SAP Barcelona 382/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:9464
Número de Recurso600/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución382/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 600/2013

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 457/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 382

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 457/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de PROMOFFICE, S.L. contra Dª. Ángela, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de junio de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por PROMOFFICE, S.L., contra DOÑA Ángela, absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados, imponiendo a la actora las costas del procedimiento"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de julio de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución y consiguiente desahucio, respecto del contrato de arrendamiento de sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, TIENDA 3ª de Barcelona, por falta de pago de la renta correspondiente a las mensualidades de septiembre 2012 (parte) y octubre 2012 a abril 2013, a razón de 301'04 # hasta diciembre 2012 y 306'51 desde enero 2013, al amparo del art. 114.1 TRLAU 64 (de aplicación por razones de vigencia temporal), consignándose en la demanda la posibilidad de enervación a cuya pretensión se acumula, al amparo del art. 438.3.3º LEC, la reclamación de las rentas debidas, por un importe total de 2.368'67 #, más otros 80 # por gastos de devolución (f. 81 y ss). Señalada la vista para el

25.6.2013, en 14.6.2013, la demandada consignó la suma de 2749'99 # (f. 51), ad cautelam "con el fin de asegurar la vigencia del contrato" (sic), interesando la continuación, por no adeudar la suma consignada. A aquella pretensión se opuso la arrendataria demandada por (1) inadecuación de procedimiento, al existir entre las partes discrepancias respecto el importe de la renta, por razón de la repercusión de obras efectuadas en el edificio, que fueron oportunamente comunicadas al administrador (no siendo éste el procedimiento oportuno para debatir el importe de la renta) y (2) no adeudar las rentas que se le reclaman (había venido pagando las rentas puntualmente, todos los meses sin falta), a razón de 230'88 #.

La sentencia de instancia desestima la demanda por "indeterminación de la renta", con expresa imposición a la actora de las costas causadas. Frente a dicha resolución se alza la entidad actora por "arbitraria" e "injusta", existiendo infracción del art. 101 TRLAU 64 pues la demandada no se opuso temporáneamente a la notificación de los incrementos (la 1ª manifestación fue en junio de 2011, un año más tarde), por lo que la renta siempre ha estado determinada, interesando la declaración de enervación con imposición de las costas a la demandada. Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, concertado entre la entidad PROMOFFICE SL como arrendadora y Dª Ángela como arrendataria;

2) en junio de 2010 la arrendataria abonaba una renta de 214'95 # mensuales, por los conceptos de renta, portería e IBI (f. 62); 3) la demandada ha venido abonando la renta que consideraba procedente mediante ingresos mensuales en una cuenta del Banco de Sabadell, que el administrador había designado en su momento (ingresos que no se cuestionan por la actora); 4) a partir de julio de 2010, tras actualizarse la renta, abonó la suma de 226'35 # de los que, sólo 32'39 #, obedecían al concepto de renta (f. 62 vuelto, 79, 80, 85 a

90); 5) en 10.6.2010 y 15.10.2010, por el administrador, a consecuencia de la realización de unas obras en el edificio (expresamente reconocido en la contestación) se comunicó a la arrendataria incrementos de renta por repercusión de obras y por importes de, respectivamente, 44'05 y 27'88 # (f. 91, 96); 6) la arrendataria se opuso a dichos incrementos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 318/2015, 8 de Julio de 2015
    • España
    • 8 Julio 2015
    ...incrementos de renta, para apoyar lo cual cita una SAP Barcelona, sección 13ª, de 1 de febrero de 2013 . Al respecto, la SAP Barcelona, sección 13ª, 25 julio 2014 señala lo "El desahucio por falta de pago de la renta es un sumario, con conocimiento limitado (respecto de las posibilidades de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR