SAP Girona 708/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2013:1423
Número de Recurso1056/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución708/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 1056-2013

CAUSA Nº 26-2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 708/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a 12 de noviembre de 2013.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 21-5-2013 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa nº 26-2013 seguida por un presunto delito de abandono de menor, habiendo sido parte recurrente Dñª. Marí Jose representada por la procuradora Dñª. Esther Sirvent Carbonell y asistida por el letrado D. Ferrán Lambea Arceiz y D. Diego representado por la procuradora Dñª. Dora Riera Reixach y asistido por la letrada Dñª. Núria Navarro Hurtado y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: "¡Error! Marcador no definido. DEBO CONDENAR Y CONDENO A Diego, como autor responsable de un delito de abandono de menor previsto en el artículo 226 C.P, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Todo ello con expresa imposición de las costas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO A Marí Jose, como autor responsable de un delito de abandono de menor previsto en el artículo 226 C.P, sin que concurra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pas ivo durante el tiempo de condena . Todo ello con expresa imposición de las costas .".

SEGUNDO

Los dos recursos se interpusieron en legal tiempo y forma, por la representación procesal de Dñª. Marí Jose y de D. Diego, con los fundamentos que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Dñª. Marí Jose y a D. Diego como autores de un delito de abandono de menor se alzan sus representaciones procesales alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Recurso interpuesto por Dñª. Marí Jose : A1.- Infracción de precepto legal, por indebida aplicación del art. 226.1 CP, al entender que los hechos que se declaran probados en la sentencia combatida no integran los perfiles del tipo del delito de abandono de menor por el que se condena a la recurrente; y A2.- Error en la apreciación de las pruebas, al considerar que no se ha acreditado en autos ni que Dñª. Marí Jose abandonara su domicilio con la voluntad de dejar sola a su hija, ni que la recurrente estuviera ausente de su domicilio durante unas dos horas, ni que concurran factores de desprotección respecto de su hija menor.

B.- Recurso formalizado por D. Diego : Error en la apreciación de las pruebas e infracción del principio de presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo"; motivos que, a la vista de los argumentos impugnativos expuestos y en correcta técnica jurídica, deben ser reconducidos a uno sólo, cuál es el error en la apreciación probatoria, en tanto que todo el recurso gira en torno a la supuesta equivocación padecida por la Juzgadora de Instancia al concluir que el día de autos el acusado abandonó el domicilio familiar con la conciencia y la voluntad de que dejaba abandonada en el interior del mismo durante unas dos horas a su hija menor cuando, a juicio del recurrente, las pruebas practicadas no permiten sostener en buena lógica tal conclusión.

SEGUNDO

Debemos acoger en esta alzada el primero de los motivos de impugnación precedentemente expuestos, y ello, por las razones y con los efectos que seguidamente pasamos a exponer:

A.- La representación procesal de Dñª. Marí Jose sostiene en su primer motivo de recurso que los hechos que se declaran probados en la sentencia de la instancia no integran los perfiles del tipo del delito de abandono de menor por el que se condena a la recurrente.

B.- El cauce procesal que utiliza Dñª. Marí Jose, infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 226.1 CP, obliga al más escrupuloso respeto a los hechos declarados probados en la sentencia de la instancia, en todo su contenido, orden y significación ( SSTS, Sala 2ª, de 30-10-2003 y 8-1-2004 ).

C.- En la sentencia recurrida se declararon como probados los siguientes hechos: " El acusado Diego

, mayor de edad, natural de Perú, con N.I.E. núm. NUM000, sin antecedentes penales, y con domicilio en la CALLE000, NUM001, NUM002 puerta NUM003, de Figueres y la acusada, Marí Jose, mayor de edad, natural de Perú, con N.I.E. núm. NUM004, sin antecedentes penales, y con el mismo domicilio que el anterior, sobre las 23 horas del día 11 de febrero de 2.012, a sabiendas de que su hija común, Irene, nacida el día NUM005 /2007, y que en la fecha de los hechos contaba con 4 años de edad, quedaba sola en el domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM001, NUM002 puerta NUM003, de Figueres, marcharon de dicho domicilio, dejando a la menor sola, y no volvieron hasta transcurridas dos horas, presentándose en el domicilio con signos evidentes de haber consumido bebidas alcohólicas .

Agentes de la policía local guardia urbana de Figueres, alertados por unos vecinos del inmueble, se personaron en el domicilio indicado pasada las 1:00 horas del día 12 de febrero de 2.012, acudiendo también una dotación de bomberos para poder abrir la puerta, ya que los acusados se habían dejado las llaves en el interior de la vivienda. Tras forzar la puerta y una vez en el interior de la vivienda encontraron a la menor durmiendo vestida y calzada, en la cama de sus padres, con la luces y el televisor de la vivienda...

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