SAP Barcelona 107/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2013:16936
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución107/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo; 14/12

Sumario 1/12

Juzgado de Instrucción nº 14 Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilma. Sra. e Ilmos. Sres:

D. Jesús Navarro Morales

Dª Myriam Linage Gómez.

Dª Celia Conde Palomanes

En la ciudad de Barcelona, a 28 de noviembre de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 14/12 dimanada del procedimiento ordinario nº 1/12 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Barcelona, seguida por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra los acusados; Roque, nacido el NUM000 de 1976 EN Barcelona, hijo de Horacio y Florencia, con domicilio en la CALLE000 NUM001 de Sant Vicenc de Montalt (Barcelona) sin antecedentes penales, habiendo sufrido prisión provisional por razón de esta causa desde el día 30 de septiembre de 2011 hasta el dia 1 de agosto de 2013, y contra Bernabe, nacido el dia NUM002 de 1972 en Barcelona hijo de Feliciano y Tania, con domicilio en la CALLE001 NUM000 NUM003 de Castelldefels (Barcelona) habiendo sufrido prisión provisional por razón de esta causa desde el día 30 de septiembre de 2011 hasta el día 1 de agosto de 2013.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana María Torres Hug y los letrados; D. David Carrau Guitart en defensa de Roque, y Don Raúl Petrel Marín, en sustitución de Laura Ortiz Rubio, para la defensa de Bernabe . Así como los Procuradores Luis Samarra Gallarch y Alfredo Martínez Sanchez en la respectiva representación de los acusados.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Myriam Linage Gómez, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD y EN NOTORIA CUANTIA previsto y penado en el art. 368.1 del C.P y 369.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, Y del que consideró autores a ambos acusados, para quienes solicitó la imposición, de una pena de 9 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 60.000.000 de euros. Así mismo calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales referido a bienes procedentes del tráfico de drogas del artículo 301.1 inciso del Código Penal del que consideró autor al acusado Roque, para quien solicitó también la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.4000.000 euros.

Solicitó asimismo el Ministerio Fiscal la condena al pago de costas. E igualmente instó se diera a las sustancias, inmuebles, bienes muebles, saldos bancarios y demás efectos incautados en la presente causa el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del vigente Códido Penal en relación con el artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conforme a las previsiones de la Ley 17/2003 de 29 de mayo reguladora del fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

SEGUNDO

La defensa del acusado; Roque negando la perpetración de los hechos relatados en el escrito de acusación consideró atípicos los atribuibles a su patrocinado, solicitando el pronunciamiento de un fallo absolutorio, subsidiariamente con respecto al delito contra la salud pública instó la apreciación de un grado imperfecto de ejecución así como la eximente completa de miedo insuperable y alternativamente incompleta del artículo 21.1 del CP, e igualmente la atenuante de confesión tardía del artículo 21.6 del mismo cuerpo legal .

Por su parte la defensa de Bernabe considerando atípicos los hechos atribuibles a su patrocinado solicitó igualmente el dictado de una sentencia absolutoria, alternativamente instó la apreciación del delito en grado de tentativa y la imposición de una pena de tres años de prisión y multa del tanto del valor de la sustancia intervenida, accesorias y costas por mitad.

TERCERO

El día 28 de octubre de 2013 se inició la celebración del acto de juicio oral que tuvo lugar en tres sesiones consecutivas en las que fueron practicadas las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, así el interrogatorio de los procesados, la declaración de todos los testigos propuestos y no renunciados, la pericial del laboratorio de Toxicología, la pericial económica y la documental, con el resultado que consta recogido por grabación audiovisual en los correspondientes soportes informáticos donde constan registradas las sesiones del acto de juicio oral.

