SAP Vizcaya 58/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2014:1695
Número de Recurso92/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.01.1-12/004744

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.027.43.2-2012/0004744

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 92/2013

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1286/2012

Contra / Noren aurka : Martin

Procurador/a / Prokuradorea : ISABEL QUINTANA CANTERO

Abogado/a / Abokatua : INMACULADA PEREZ GARCIA

SENTENCIA Nº: 58/14

Iltmos. Sres.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

Magistrado Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En la Villa de Bilbao, a 15 de julio de 2014

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 92/13 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Durango por delito contra la Salud Pública contra

D. Martin, nacido el NUM001 de 1970, con D.N.I. NUM002 en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Quintana Cantero bajo la dirección letrada de Dª Inmaculada Pérez García y ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Alicia Romero.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Magistrada MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tenencia preordenada al tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 374 y 377, siendo responsable en concepto de autor el acusado concurriendo la circunstancia modificativa de reincidencia del art. 22.8ºCP, solicitando la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.997,74 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y comiso del dinero y de la droga incautada.

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Convocadas las partes el día 9 de julio de 2014 para la celebración del juicio, siendo el día señalado una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, haciéndolo igualmente la Defensa introduciendo como subsidiaria a la principal absolutoria la posible aplicación del art. 368.2ºCP, concurriendo la atenuante de toxicomanía del art. 21.2ºCP pidiendo la imposición de la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado que el acusado D. Martin, sobre las 21,10h del día 13 de noviembre de 2012 fue interceptado por funcionarios de la Guardia Civil cuando conducía el vehículo de su propiedad matrícula

....-GHT a la altura del PK 66 de la carretera N-634 el término municipal de Ermua (Bizkaia) ocupándole en el interior de la caja de fusibles bajo el volante 12 envoltorios que contenían 10,678 grs de anfetamina al 10,4% de riqueza y de cocaína al 4,6%; y 8 envoltorios que contenían 8,474 grs de anfetamina al 6,2% de riqueza y de cocaína al 12,2%.

Además portaba entre sus ropas 7 bolsas de plástico que contenían 18,135grs de cannabis sativa (marihuana).

La totalidad de la sustancia incautada pertenecía al acusado no habiendo resultado probado que tuviera como finalidad su venta a terceros y no a su propio consumo.

Dicha sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 598,87#.

La anfetamina, cocaína y cannabis son sustancias estupefacientes incluidas en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.

En el reconocimiento del acusado efectuado en la clínica médico forense en febrero de 2013 se apreció un posible trastorno por consumos de sustancias tóxicas (cannabis, cocaína y anfetaminas).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Exigiendo el proceso tendente a desvirtuar el principio de presunción de inocencia definido en el art. 24.2º CE la conformación de prueba de cargo suficiente con observancia de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción, y correspondiendo al Tribunal valorar en conciencia, conforme dispone el art. 741 LECrim, si en el acto de juicio oral se ha aportado prueba de cargo suficiente para enervar dicho principio, en el caso de autos, y por las razones que seguidamente se expondrán, se carece de material probatorio suficiente del cual concluir elementos esenciales para tipificar los hechos sometidos a enjuiciamiento en el delito contra la salud pública objeto de acusación.

Mantiene la Acusación Pública que los 20 envoltorios conteniendo cocaína y anfetamina y los 7 de marihuana ocupados al acusado sobre las 21,10h del día 13 de noviembre de 2012 al ser interceptado por funcionarios de la Guardia Civil cuando conducía el vehículo de su propiedad matrícula ....-GHT a la altura del PK 66 de la carretera N-634 en el término municipal de Ermua estaban relacionados con la actividad ilícita a la que se dedicaba, encontrándonos en un supuesto de posesión preordenada al tráfico de drogas que causan grave daño a la salud tipificado en el art. 368 CP .

Y la Defensa...

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