SAP Barcelona 240/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2014:9084
Número de Recurso77/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución240/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 77/2013-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1160/2010 del Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 240/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

  1. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre acción negatoria nº 1160/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. Jose Daniel y Dª Pura, contra D/Dª. Luis Carlos y Dª Sacramento, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7/5/2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

En relación a la demanda formulada por Dña. Pura y D. Jose Daniel contra D. Luis Carlos y Dña. Sacramento, debo declarar y declaro que :

- Se desestima la petición de la actora de que los demandados rebajen la plataforma de nivelación o subsidiariamente se les condene a realizar las obras de drenaje e impermeabilización necesarias para evita todo daño en la propiedad de la actora que pueda venir de la caída de aguas.

- Se desestima la petición de la actora de que los demandados ejecuten las obras de desagüe en la piscina al alcantarillado público para evitar que llegue el agua a sus terrenos.

- Se desestima la petición de la actora de que los demandados retiren la valla de cerramiento construida en su finca o subsidiariamente que se rebaje la misma eliminando el brezo y puliendo las rebabas del mismo.

- Se estima la petición de la actora de que los demandados retiren las piedras y otros cascotes de la parcela de los demandantes y que provienen de la parcela de los demandados, dejando en perfectas condiciones la valla metálica de la parte actora, o en su caso, sustituyan los demandados la valla metálica por una nueva, solo en el caso que la limpieza sea imposible. - Se desestima la petición de la actora de que los demandados retiren el arbusto y la construcción auxiliar que radican en su inmueble.

Cada parte afrontará el pago de sus costas y las comunes por mitad al dictarse una sentencia parcialmente estimatoria tal como prevé el art. 394.2 de la LEC .

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora siendo asímismo impugnada por la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes DON Jose Daniel y DOÑA Pura presentan demanda de juicio ordinario contra DON Luis Carlos y DOÑA Sacramento en ejercicio de acción negatoria y cesación de perturbaciones e inmisiones que vienen sufriendo y de cesación de perturbaciones futuras, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideran de aplicación, terminan suplicando se dicte sentencia por la que se condene a DON Luis Carlos y a DOÑA Sacramento :

  1. - A rebajar la plataforma de nivelación, de conformidad con el contenido del informe pericial, adaptándose a la normativa urbanística, realizando todas las obras e instalaciones necesarias para evitar las inmisiones y la afectación de la finca de los actores; orientando la pendiente que, en su caso, pueda resultar hacia la finca contigua ubicada en la cota inferior y no hacia la de los demandantes tal como sucedía con anterioridad a las obras de nivelación, y ejecutando las obras e instalaciones de drenaje e impermeabilización que permitan la recogida y bombeo de las aguas al desagüe general de pluviales de la calle.

    Subsidiariamente, de no estimarse la anterior petición de adecuación a la normativa urbanística (rebaje de la plataforma y orientación de la pendiente) se les condene a ejecutar las obras de drenaje e impermeabilización necesarias a los fines de que las aguas pluviales y de riego de la finca de los demandados viertan en el desagüe general de pluviales de la calle o, en su caso, y subsidiariamente, en la propia finca de los demandados.

  2. - Ejecutar las obras e instalaciones necesarias para el correcto desagüe de la piscina en el alcantarillado público para evitar que las aguas de la piscina viertan en la finca propiedad de los demandantes.

  3. - Retirar la valla de cerramiento construida en la finca de los demandados y, subsidiariamente, de no estimarse esta petición, se rebaje dicha valla de conformidad con el contenido del informe pericial, adaptándola a la normativa urbanística, eliminando el brezo y puliendo las rebabas del muro revocándolo para evitar afear las vistas desde la finca de los SRES. Jose Daniel .

  4. - A retirar las piedras y otros materiales de la parcela de los demandantes que provienen de la parcela de los demandados y a limpiar, dejándola en perfectas condiciones la valla metálica propiedad de los actores o sustituir dicha valla metálica por una nueva de resultar imposible o defectuosa dicha limpieza.

  5. - A retirar el arbusto y la construcción auxiliar señalados en el informe pericial del Arquitecto SR. Ricardo .

  6. - A abonar las costas del procedimiento.

    La parte demandada se opone a la demanda presentada.

    La sentencia de primera instancia declara:

    Desestima la petición de la actora de que los demandados rebajen la plataforma de nivelación, o subsidiariamente, se les condene a realizar las obras de drenaje e impermeabilización necesarias para evitar todo daño en la propiedad de la actora que pueda venir de la caída de aguas.

    Desestima la petición de la actora de que los demandados ejecuten obras de desagüe de la piscina en el alcantarillado público para evitar que llegue el agua a su terreno. Desestima la petición de que los demandados retiren la valla de cerramiento construida en su finca o subsidiariamente, se rebaje la misma eliminando el brezo y puliendo las rebabas del mismo.

    Se estima la petición de la actora que los demandados retiren las piedras y otros cascotes de la parcela de los demandantes y que provienen de la parcela de los demandados, dejando en perfectas condiciones la valla metálica de la parte actora, o en su caso, sustituyan los demandados la valla metálica por una nueva sólo en el caso que la limpieza sea imposible.

    Desestima la petición de que los demandados retiren el arbusto y la construcción auxiliar que radican en su inmueble.

    Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Jose Daniel y DOÑA Pura interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba: 1) Existencia de perturbaciones e inmisiones en la finca de la calle CALLE000 número NUM000 de CORBERA: a) resulta evidente que la finca de los demandantes soporta las aguas procedentes de la finca de los demandados, como consecuencia de las obras de terraplenado y plataforma de nivelación irregularmente efectuadas; b) el árbol o arbusto de gran porte situado a menos de un metro de distancia del linde de la finca y la construcción auxiliar adosada a la piscina producen una inmisión en la finca de los SRES. Jose Daniel en cuanto no se hallan autorizados por las normas urbanísticas y civiles;

    1. se produce una limitación visual, de perspectiva para los SRES. Jose Daniel con la construcción de la valla, al interrumpir la continuidad del verde privado que es la razón de ser de la concreta normativa que rige el modo de construir las vallas, así como un perjuicio estético dada la falta de armonía entre ambas vallas, quedando además afectada la no opacidad de su propia valla, característica exigida por la legislación urbanística; 2) Inadecuación a la normativa urbanística de las obras de las que derivan las inmisiones para la finca de los actores pues las obras efectuadas por los demandados (terraplenado, muros de nivelación, vallas, etc.) no están amparadas por licencia de clase alguna; 3) Queda acreditada la existencia de inmisiones y perturbaciones tanto desde un punto de vista material como jurídico, todas ellas ilegítimas, en el sentido señalado en el artículo 546-13 del Codi Civil de Catalunya, en cuanto todas ellas se han producido por el incumplimiento de la normativa del PGOU de Corbera de LLobregat, y además no gozan de cobertura legal lo que ha llevado al TSJC a ordenar el inicio y tramitación del correspondiente expediente de legalización urbanística; pero además, las obras de terraplenado y plataformas de nivelación sobre las que se alza la valla y otras construcciones auxiliares modifican la situación de hecho, las características naturales del terreno de los demandados, de tal forma que desde ese momento la finca de los actores viene sufriendo inmisiones y perturbaciones que no existían con anterioridad.

    En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia en cuanto desestima la petición de la actora de que los demandados rebajen la plataforma de nivelación o, subsidiariamente, se les condene a realizar las obras de drenaje e impermeabilización necesarias para evitar todo daño en la propiedad de la actora que pueda venir de la caída de las aguas, la petición...

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