SAP Barcelona, 17 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2001:9466
Número de Recurso744/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA N°

Recurso de apelación n° 744/00-a

Procedente del procedimiento n° 205/99 cognición

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de Sabadell

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON

JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. MARIA DOLORS MONTOLÍO SERRA actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto

el recurso de apelación n° 744/00 interpuesto contra la sentencia dictada el día 10 de abril de 2000,

en el procedimiento n° 205/99 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Sabadell, en el

que son recurrentes DÑA. Concepción , DÑA. Remedios , D.

Mauricio y DNA. Erica , y apelado DÑA. Marí Trini , y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 17 de octubre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando la excepción de prescripción extintiva opuesta por DÑA. Marí Trini , debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dña Carmen Gros Diaz y que lo es de D. Mauricio , Remedios , Erica y DÑA Concepción , frente a DÑA. Marí Trini en reclamación de la legítima de su difunto padre y con expresa imposición de las costas a los demandantes.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus despectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la Instancia que desestimó la demanda al apreciar la excepción de prescripción planteada por la parte demandada ha formulado recurso de apelación la mencionada parte actora cuyo letrado alegó supuesto error en la apreciación de la normativa aplicable y consiguiente inexistencia de prescripción.

El recurso ha de ser estimado y revocada íntegramente la sentencia de instancia, debiendo entrar a analizar la procedencia de la reclamación de legítima contenida en la demanda.

En efecto, los hermanos actores instan contra su también hermana, acción de reclamación de la legítima que a su juicio les corresponde en la sucesión de su padre D. Rafael , fallecido el día 3 de junio de 1981, y del que es heredera universal la demandada, por lo que la legislación aplicable para regular la referida sucesión será la vigente en el momento del fallecimiento y no el Codi de Successions que aplica el juzgador de instancia, promulgado en fecha 30 de diciembre de 1991 y en cuya Disposición Transitoria Primera se dispone que tan solo se regirán por este Codigo "les successions obertes i els testaments, els codicils i les memóries testamentáries atorgats després de la seva entrada en vigor".

Este mismo criterio fue el establecido en la Ley 11/1987, de 25 de mayo en cuya Disposición Transitoria se decía también que "les successions obertes abans d'entrar en vigor aquesta Llei es regeixen per la legislació anterior".

En consecuencia, y conforme al art. 146 de la Compilación de Cataluña en su redacción vigente al momento de la muerte del causante, la acción para exigir la legitima y su suplemento prescribirá a los treinta años a partir de la muerte del causante, que no habían transcurrido cuando se presentó la demanda ni mucho menos cuando se instó demanda de conciliación.

SEGUNDO

A la acción de reclamación de la legítima opone la demandada que no tiene la condición de heredera...

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