En el Trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, por su parte los letrados de las defensas reiteraron la libre absolución de sus patrocinados con las alternativas ya expuestas en sus escritos de defensa cuyas conclusiones igualmente elevaron a definitivas. Oidos los acusados en el trámite de última palabra, en el ejercicio de cuyo derecho expresaron las manifestaciones que consideraron oportunas reiterando su inocencia, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO- . De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el plenario resultan probados y así se declara que;

PRIMERO

El 28 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el puerto de Barcelona el buque Valencia Expres, del cual se descargó, sobre las 23;50 horas, entre otros, el contenedor matrícula BSIU 2309059 con origen en Santos (Brasil) cargado en el puerto de Caucedo (República Dominicana) con mercancía declarada como café, teniendo como destinataria la empresa Coprocafé Ibérica SA con domicilio en Madrid. Sobre las 01;30 horas del día 29 de septiembre de 2011 dicho contenedor fue inspeccionado por los agentes de vigilancia aduanera Numas NUM014, NUM015 y por los agentes de Guardia Civil TIP NUM004 y NUM005, los cuales tras su apertura hallaron en su interior, además de los sacos de café, 16 bolsas de deporte de distintos colores envueltas en plástico transparente en cuyo interior se encontraban distintos paquetes- tabletas envueltas en plástico de distintos colores transparentes, que sumaban un total de 556 con un peso bruto total de 635 kilogramos y que guardaban en su interior polvo blanco solidificado que convenientemente analizado resultó ser cocaína con un peso neto cada tableta que oscilaba entre los 978 y los 1111 gramos y una riqueza en cocaína base que oscilaba entre el 60%+-2% y el 71%+-3% de lo que resulta que la sustancia intervenida sumaba como mínimo 543,76 kilogramos netos con un total de cocaína base de 331,69+-30 kilogramos. También se halló, enganchado con una cinta aislante a la parte interior de la puerta del contenedor un precinto sin usar con número HLCL U NUM006 de idénticas características al puesto en el contenedor.

Tras dicha inspección, una vez extraída la sustancia estupefaciente que fue trasladada a dependencias de la Guardia Civil, el contenedor quedó cerrado con un precinto de Aduanas de España y depositado en la zona de inspección de contenedores de la terminal con la orden de mantenerlo bajo vigilancia de las cámaras de seguridad.

SEGUNDO

Roque y Bernabe, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se concertaron con terceras personas no identificadas para extraer del contenedor matrícula BSIU 2309059 antes referido, la sustancia estupefaciente que los mismos conocían se transportaba en su interior, antes de que la lícita mercancía-los sacos de café- que propiamente transportaba el contenedor fuera entregada a su destinatarios, aprovechándose de su profesión de estibadores de la empresa Terminal de Contenedores de Barcelona y de la facilidad de acceso que dicha condición les brindaba a efectos de aproximarse al contenedor y manipularlo sin levantar sospechas. Así sobre las 05;38 horas del día 29 de septiembre de 2009, ambos acusados, puestos de previo acuerdo y con él ánimo antes descrito, accedieron a la Terminal de Contenedores, pese a no tener aquel día cometido laboral alguno, estando Roque de vacaciones y Bernabe destinado en otro lugar, y tras coger una máquina transportadora de contenedores-"vancarrier n º 56"-procedieron a trasladar el citado contenedor desde la zona en la que se encontraba hasta otra zona oculta a las cámaras de videovigilancia donde, fracturando el precinto, abrieron el contenedor con la intención de extraer del mismo las 16 bolsas de deporte con los paquetes de cocaína en su interior, lo cual no pudieron lograr al haber sido previamente extraídas por los agentes de vigilancia aduanera y guardia civil que procedieron a la previa apertura. Tras ello los acusados trasladaron del nuevo el contenedor a una zona próxima al bloque 56 donde fue hallado tiempo después por un operario que desarrollaba su cometido laboral. Ambos acusados abandonaron la terminal sobre las 6,20 horas sin haber conseguido su propósito y para cuya realización se habían previamente concertado, como ha sido dicho, por terceras personas que no han podido ser identificadas.

TERCERO

Roque efectuó las siguientes adquisiciones de bienes;

  1. En el mes de febrero del año 2008, una vivienda en la CALLE002 nº NUM007 de Badalona por importe de 420.700 euros y una plaza de parking en la misma finca por importe de 27.000 euros, financiando dicha adquisición con un préstamo hipotecario de 431.000 euros con una duración de 35 años así como con la cancelación de una "cuenta ahorro vivienda" en la La Caixa por 30.000 euros.

  2. En fecha 25 de marzo de 2010 un vehículo motocicleta marca Yamaha XP...

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