SAP Barcelona 387/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2014:9463
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución387/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 114/2013 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 267/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 36 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 387/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 267/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 36 Barcelona, a instancia de D/Dª. CONSTRUCCIONES METALICAS JUAN GRASES SA, contra D/Dª. 2011 CINES LLOBREGAT SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CINES LLOBREGAT, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de octubre de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Carlos Badía Martínez en representación de CONSTRUCCIONES METALICAS JUAN GRASES S.A., asistida por el Sr. Jorge Carreras, frente a CINES LLOBREGAT S.L. representada por el Sr. Alfonso Lorente y asistida por el Sr. Ramon Molias ; 1.Condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 20.412'71#, más los intereses legales desde la interpelación extrajudicial. 2.No se hace expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de marzo de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda la actora, CONSTRUCCIONES METÁLICAS JUAN GRASES S.A., ejercita una acción directa, ex art. 1597 CC, contra el dueño de la obra, "2011 CINES LLOBREGAT, S.A.", en reclamación de la suma de 22.856'6#, importe total de las diversas facturas emitidas por la colocación de varias puertas cortafuegos en la obra denominada Cines Splau, del centro comercial de Cornellà de Llobregat, para las que fue subcontratada por PROICSA, S.L., quien las dejó impagadas.

La demandada se opone a dicha pretensión alegando que, si bien quedan pendientes de pago

29.915'63#, correspondientes a 3 facturas (100924, 100925 y 100926) de las 6 emitidas por PROICSA para el total pago de la obra realizada, procede la desestimación de la demanda, por cuanto: (a) atendida la forma en que PROICSA emitía las certificaciones, no puede asegurarse que CINES LLOBREGAT no haya abonado ya a aquélla el importe de los trabajos efectuados por J. GRASES, y en cualquier caso, dado que la demandada ya ha liquidado a la contratista un 78'37# del presupuesto total por el suministro y colocación de las puertas cortafuegos, la actora sólo le podría reclamar parcialmente el importe de sus facturas pendientes, en concreto en el porcentaje del 21'63% restante. (2) La factura 100926 por importe de 6.636'66# no ha vencido todavía, ya que responde al 5% de retención de garantía por toda la obra, que vence después de un año tras la finalización de la obra, plazo que no ha transcurrido, por lo que la misma no es debida por la demandada; (3) Los trabajos contratados a PROICSA presentaban defectos de ejecución importantes, que hubieron de ser subsanados por terceros, lo que ha comportado a la demandada un coste de 9.507'92#, cantidad de la que debe responder PROICSA, por su incumplimiento, debiendo compensarse con las cantidades que le son adeudadas por CINES LLOBREGAT y (4) El mismo día que fue requerida por la actora, CINES LLOBREGAT fue también requerida por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL como cesionario del derecho de crédito de PROICSA por las facturas 100924, 100925 y 100926, por lo que, pretendiendo ambas entidades el cobro de la misma deuda, la demandada procedió a la consignación judicial a favor de ambas, de la suma de 13.775'05# (importe de las facturas pendientes de pago menos el coste de las reparaciones de lo ejecutado defectuosamente y el 5% de retención en garantía).

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, y condena a la demandada a pagar

20.412'71#, más intereses legales desde la interpelación extrajudicial.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna con fundamento en los siguientes motivos: (1) La sentencia no ha tenido en cuenta el auto recaído en el expediente de consignacion en pago que declara cancelada la obligación de pago por la cantidad de 13.776'05#, por lo que la demandada no puede ser condenada a volver a pagar la misma cantidad, interesando se revoque la sentencia en el sentido de liberar a la apelante del pago de la indicada cantidad. (2) Alega que la misma suerte ha de correr la condena al pago de la cantidad restante (6636'66#), que ha vencido durante la sustanciación del procedimiento, de modo que habrá de ser consignada en el mismo expediente que la anterior y correr la misma suerte que aquélla, por lo que solicita se acuerde tener por cumplida por parte de la demandada la obligación de pago respecto de esa cantidad. (3) Reitera las alegaciones del escrito de oposición que se han recogido en el apartado (a) del párrafo anterior, alegando que la sentencia lo ha interpretado erróneamente.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los términos que anteceden y se dispone para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

La resolución del recurso impone partir de los siguientes datos fácticos que han resultado incontrovertidos en esta segunda instancia o suficientemente acreditados:

(a)"2011 CINES LLOBREGAT, S.A." contrató a PROICSA para la realización de una obra en los cines del cento comercial SPLAU de Cornellá de Llobregat, y que ésta subcontrató a la actora CONSTRUCCIONES METÁLICAS JUAN GRASES S.A. para colocación de diversas puertas cortafuegos de determinadas características.

(b) La contratista PROICSA adeuda a la subcontratada CONSTRUCCIONES METÁLICAS JUAN GRASES S.A. el importe de diversas facturas que totalizan la suma de 22.856'6#.

(c) La dueña de la obra "2011 CINES LLOBREGAT, S.A." adeuda a la contratista PROICSA por la obra contratada la cantidad total de 20.412'71 #. (d) Mediante burofax de fecha 1.1.2011, la actora requirió a la demandada, al amparo de lo dispuesto en el art. 1597CC, para que le abonara la suma de 22.856# que le adeudaba PROICSA y se abstuviera de efectuar pago o adelanto alguno a esta entidad.

(e) A través de burofax de fecha 3.1.2011, Banco Popular Español notifica a CONSTRUCCIONES METÁLICAS JUAN GRASES S.A, conforme al art. 1527 CC, la cesión al mismo de las facturas 100924, 100925 y 100926 emitidas por PROICSA, señalando la cuenta bancaria a...

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