SAP Granada 201/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2014:1064
Número de Recurso250/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución201/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 250/13.

PROCED. ABREVIADO Nº 65/10 de Instrucción nº 4 de Motril.

JUZGADO DE LO PENAL NUM 2 de MOTRIL, Juicio Oral nº 319/12.

La sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 201- ILTMOS. SRES:

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEON

En la ciudad de Granada a 16 de Abril de dos mil catorce.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 65/10, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Motril, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Motril, Juicio Oral nº 319/12, por un delito de Apropiación indebida, siendo partes, como apelantes y apelados Olegario representado por la Procuradora Sra. Romero Losada y defendido por la Letrada Sra. Hernández Usero y Encarna representada por la Procuradora Sra. Elvira Yánez y defendida por el Letrado Sr. García Casares, como adherido al recurso de Encarna, el Ministerio Fiscal, y como apelados Carlos Antonio y Antonio representados por la Procuradora Sra. Lizana Jiménez y defendidos por el Letrado Sr. Hurtado Jiménez, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Motril se dictó sentencia con fecha 6 de Mayo de 2.013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: UNICO.- "Que la compañía CASADUR S.L. inició la promoción de un edificio en la Calle Larra de la localidad de Torrenueva, llamado comercialmente "Balcones de Jolúcar". Ha quedado acreditado que Dña. Encarna ingresó, con fecha de 8 de noviembre de 2005, la cantidad de 3.000 euros en concepto de reserva-señal para la compra de un estudio, habiendo posteriormente firmado un documento de reserva realizado con fecha de diez de noviembre de 2005, con el acusado Olegario (que consignó que actuaba como administrador único de la mercantil Promociones Casadur S.L.), momento en que ella le entregó además la cantidad de 9.000 # en metálico. Posteriormente, a la firma del contrato de compraventa, de fecha 18 de julio de 2006, Dña. Encarna entregó a los acusados Carlos Antonio y Antonio, la cantidad de 6.000 #. Dicho contrato figura firmado por la denunciante y los acusados referidos, siendo ambos (junto con Olegario ) los tres únicos socios y a su vez, los tres administradores mancomunados de la mercantil CASADUR S.L., según resulta de la Escritura Pública de elevación de acuerdos sociales, de fecha 1 de julio de 2005, otorgada por Casadur S.L. Los inculpados, actuando en ambas ocasiones como administradores manconmunados de la mercantil CADADUR S.L., firmaron los correspondientes documentos de compra, pero no cumplieron con la obligación legal de garantizar dichas cantidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, primero, de la Ley 57/1968 de 27 de julio, de percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, así como en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3871999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. Con fecha de 20 de diciembre de 2006 de procedió a vender lo que era el solar con carga hipotecaria a la empresa Proyectos Urbanísticos Motrisur S.L., sin que se mencionara la existencia de compromisos del dinero tomado a cuenta del precio del citado inmueble, y en particular el asumido con la Sra. Encarna . Sin que se llegara a entregarse el inmueble pactado a la perjudicada, el inculpado Olegario, actuando con ánimo de ilícito beneficio, incorporó la cantidad de 12.000 # a su patrimonio, sin que posteriormente haya procedido, a la fecha del presente escrito de calificación, a la entrega del inmueble ni a la devolución de dicha cantidad a Dña. Encarna ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: Que debo condenar y condeno a Olegario co mo autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida previsto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO Y DIEZ MESES DE PRISION con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la actividad de administrador de sociedades durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil -y con la responsabilidad subsidiaria de la entidad CASDUR S.L.- indemnice Dña. Encarna en la cantidad de doce mil euros (12.000 #) más los intereses legales. El condenado deberá abonar las costas procesales, quedando expresamente incluidas las devengadas por la acusación particular. Que debo absolver y absuelvo a Carlos Antonio y a Antonio d el delito que les venía siendo imputado en la presente causa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Olegario interesando ser absuelto y alegando para ello en primer lugar prescripción del delito y a continuación vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

Por la representación procesal de Encarna también se presentó recurso de apelación interesando la condena de los otros dos acusados que fueron absueltos y alega para ello infracción de lo dispuesto en el Art. 252 del CP .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnando el Ministerio Fiscal el recurso interpuesto por la representación procesal de Olegario y adhiriéndose al recurso interpuesto pro la representación de Encarna, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, oponiéndose al recurso de la acusación particular los acusados y al recurso presentado por la representación de Olegario la representación de Encarna

, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 9 de Abril del presente año, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

No se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita, debiendo de sustituirse por el siguiente: "La entidad Promociones Cadasur SL. inicio la promoción de un edificio de viviendas plurifamiliares, sótano-garaje y trasteros en la calle Larra de la localidad de Torrenueva, llamado comercialmente Balcones de Jolúcar". Encarna el día 8 de Noviembre de 2.005 firmó un contrato de reserva de un estudio y entregó en concepto de reserva 12.000 euros a Olegario que actuaba como administrador de la mercantil. El día 18 de Julio de 2.006, Encarna firma contrato de compraventa con la referida entidad Cadasur SL, actuando por la promotora los también socios de la mercantil Antonio y Carlos Antonio, de un estudio sito en la planta baja del edificio, distribuido en varias dependencias y servicios con una superficie construida de veintiséis con noventa y ocho metros cuadrados, y entrega la cantidad de

6.000 euros a cuenta del precio pactado.

Mediante escritura publica de fecha 20 de Diciembre de 2.006, Cadasur S.L. vende la promoción a la empresa Proyectos Urbanísticos Motrisur S.L. que termina la construcción del edificio."

SEXTO

En la tramitación...

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