SAP Barcelona 427/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2014:9544
Número de Recurso714/2013
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución427/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimosexta.

Rollo 714/2013-C

Juicio verbal 548/2013

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granollers.

S E N T E N C I A nº 427/2014

En la ciudad de Barcelona a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 548/2013, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Granollers, a instancia de la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Elisenda, representada por la procuradora Dña. Cristina García Girbés y defendida por abogado, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el procurador D. Ramón Daví Navarro y defendida por el abogado D. Josep María Vallbona Zubizarreta, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante, contra la sentencia dictada por el juez del indicado Juzgado en fecha uno de julio de dos mil trece .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda, no debo condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El proceso se refiere a tres contratos de suministro eléctrico, señalados respectivamente con los números NUM000 y NUM001, ambos concertados a nombre de D. Leon y correspondientes a suministro a una finca denominada DIRECCION000, en el barrio (o localidad más bien) de Cànoves, y el tercer contrato con número NUM002, a nombre de D. Ángel Jesús, para una finca denominada DIRECCION001, en carretera NUM003, kilómetro NUM004, NUM005, en Cànoves.

El problema que ha motivado el litigio es sencillo. La demandada ha facturado por los tres contratos conforme a lecturas estimadas y la demandante afirma que los consumos facturados han sido superiores a los reales, o sea que Endesa le ha cobrado más de lo procedente, por lo que debe liquidar la situación. Pese a que la demanda podría haber sido algo más concreta, lo que se alega es eso: que se ha facturado más de lo realmente consumido y que debe concretarse esa demasía y liquidarse económicamente. La petición formulada, que se reproduce en esta segunda instancia, es que se condene a la demandada,

1) a facilitar información exacta de los kilowatios cobrados "a fecha de presentación de liquidación", 2) a realizar, con justificación documental, la facturación exacta correspondiente a los consumos reales generados,

3) a pagar a la actora lo cobrado en exceso, en función de la diferencia entre la energía que se estimó consumida y la que se consumió realmente; 4) a pagar el interés legal desde la primera reclamación efectuada por el administrador de la demandante, en 30 de septiembre de 2.010; y 5) a reanudar el suministro interrumpido. Esta última petición fue introducida en el acto del juicio, en el que la demandante pidió que la rendición de cuentas se refiriese al período de septiembre de 2008 en adelante.

El juez de primera instancia desestimó la demanda, como se ha expuesto en los antecedentes. La verdad es que las razones podrían haber sido expuestas en la sentencia también de manera algo más concreta. Viene a decir el juez que la demandante dispone de documentación suficiente, facilitada por Endesa, para determinar ella la situación de su relación económica. La suministradora había efectuado ya rectificaciones, pretendiéndose una nueva liquidación de todos los pagos efectuados. Se refiere también a incumplimientos de la demandante, por falta de pagos, que contrastan con los meramente adjetivos de la demandada. Por último habla de la imposibilidad de acceder a los contadores para su lectura así como a que, de acuerdo con la prueba testifical practicada, la parte actora se encontraba defraudando fluido eléctrico, al haber reanudado indebidamente el suministro interrumpido con anterioridad.

Segundo

El posible que el asunto pudiera haberse solucionado sin necesidad de acudir al proceso. Ha podido haber falta de entendimiento entre las partes, aunque lo cierto es que el administrador de la demandante dirigió numerosas reclamaciones a Endesa y quizá podrían haber sido atendidas con más celeridad. De hecho estas cuestiones están a la orden del día, pues no es insólito ni mucho menos que se facture mediante consumos estimados, que luego deben regularizarse.

Pero lo cierto es que la demandante tenía derecho a pedir en juicio esa regularización y, en siendo procedente, los jueces debemos atender esa pretensión. Es algo obvio. Si esta clase de situaciones deben regularizarse, está claro que ello puede pretenderse ante los tribunales, conforme al derecho a la tutela judicial efectiva. En este caso la demandada hizo algo antes de entablarse la demanda, pues anuló una serie de facturas y libró otras nuevas, como puede verse en los documentos 35 a 57 (referidos al contrato 986), 58 a 75 (referidos al contrato 991) y 90 y 91 (referidos al contrato 004, para el que no se aportan las nuevas facturas expedidas).

Estos documentos llevan fecha de febrero y junio de 2011, cuando la demanda se presentó en 28 de marzo de 2013, de manera que a esta fecha la demandada había efectuado ciertas operaciones y atendido la petición de la demandante. Bien o mal, que esa es otra cuestión. Es posible que con esa documentación pudiese haber calculado la actora por sí misma el saldo que a su favor podía resultar. Pero la verdad es que quizá habría sido difícil, porque aunque la demandada elaboró y remitió a la actora la documentación indicada, partiendo de ella es difícil determinar la cantidad debida por Endesa a la demandante. No se facilitó una relación de pagos hechos mediante consumo estimado comparada con lo que debía haberse pagado en función de la lectura real, que permitiese comparar y juzgar la corrección de los cálculos de la demandada. Todo indica que las facturas aportadas por la demandante de que se ha hecho mención en el párrafo anterior recogen lo que, según Endesa, debió haber sido facturado. Comparado con lo que se facturó de hecho se obtendría la cantidad que, en su caso, percibió la compañía por encima de lo procedente.

Tercero

En consecuencia se estimará la demanda y se condenará a la demandada a que rinda cuentas de las cantidades que percibió y de las que debió haber percibido por razón de los contratos que se han mencionado, durante los períodos a que ha de referirse dicha actuación liquidatoria.

Esos períodos comenzarán para los tres contratos en el mes de septiembre, inclusive, de 2008, conforme a lo que solicitó la demandante en el acto del juicio.

Por lo que se refiere a la finalización habrá que atender a las fechas en que cesó el suministro. Ello ocurrió el 31 de mayo de 2012 respecto al contrato acabado en 991, el 28 de...

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