SAP Ávila 70/1998, 24 de Marzo de 1998
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
Número de Recurso | 200/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/1998 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 70/98
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE
En la Ciudad de Avila a 24 de marzo de 1998
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO TERCERÍA DE DOMINIO número 193/96 del Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro, Rollo de Sala Núm 200/97; seguidos entre partes, de una como apelante Milagros , representada por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Caridad Galán García; y de otra como apelado, Compañía Mercantil "TEIC, SOCIEDAD ANÓNIMA" Compañía Mercantil "CONTRATAS VIFRAN S.L.", representada el primero por el Procurador D. Jesús Fernando Tomás Herrero y dirigido por la letrado D. Gema García García, estando la segunda en situación de rebeldía procesal, siendo Ponente el Iltmo Sr. JESÚS GARCÍA GARCÍA
En el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro se dictó la Sentencia de fecha 19 de Febrero de 1.997 en los autos TERCERÍA DE DOMINIO número 193/96, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda de tercería de dominio interpuesta por la representación de Dña. Milagros sobre la sexta parte indivisa del piso que integra la letra C de la planta primera del edificio sito en la Calle DIRECCION000 n° NUM000 de Arenas de San Pedro y que consta embargada en los autos de Juicio Ejecutivo nº 212/94, con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada celebrándose la correspondiente vista del recurso el día 18 de Marzo del presente, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado laconfirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
La parte apelante, en defensa de la; actora tercerista, doña Milagros , pide en esta alzada la revocación de la Sentencié de 1ª Instancia por entender que debió prosperar el suplico de su demanda, en la que pedía que se declarase que era dueño, de la sexta parte indivisa del piso que integra la letra C de la planta primera del edificio sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Arenas de San Pedro, finca n° NUM001 , tomo NUM002 , Libro NUM003 , folio NUM004 del Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro, que consta embargada en el juicio ejecutivo n° 212/94, que se tramitó en el juzgado de 1 Instancia de Arenas, a instancia de la entidad ejecutante Teic S.A. frente a la ejecutada Contratas Vifran S.L., solicitando, en consecuencia se alzara el embargo que pesa sobre dicha parte indivisa.
Y funda su petición, por considerar que la ahora recurrente está protegida por el art. 34 de la Ley Hipotecaria , ya que desconocía que la vivienda en cuestión hubiera sido embargada en el citado juicio, siendo los compradores de la misma terceros adquirientes, de buena fe, que la adquirieron a título oneroso, inscribiendo su adquisición, considerando que la recurrente está amparada' por la protección que dicha Ley concede al tercero hipotecario.
De lo probado en autos, se acredita que esta vivienda citada, finca registral n° NUM001 , fue embargada en el juicio ejecutivo 212/94, el 2 de Septiembre de 1.994 (folio 168), entendiéndose el embargo con D. Eloy , como representante legal de la ejecutada Contratas Vifran S.L.
A pesar de ello, en fecha 21 de Septiembre de 1994, D. Eloy , actuando en nombre y representación de la Cía Mercantil Contratas Vifran S.L. como dueña de la citada vivienda, vendió el pleno dominio de 3/6 partes indivisas a D. Luis Francisco y a su esposa doña Verónica , y una sexta parte indivisa a Manuel , Juan Pedro y Milagros (ésta última, ahora tercerista por esa sexta parte indivisa) (folio 18) La compraventa se documentó en escritura pública otorgada ante el Notario de Arenas de San Pedro D. Benito Martín Ortega, n° 2012 de su Protocolo.
Los compradores D. Luis Francisco , su esposa doña Verónica , y D. Manuel y D. Juan Pedro actuaron en su propio nombre y derecho, y además D. Jon , en nombre y representación de su hija doña Milagros , mayor de edad, casada y vecina de Francia. Y como ante el Sr. Notario no se acreditó dicha representación fehacientemente, fueron advertidos los compradores de que la plena eficacia de esa escritura respecto de la ahora tercerista dependía de la existencia del poder alegado, sin perjuicio de los efectos sanatorios de una posterior ratificación (folio 13 vto).
Lo cierto es que en el Registro de la Propiedad de Arenas de San Pedro sólo se inscribieron las 5/6 partes de la vivienda a favor de los compadres, suspendiéndosela inscripción de la sexta parte indivisa restante, pon falta de ratificación por parte de doña Milagros de la compra que en su nombre realizaba D. Jon .
Esta inscripción de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba