIONES COSTA PACHECO S.L., frente a IWER NAVARRA S.A., debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo segundo adoptado en la Junta General de 26 de junio de 2010, absolviendo a la entidad mercantil demandada de todos los demás pedimentos deducidos en su contra.

Todo ello sin expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Evaristo, TRANSACCIONES INMOBILIARIAS EL VENDRELL S.L., HOLSET S.L., IMSET S.L., MOLI ANTIC DE BORINES S.L. y PROMOCIONES COSTA PACHECO S.L .

CUARTO

La parte apelada, IWER NAVARRA S.A ., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 16/2013, habiéndose señalado fecha para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda interpuesta por algunos accionistas de la entidad mercantil Iwer Navarra, S.A. impugnando los acuerdos adoptados en la Junta General celebrada el día 26 de junio de 2010, solicitando se declarase su nulidad; subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho de los acuerdos primero y segundo del orden del día de la convocatoria, y de los acuerdos primero y tercero del complemento del orden del día sometidos a votación, así como de todos los actos jurídicos que traigan su causa inmediata o remota en los mismos en virtud del aforismo " quod nullum est, nullumefectum producit " por ser contrarios a la ley; y, subsidiariamente, la anulabilidad del mencionado acuerdo tercero.

La Junta General impugnada se había convocado con el siguiente orden del día:

1- examen y aprobación en su caso de la gestión social.

2- examen y aprobación en su caso de las cuentas correspondientes al ejercicio de 2009.

3- aplicación de resultados del ejercicio de 2009.

4- ruegos y preguntas.

Sucesivamente, y a solicitud de algunos de los accionistas, se amplió el orden del día añadiendo los siguientes puntos:

1- nombramiento de consejero en sustitución de la vacante causada por el fallecimiento de D. Marcial .

2- aprobación, si procede, de la retirada del recurso de casación núm. 2.003/2009 interpuesto a nombre de la sociedad contra resoluciones que declaran la nulidad de la junta General Ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2006.

3- ratificación por la junta General de que las facultades otorgadas al Consejo de Administración en Junta general Extraordinaria de 1 de febrero de 2008 no incluían la modificación, ampliación o adopción de acuerdo de prórroga del Acuerdo Transacción que fue objeto único de dicha Junta.

  1. La sentencia del Juzgado estima en parte la demanda, de la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, declarando nulo el acuerdo segundo del orden del día de la convocatoria.

    Sostiene la juez de lo mercantil que la inclusión en las cuentas anuales del ejercicio 2009 de bienes inmuebles que ya no pertenecían a Iwer Navarra, en virtud de diferentes resoluciones judiciales y del acuerdo transaccional de 10 de enero de 2008 firmado con DIRECCION000 CB, determinaba que no reflejaran la imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la compañía, " aún más considerando que todo ello es por un valor superior a 1.000.000 de euros, sin que la demandada ofrezca en su contestación justificación legal o contable alguna para la inclusión dedichas partidas en las cuentas aprobadas".

  2. Recurren los actores.

    Debe comenzarse por el examen de la acción principal ejercitada en demanda, a través de la que pretenden se declare la nulidad de pleno derecho de la junta.

    En la página 27 de la demanda se especifican las concretas causas de impugnación, a saber "defectos de la publicación de complementos del orden del día art. 97.4 LSA " y " modificación arbitraria del orden del día de celebración de la junta".

SEGUNDO

a) Por tanto, la primera causa de impugnación de la acción principal ejercitada en demanda es fundamentada por los accionistas disidentes en la infracción del art. 97.4 TRLSA, vigente en el momento de los hechos ( art. 172.2, último párrafo, de la Ley de Sociedades de Capital ).

En apoyo de la misma alegaban en la demanda que habiendo tenido el actor Sr. Evaristo conocimiento de la convocatoria de la junta General el día 24 de mayo de 2010, según carta que se acompaña como documento núm. 2 de la demanda, y en "la que consta que es la forma habitual " en que se hacía la convocatoria de los socios, formuló por conducto notarial el día 26 de mayo una solicitud de ampliación del orden del día, solicitud recibida por la demandada el día 28 de mayo, sin que hubiera sido admitido ni publicado dicho complemento, a pesar de que la " petición de complemento " cumplía todos los requisitos del art. 97.3 TRLSA, al haberse realizado dentro de los cinco días siguientes a la notificación efectiva y "habitual fórmula de convocatoria real delos socios ", añadiendo que la doctrina y la jurisprudencia entienden que el art. 97 TRLSA es una norma garantista de los derechos de los accionistas minoritarios, y como tal de orden público, por lo que el plazo de recepción de las solicitudes de complemento por parte de los socios que representen más de un 5% del capital social, "no puede ser un plazo preclusivo siempre que concurran doscircunstancias" : que la recepción del requerimiento por la sociedad se produzca dentro de los 5 días siguientes al "conocimiento efectivo de la existencia de la junta y su convocatoria por parte delsocio minoritario ", y que se realice con la anticipación suficiente para permitir al consejo de administración publicar el complemento del orden del día con 15 días de antelación a la celebración de la junta.

  1. La juez de lo mercantil rechazó esta causa de impugnación porque la Junta se había convocado mediante publicación en el BORME el día 19 de mayo de 2010 y en el Diario de Navarra el día 21 de mayo de 2010, conforme a lo establecido en la Ley y en los Estatutos, por lo que el requerimiento notarial (28 de mayo) se realizó transcurrido el plazo de cinco días a partir de la " publicación de la convocatoria ", previsto en el art. 97.3 LSA .

  2. En el recurso los apelantes, insistiendo en la tesis mantenida en la primera instancia, realizan una serie de alegaciones:

    -La sentencia del Juzgado "omite la valoración de un dato sin duda trascendental" acreditado, cual es que el Sr. Evaristo, residente en Barcelona, tuvo " efectivo " conocimiento de la convocatoria el día 24 de mayo de 2010, mediante la carta que se acompaña como documento núm. 2 de la demanda, carta en la que además de copiarse la convocatoria tal cual se publica en el BORME y se convoca a las socios a la Junta el día exacto de su celebración en primera o segunda convocatoria, se hace referencia a la celebración de una reunión informativa previa en Barcelona para los socios allí residentes " como es de costumbre ", lo que corroboró en la prueba de interrogatorio de parte tanto el Sr. Anibal, secretario y miembro del consejo de administración de la sociedad Iwer Navarra, al manifestar cuando se le exhibió el documento núm. 2 de la demanda que siempre ha sido costumbre enviar dicha comunicación, que la misma es enviada cada año y que es en dicha carta, a la que se refiere como " circular ", donde suelen indicar que la Junta se va a celebrar en segunda convocatoria, convocando a los socios el día exacto de su celebración (minutos 10:10:47 a 10:11:08) y de hecho, como se desprende de la propia carta y reconoció el Sr. Anibal (minuto 10:11:31) en Barcelona se celebra de forma habitual una reunión informativa con carácter previo a la Junta, como el Sr. Evaristo al señalar que tuvo conocimiento de la convocatoria de la Junta a través de la circular informativa que recibió el día 24 de mayo de 2010, " forma habitual de convocarles a la junta ", ya que al vivir en Barcelona no suele leer el BORME ni el boletín oficial del Registro Mercantil (minutos 11:14;00 a...

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