SAP Barcelona 416/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2014:9538
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 48/2013-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 220/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 416/2014

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 220/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, S.A.DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el procurador D. Raúl González González, contra ACE EUROPEAN GROUP LIMITED representado por el procurador D. Alfredo Martínez Sánchez. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día siete de mayo de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo íntegramente la demanda promovida por AXA SEGUROS GENERALES contra ACE EUROPEAN GROUP LIMITED y absuelvo a la demandada de la pretensión de condena ejercitada en su contra. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Axa Seguros Generales, S.A.de Seguros y Reaseguros mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 15 de julio de 2014.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros, insistiendo en la procedencia de la acción subrogatoria allí ejercitada contra Ace European Group Limited por razón de la indemnización satisfecha a su asegurada por los daños derivados del siniestro acaecido en fecha 10 de julio de 2008 (filtraciones de agua en el local circunstanciado en autos en el que, como arrendataria, explotaba Daycir Negocios SL un negocio de bolera).

SEGUNDO

Carece de viabilidad la insistencia de la recurrente en la condena de la contraparte al pago del coste de reparación del pavimento de las pistas de la bolera que explotaba su asegurada. Aunque, como regla general, no es exigible que acometa el perjudicado la reparación de los elementos dañados para acreditar el derecho a percibir la consiguiente indemnización, las especiales circunstancias concurrentes en el caso de autos justifican la decisión en este punto adoptada por el Juzgado.

Conviene recordar que la acción ejercitada por Axa -la subrogatoria prevista en el artículo 43 de la LCS - no le permite reclamar sin más el reembolso de la indemnización satisfecha a Daycir Negocios SL. Y es que tal pago tan sólo le confería el derecho a subrogarse en las acciones que a su asegurada incumbieran frente al responsable del siniestro -en este caso, la compañía aseguradora de la propietaria del local arrendadopor razón de los perjuicios efectivamente sufridos, perjuicios cuya realidad, por tanto, sólo a la apelante correspondía acreditar.

Partiendo de tal premisa, es lo cierto que, vistas las circunstancias que detalladamente expuso el juez a quo, a cuyos razonamientos nos remitimos -incluidos los que, en el fundamento jurídico cuarto, motivaron el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa que reitera la ahora apelada-, no cabe concluir que sufriera Daycir Negocios SL el invocado perjuicio económico por razón de los desperfectos en el pavimento de las pistas de la bolera afectada por las filtraciones.

En efecto, indiscutidamente, nunca se llevó a cabo la mencionada reparación y el negocio siguió en funcionamiento con total normalidad hasta su cierre por orden municipal y por causas ajenas a la controversia que nos ocupa.

Aun cuando se estimara acreditada, en fin, la alegada imposibilidad de tomar parte en competiciones oficiales, no consta que se hubieran celebrado con anterioridad en el local tal tipo de torneos y, en cualquier caso, semejante perjuicio no habría quedado cuantificado al no haber base para equipararlo, sin más, con el único valorado en los autos (el coste de reparación de las propias pistas).

TERCERO

Tampoco puede tener acogida la pretensión indemnizatoria a la...

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