SAP Vizcaya 127/2014, 3 de Julio de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 127/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil) |
Fecha | 03 Julio 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/005050
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0005050
A.p.ordinario L2 167/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 260/2013(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Regina
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PASCUAL MIRAVALLES
Abogado/a / Abokatua: GONZALO GARCIA-TERRERO HERCE
Recurrido/a / Errekurritua : Hernan
Procurador/a / Prokuradorea: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE
Abogado/a / Abokatua: IDOIA LONGA PEÑA
SENTENCIA Nº: 127/2014
PRESIDENTE
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
MAGISTRADOS
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
Dª. Mª CONCEPCIÓN MARCO CACHO
En la Villa de Bilbao, a 3 de julio de 2014.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 260, de 2013, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10, de Bilbao, y del que son partes como demandante, Dª Regina, representada por la Procuradora, Dª Marta Pascual Miralles y dirigida por el Letrado, D. Gonzalo García-Terrero Herce, y como demandado, D. Hernan
, representado por la Procuradora, Dª Margarita Barreda Lizarralde, y dirigido por la Letrada, Dª idoia Longa Peña, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN. ANTECEDENTES
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 13 de febrero de 2014, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "
FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Pascual Miravalles, en nombre y representación de Dña. Regina, frente a D. Hernan, acuerdo:
Absolver al demandado de los pedimentos deducidos en su contra
No hacer expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Regina ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La sentencia apelada ha desestimado la demanda interpuesta por la Sra. Regina en ejercicio frente al Sr. Hernan, a quien reclama la cantidad de 62.400 euros, de acción de reembolso por la atención exclusiva dispensada por la actora a los alimentos del hijo común de ambos litigantes, desde el día NUM003 de 2005, fecha de su nacimiento, hasta el día 6 de mayo de 2012, fecha en que, tras declaración judicial de paternidad y filiación no matrimonial, interpuso demanda de medidas paternofiliales y con efecto a la cual se fijaron judicialmente alimentos para el menor a cargo de su padre.
Y frente a este pronunciamiento desestimatorio se alza la representación actora aduciendo que se ha dado una indebida aplicación del artículo 148 del Código Civil, a lo que subraya que aquí no se ejercita una acción en reclamación de alimentos, en que sí resultaría de aplicación el precepto citado, sino una acción de reembolso por los pagos realizados por el progenitor que ha venido prestando alimentos al hijo menor en forma exclusiva frente al progenitor deudor, acción del artículo 1158 del Código Civil cuyos requisitos exigibles entiende concurren en el presente caso y a cuyo efecto sostiene además la cuantificación efectuada en su demanda. Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso y revocación de la sentencia de primera instancia, se estime en su integridad la demanda en el sentido de condenar al demandado al pago a la actora de 62.400 euros más el interés legal correspondiente, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va aquí a ser estimado en cuanto compartimos el criterio expuesto en la sentencia apelada, no dándose aquí, pese a lo sostenido por esta apelante, los requisitos necesarios para la prosperabilidad de la actio in rem verso al no ser la actora tercero ajeno a la prestación alimenticia ni existir deuda del demandado en el periodo reclamado.
Como se compendia en SAP Málaga de 28 de junio de 2013 " El pago que realiza un tercero por cuenta de otro, regulado en el art. 1158 del CC y que da lugar a la acción de reembolso de lo satisfecho, o "actio in rem verso", contra el deudor, constituye normalmente un acto voluntario y autónomo de quien resultapagador, el cual, en su condición de tercero, es alguien ajeno y que no es parte en elcontrato del que nace la deuda abonada, de manera que, si bien puede tener relaciónnegocial o legal con el deudor, puesto que el pago que sirve de presupuesto a la acciónlo puede hacer "cualquier persona tenga o no interés en el cumplimiento de laobligación", no mantiene vínculo contractual alguno con el acreedor ( SSTS 8 mayo1992, 16 marzo 1995 y 17 octubre...
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