SAP Burgos 376/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE RAMON CORRAL QUINTANA
ECLIES:APBU:2014:629
Número de Recurso196/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución376/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 196/14.

JUICIO DE FALTAS NUM. 144/13.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE VILLARCAYO

S E N T E N C I A NUM.00376/2014

En Burgos, a 30 de septiembre de 2.014.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado D. José Ramón Corral Quintana, la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 2 de Villarcayo seguida por una falta de Hurto, contra Jesús María, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Jesús María y siendo parte apelada, el Ministerio Fiscal, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en fecha 2 de abril de 2014, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "El día 12 de julio de 2011, Aureliano, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales y a Jesús María, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales sustrajeron cuatro tapas de Alcantarilla en el Pantano de Ordunte, en la localidad de Nava de Ordunte-Valle de Mena, restituyendo una quinta al ser requeridos por el guarda de presa abandonando el pantano en un vehículo renault express matrícula D-....-I . Las cuatro tapas de alcantarillado, que fueron recuperadas, propiedad del Ayuntamiento de Bilbao, están valoradas en 260 euros y los trabajos de reposición de las mismas 73, 42 euros".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue: "CONDENO a Don Jesús María y Don Aureliano como autores de UNA FALTA DE HURTO, prevista y penada en el artículo 623.1 del CP, a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS así como a indemnizar solidariamente al Ayuntamiento de Bilbao en la cantidad de setenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos en concepto de responsabilidad civil. Adviértasele al condenado que de no satisfacer la multa impuesta en el plazo de 15 días desde que una vez firme la sentencia fuere requerido para ello, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en los términos del artículo 53 del Código Penal, si una vez efectuado el embargo de sus bienes fuera declarado en situación de insolvencia".

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el apartado de Hechos Probados de la resolución apelada sustituyéndose el relato de Hechos Probados de la Sentencia recurrida por el siguiente: "El día 12 de julio de 2011, Aureliano, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona cuya identidad no consta, sustrajo cuatro tapas de Alcantarilla en el Pantano de Ordunte, en la localidad de Nava de Ordunte-Valle de Mena, restituyendo una quinta al ser requerido por el guarda de presa abandonando el pantano en un vehículo renault express matrícula D-....-I . Las cuatro tapas de alcantarillado, que fueron recuperadas, propiedad del Ayuntamiento de Bilbao, están valoradas en 260 euros y los trabajos de reposición de las mismas 73, 42 euros"

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos recogidos en la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Una vez dictada sentencia condenatoria, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de Jesús María, alegando que no existe prueba suficiente en la presente causa contra su persona en relación a los hechos objeto de denuncia y consistentes en la sustracción de varias tapas de alcantarilla en el pantano de Ordunte el día 12 de julio de 2011, resultando insuficiente a estos efectos el testimonio de una tercera persona (considerando que se refiere a Aureliano, también condenado, al indicar que la declaración de la tercera persona puede ser para exculparse de los hechos imputándolos al apelante), señalando que Rodolfo, como guarda de la presa en que habría acaecido la sustracción referida, puede reconocer a los autores de los hechos dando fe de que el recurrente no ha intervenido en los mismos; el Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso y ha interesado la confirmación de la resolución recurrida al considerar que la misma es ajustada a derecho por cuanto la valoración probatoria contenida en la Sentencia es correcta.

SEGUNDO

Con carácter general cuando se imputa al Juzgador de instancia valoración errónea de la prueba, deberán de señalarse aquellos razonamientos, deducciones e inferencias, que han sido realizadas por aquél, y que le han llevado a obtener las conclusiones que plasma en el "factum" de la sentencia, y que a juicio del apelante carecen de apoyatura fáctica, tanto por la falta de prueba directa, como por la insuficiencia de la prueba indiciaria practicada, así como la posible vulneración de los derechos constitucionales, reflejados en la Carta Magna o las Normas Procesales, recogidas por la L.E.Criminal, sobre la práctica de las pruebas.

A su vez por parte del Órgano "ad quem "deberá de tenerse presente que la inmediación de la que goza el Juzgador de instancia y de la que se carece en la segunda, coloca a aquél en una posición privilegiada a la hora de apreciar directamente las pruebas,y que rigiendo el principio consagrado en el artículo 741 de la L.E.Criminal (apreciación en conciencia de las pruebas), deberá de respetarse al máximo aquellas apreciaciones realizadas en la instancia derivadas de observación directa de los testimonios prestados por...

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