SAP Asturias 292/2000, 24 de Julio de 2000

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2000:3115
Número de Recurso2053/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución292/2000
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA N° 292/00

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

En OVIEDO, a veinticuatro de julio del año dos mil.

Vistos, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen los autos de la causa las precedentesdiligencias de procedimiento abreviado n° 89/98 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Siero que dio lugar al Rollo de Sala n° 53/99, sobre delito contra los intereses individuales y otras infracciones criminales, contra los acusados Gaspar con D.N.I./Pasaporte NUM000 , natural de León, nacido el 15-9-47, hijo de Rafael y de Rosario, Policía, con domicilio en la Comisaría de Policía de Siero, representado por el Procurador D. losé Manuel Tahoces Blanco y defendido por el Letrado D. Fernando Carpena Pérez, contra el también acusado Baltasar , D.N.I. Pasaporte NUM001 , natural de León, nacido el 18-6-50, hijo de Julio y de Pilar, Policía con domicilio en la Comisaria de Policía de Siero, representado por el Procurador D. José Manuel Tahoces Blanco, y defendido por el Letrado D. Joaquín Alvarez López, ejerciendo la acusación particular Inés representada por el Procurador Dª. Purificación marcos Gegunde y defendida por el Letrado Dª. Ana García Boto, y como acusación particular igualmente Alonso representado por el Procurador Dª. Purificación Marcos Gegunde y defendido por el Letrado D. Angel Marcos Maldonado y como acusación particular también el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ABOGADOS DE OVIEDO representado por el Procurador D. José A. Alvarez Fernández y defendido por el Letrado D. Amancio Aquiles Rodríguez, y siendo responsable civil subsidiario el Estado representado por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en los que parte además el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES, y basándonos en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hecho probado. Que el 8-10-1997, el acusado Gaspar y el también acusado Baltasar , Inspector Jefe y Subinspector respectivamente, del Cuerpo Nacional de Policía con números profesionales NUM002 y NUM003 adscritos a la Comisaría de Policía de Pola de Siero, procedieron a confeccionar las diligencias N° 790/97, en las que actuaba el primero como Instructor y el segundo como Secretario, las cuales tenían por objeto el esclarecimiento de varios hechos delictivos, perpetrados días atrás en esa demarcación. Como resultado de las investigaciones realizadas, en la mañana de ese mismo día y por orden de Gaspar , se llevó a cabo la detención como sospechoso de haber realizado aquellos hechos delictivos, del conocido delincuente habitual de dicha zona, Alonso .

Los acusados, en cuanto Instructor y Secretario de las correspondientes diligencias, se hicieron cargo del detenido y comunicaron al Colegio de abogados de Oviedo, la necesidad de la presencia en la Comisaría de un Letrado de oficio para asistir al detenido, tal como ésta había solicitado tras ser informado de sus derechos legales.

Ese día se hallaba de guardia para tal demarcación la Letrada D. Inés , con n° de colegiada NUM004

, la cual, tras recibir el oportuno aviso, se personó en la Comisaría de Policía en torno al mediodía. Inmediatamente y con su presencia, los acusados procedieron a tomar declaración al detenido Alonso . Finalizado el interrogatorio policial, el Instructor Sr. Gaspar , le dio a la Letrada turno para hacer las preguntas o aclaraciones que estimara convenientes, formulando ésta tres preguntas, una sobre la condición de toxicómano del detenido, otra acerca de si se le había ofrecido en Comisaría la posibilidad de un reconocimiento médico, y la última, si parte de la declaración del detenido se había realizado ya antes de que ella hubiera legado a Comisaría. Al oír esta última pregunta, el Instructor, encolerizado inquirió a la Letrada si les estaba achacando alguna ilegalidad; entonces entre el Sr. Gaspar y la Letrada se suscitó una discusión sobre el momento y circunstancias en que había comenzado la declaración del detenido, discusión mantenida a grandes voces y en tono airado por el Instructor quien, en un momento determinado, pese a la pretensión de la Abogada de que quedara constancia de su aclaración sobre aquella cuestión, decidió retirarle el turno de preguntas, dio por terminada la declaración e indicó a aquella que abandonara la Comisaría.

Una vez la Letrada se hubo marchado de las dependencias policiales, el Instructor borró del ordenador la declaración prestada.

Poco después, los acusados llamaron de nuevo a la Letrada para que compareciera en Comisaría, lo que así hizo ella en torno a las 14,00 horas. Allí, los acusados de manera reservada y en tono conciliador trataron de hacerle ver que lo mejor era olvidarse de lo ocurrido e iniciaran otra declaración. De esta forma se llevó a cabo una segunda declaración con los mismos intervinientes. Al finalizar el interrogatorio policial, en el que el acusado se confesó autor de varios hechos delictivos, el Instructor dio el turno a la Letrada para aclaraciones, formulando entonces ella para el detenido la pregunta de si era cierto que esa misma mañana le había sido tomada otra declaración iniciada sin su presencia, contestando el detenido que habían hablado sobre los hechos de los que se le acusaba. En ese momento, Gaspar montó de nuevo en cólera y a grandes voces recriminó a la Abogada su actitud, diciéndole además que no sabía cual era su cometido ni su función. Pese a ello, la Letrada trató de continuar con las preguntas formulando una mas relacionada con uno de los delitos objeto del atestado, pero el Instructor no le permitió ninguna aclaración más y dio por finalizada la diligencia, no obstante la pretensión de aquella de seguir, y al no permitírselo se negó a firmarel acta.

Durante este incidente, los acusados estuvieron haciendo al detenido comentarios sobre lo desfavorable que le iba a resultar a él la actitud de su Abogada.

De todo lo acontecido durante esta diligencia, el Secretario se limitó a recoger, tras lo declarado por el detenido al ser interrogado por el Instructor, las dos preguntas que le formuló su Abogada y sus respuestas, y además extendió aparte una diligencia por la que se hizo constar "como quiera que la señora Letrada sigue preguntando, el Sr. Instructor de las presentes ordena al Secretario que dé por concluida dicha declaración..."

Esa tarde los acusados, se acercaron al calabozo donde se hallaba el detenido Alonso , y le volvieron a comentar que la asistencia de la Letrada que le había sido designada le resultaba perjudicial.

Dicho detenido fue puesto a disposición del Juez competente a la mañana siguiente.

El día 11 del mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR