SAP Barcelona 319/2014, 25 de Septiembre de 2014

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2014:9502
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2014
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 59/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 869/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 319/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 869/2012, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de TRANSFORMADOS Y FERRALLAS MORAL S.L. representada por la Procuradora Dª. Mónica Álvarez Fernández, contra STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS S.A.) representada por el Procurador D. Jesús-Miguel Acin Biota, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de noviembre de 2012, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por TRANSFORMADOS Y FERRALLAS MORAL SL contra STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS SA), declaro el mejor derecho de la tercerista sobre el crédito consignado en este Juzgado, autos nº 892/2011, por importe de 41.662'29 euros, con preferencia al crédito que STEN ostenta contra la sociedad Ferrallas y Encofrados Vilmar SL.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la entidad STEN (SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCONFRADOS, SA) demandada en el presente proceso sobre tercería de mejor derecho, se funda en las siguientes cuestiones: 1) La acción directa del artículo 1.597 del Código Civil se ejercita por esta entidad antes que el embargo preventivo acordado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Jaén; y 2) La citada acción directa implica efectos conservativos, por lo que no puede aplicarse la preferencia de créditos establecida en el artículo 1.924 del Código Civil ; no cabe acudir a la clasificación de créditos regulada en los artículos 1.923 y siguientes del Código Civil .

La cuestión suscitada es estrictamente jurídica y consiste en determinar si el ejercicio previo de la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil tiene preferencia a un crédito obtenido por una resolución firme posterior, pero anterior a la Sentencia que concede el crédito a la acreedora que ejercitó la citada acción directa.

Para delimitar la cuestión previamente examinaremos las cuestiones fácticas del presente asunto. La actora TRANSFORMADOS Y FERRALLAS MORAL SA (en adelante MORAL SA.) interpuso demanda de juicio cambiario contra la entidad FERRALLAS Y ENCOFRADOS VILMAR SL, al amparo de cinco pagarés, cuya suma ascendía a 110.826,66 #. Como consecuencia de esta demanda se obtuvo la medida de embargo preventivo acordada en fecha de 1 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Jaén, que conocía de la citada demanda de juicio cambiario. Este embargo preventivo, en el que se ordenó la traba de todos los créditos vencidos o pendientes de vencimiento, se notificó a la entidad ACSA el mismo día 1 de septiembre de 2011 Posteriormente, en fecha de 22 de noviembre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Jaén dictó Auto despachando. Posteriormente, en fecha de 2 de febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Jaén dictó Decreto haciendo ejecutivo el citado embargo preventivo. No obstante, la entidad ACSA, conociendo que existía el citado embargo preventivo, efectuó consignación por la cantidad de 41.662,29 # ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Barcelona.

Por otro lado, la demandada STEN interpuso la acción directa, prevista en el artículo 1.597 del Código Civil, contra el propietario de la obra ACSA OBRAS E INSTRAESTURAS SA (en adelante ACSA), demanda que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Barcelona, tramitándose el correspondiente juicio con número de autos 892/2011, en el que recayó Sentencia en fecha de 30 de abril de 2012, cuando ya era firme el despacho de ejecución dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Jaén. Ahora bien, como se ha indicado anteriormente, fue en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Barcelona dónde la entidad ACSA consignó la suma referida, importe que la tercerista considera que corresponde a parte del crédito que ostenta contra VILMAR SL, reconocido en el juicio cambiario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Jaén.

La tercería de mejor derecho es un procedimiento...

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