SAP Barcelona 689/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2014:8974
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución689/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.15/2014-RÁPIDO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 140/2013 RÁPIDO

JUZGADO PENAL NÚM.3 DE VILANOVA I LA GELTRU

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

Dº MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO

En la Ciudad de Barcelona, a 19 de septiembre de 2014.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la seguridad vial, contra el acusado DON Eulalio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Laura Arbonés Ortega en nombre y representación del acusado DON Eulalio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 27 de septiembre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VISL del artículo 384 del Código Penal, a la pena de doce meses de multa a razón de tres euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, para en caso de impago.

Se le condena al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 30 de enero de 2014 y en fecha 5 de febrero de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 18 de septiembre de 2014.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

Primero

Ha quedado acreditado que la persona acusada Eulalio, sobre las 18,15 horas del día 7 de marzo de 2013 conducía el vehículo Peugeot 307 con matricula .... QCR por la calle Manuel Girona en la confluencia de la calle Mayor de la localidad de Castelldefels, lugar en el que fue parado por una patrulla de la Policía Local.

Segundo

El acusado fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado Penal nº2 de Gerona de fecha 17.7.2012, entre otras a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor por un año y un día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Eulalio, interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que declare la nulidad de la sentencia y la devuelva al Juzgado de origen y acuerde retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la Sentencia y se insta al Juzgado Penal para que dicte una nueva Sentencia que subsane los defectos de forma expuestos en este recurso de apelación .

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

Nulidad de la sentencia por quebrantamiento de forma causante de indefensión. Infracción del artículo 142.2ª de la LECRM y 248.3 LOPJ .

Alega que en el relato de hechos probados no se hace mención a si la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor de vehículos a motor impuesta por el Juzgado Penal nº 2 de Gerona se encontraba o no vigente en el momento de los hechos que motivaron el presente procedimiento.

SEGUNDO

Es cierto que el relato de hechos probados omite afirmar que la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor de vehículos a motor impuesta por el Juzgado Penal nº 2 de Gerona se encontraba en cumplimiento en el momento de los hechos que motivaron el presente procedimiento.

Ello no produce indefensión al acusado, porque se argumenta como hecho probado en el fundamento de derecho primero último párrafo de la sentencia recurrida (pagina 77) " que el acusado no podía conducir cuando fue parado por la patrulla de la Policía Local". Ya que consta al folio 23 la diligencia de entrega del permiso en el juzgado de Gava el dia 31.7. 2012.

Por lo que no puede comportar la nulidad de la sentencia pretendida, cuando tan siquiera acudió incidente previo de aclaracio#n de sentencia que regula el artículo 267.5 de la LOPJ lo que evidencia la desproporcionalidad de la petición de nulidad solicitada e impide la concesión de la nulidad de la interesada. ( S. TS 23.7.2014 FJ4º)

CUARTO

1.- El cuarto de los motivos denuncia lo que estima omisión en el contenido de la decisión jurisdiccional recurrida por no responder a determinadas cuestiones suscitadas por la defensa . Se pretende que con ello se vulnera la garantía constitucional de tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Se enumeran al respecto una serie de operaciones concretas cuya toma en consideración debería haber llevado a fijar diferentes bases liquidables de los impuestos cuya elusión dio lugar a la declaración de responsabilidad penal por delito fiscal.

  1. - Llama la atención que la enumeración de dichas operaciones (con la salvedad, al menos aparentemente, de la referencia a cheques librados por Pamesa, que se dicen ingresados en la cuenta de Cocinas Riojanas) es la misma que se efectúa en los motivos siguientes quinto y sexto para impugnar allí# las conclusiones de la sentencia al respecto. Mal cabe compatibilizar uno y otro motivo del recurso. O se reprocha silencio en la argumentación o se reprocha error en la valoración, pero las dos cosas simultáneamente son incompatibles.

  2. - En todo caso hemos de reiterar la doctrina a la que ya hicimos referencia en nuestra STS no 272/2012 de 29 de marzo como hicimos en nuestra Sentencia de 3 de Febrero del 2012, resolviendo el recurso: 11359/2011, y en nuestra Sentencia no...

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