SAP Barcelona 827/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2014:9255
Número de Recurso81/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución827/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 81/14

Procedimiento Abreviado nº 266/13

Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representación procesal de Rodrigo contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintiséis de febrero de dos mil catorce por el/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de Que debo condenar y condeno a don Rodrigo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, de menor entidad, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y quince días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de quince euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago. Acuerdo asimismo que la indicada pena de prisión sea sustituida por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por un periodo de cinco años. Que debo condenar y condeno a don Luis Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, de menor entidad, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y quince días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de quince euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago. No procede pronunciarse en este momento sobre la expulsión sustitutiva solicitada en relación al acusado Luis Carlos debiendo diferirse tal pronunciamiento a la fase de ejecución de sentencia, tras la audiencia preceptiva prevista en el artículo 89.1 del Código Penal con participación del Ministerio Fiscal, el acusado y su Letrada. Condeno asimismo a ambos acusado al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia por sendas mitades".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"Se declara probado que sobre las 19:40 horas del día 25 de mayo de 2013 el acusado don Luis Carlos

, natural de Pakistán, mayor de edad, sin antecedentes penales y carente de autorización para residir en España, y el acusado don Rodrigo, natural de Pakistán, mayor de edad, sin antecedentes penales, con N.I.E. nº NUM000 y carente de autorización para residir en España, quien dice ser Camilo, y aporta a efectos identificativos pasaporte de Pakistán núm. NUM001 que corresponde a dicha identidad y cuya fotografía identificativa parece corresponder al acusado, se encontraban en la zona de la salida de la estación de metro "El Maresme-Forum" de la ciudad de Barcelona, a la altura del núm. 398 de la calle Ramon Llull, cuando, actuando ambos de mutuo acuerdo y con la finalidad de proceder a la venta de sustancias estupefacientes, en concreto marihuana, el acusado Rodrigo entabló una conversación con el turista don Heraclio, tras de lo cual don Rodrigo se dirigió hacia el acusado Luis Carlos .

Acto seguido ambos acusados se acercaron de nuevo al mencionado turista y éste entregó doce euros al acusado Rodrigo, tras de lo cual el acusado Luis Carlos entregó a don Heraclio una bolsita que contenía una sustancia vegetal que, debidamente analizada, resultó ser marihuana con un peso neto de 1,215 gramos y una riqueza en delta 9 tetrahidrocannabinol del 13,5% (+/- 0,5%).

La sustancia referida y el dinero entregado fueron intervenidos por una dotación del Cuerpo de Mossos d'Esquadra."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modifican, parcialmente, los fundamentos jurídicos que se contienen en

SEGUNDO

Se alza la representación procesal de Rodrigo, uno de los dos condenados en la instancia, invocando como motivo inicial de su recurso lo que entiende como quebranto de la presunción constitucional de inocencia.

Con carácter previo a abordar el motivo indicado debe señalarse que sólo es a dicho recurso al que se dará respuesta en la presente instancia. Este enunciado no resulta en modo alguno "obiter dicta" puesto que viene a colación al observarse que, recurrida en tiempo y forma la Sentencia "a quo" por la expresada representación procesal y al darse a las restantes partes traslado de la misma a los efectos del art. 790,5

L.E.Crim . por término legal se presentó escrito de la representación de Luis Carlos, también allí condenado, en el que, a tenor de su encabezamiento, se adhería para interesar en el "petitum" efecto en esta alzada distinto a aquel al pretender también su propia absolución.

Tal proceder desborda por completo el trámite conferido. El plazo legalmente previsto para la apelación en el Procedimiento abreviado es el que señala el art. 790,1 L.E.Crim . ("el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia"). De formularse recurso se procede a su examen formal "ex officio" previo a su admisión a trámite ("recibido el escrito de formalización, el Juez, si reúne los requisitos exigidos, admitirá el recurso"). Dicho trámite comporta lo establecido en el art. 790,5: "se dará traslado del escrito de formalización a las demás partes por un plazo común de diez días. Dentro de este plazo habrán de presentarse los escritos de alegaciones de las demás partes, en los que podrá solicitarse la práctica de prueba en los términos establecidos en el apartado 3 y en los que se fijará un domicilio para notificaciones".

El traslado a las demás partes concreta la posibilidad de audiencia a las mismas. A diferencia de la regulación anterior a la Ley 38/2002, la norma adjetiva hoy vigente (además de permitir la proposición de prueba a quienes no han formulado recurso) no concreta el contenido de sus escritos, dado que se indica genéricamente "de alegaciones" a lo que anteriormente se especificaba textualmente como impugnación o como adhesión. El contenido indeterminado de tales escritos, aún cuando de...

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