SAP Almería 282/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2013:1876
Número de Recurso23/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución282/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SENTENCIA Nº 282 / 2013

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JUAN RUÍZ RICO RUÍZ MORÓN

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

ANA DE PEDRO PUERTAS

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BERJA

D. PREVIAS : 1476/2010

P. ABREV : 19/2011

ROLLO SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 23/2011

En la ciudad de Almería, a diez de diciembre de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Berja, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Ángel, con DNI NUM000, nacido en Almería el día NUM001 de 1979, vecino de Adra, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002, NUM002 NUM003, hijo de Constanza y Abilio, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que consta estuvo privado desde el día 02 de noviembre de 2010 hasta el día 02 de septiembre de 2011, representado por el Procurador D. Juan García Torres y defendido por el Letrado D. Aquilino Garfias Espejo; contra el acusado Jaime, con DNI NUM004, nacido en Almería el día NUM005 de 1980, vecino de Adra, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM006, NUM007 NUM008, hijo de Sonsoles y Eladio, sin antecedentes penales, parcialmente solvente, en libertad provisional por esta causa, de la que consta estuvo privado desde el día 01 de noviembre de 2010 hasta el día 03 de noviembre de 2010, representado por la Procuradora Dª Inmaculada Navarrete Amado y defendido por el Letrado D. Esteban Hernández Thiel; contra el acusado Víctor, con DNI NUM009, nacido en Almería el día NUM010 de 1989, vecino de Balerma (El Ejido) con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM011, hijo de Concepción y Marcial, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que consta estuvo privado desde el día 01 de noviembre de 2010, hasta el día 01 de septiembre de 2011, representado por la Procuradora Dª Lina Martínez Jiménez y defendido por el Letrado D. Francisco Miguel López Gutiérrez; y contra el acusado Anselmo, con DNI NUM012, nacido en Almería el día NUM013 de 1980, vecino de El Ejido, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM014, hijo de Jose Enrique y Otilia, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que consta estuvo privado desde el día 08 de noviembre de 2010, hasta el día 09 de noviembre de 2010, representado por el Procurador D. Diego Moreno Cortés y defendido por la Letrada Dª Mónica Moya Sánchez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado del Puesto de la Guardia Civil de Adra, perteneciente a la Compañía de El Ejido y a la Comandancia de la Guardia Civil de Almería. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las respetivas defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 18, 26 y 29 de noviembre de 2013, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, acusados y de sus respetivos defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales y poniéndose de manifiesto a las partes al inicio de la sesión del día 18 de noviembre el cambio de ponente, sin alegación al objeto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 inciso primero, artículo 369 párrafo 1º apartado 6 º y artículo 370.3, todos ellos del Código Penal vigente a fecha de los hechos, repuntado responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Ángel, Jaime, Víctor y Anselmo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 1.053.103,48 euros, con 180 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago si procediera. Comiso de la embarcación ocupada al acusado Anselmo que se adjudicará al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados, al amparo de la ley 17/03 de 29 de mayo. Asimismo procede imponer conforme al último párrafo del artículo 370.3 del Código Penal una segunda multa de 789.827,61 euros, con 150 días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago si procediera; y costas.

CUARTO

La defensa de D. Ángel en sus conclusiones definitivas interesa la libre absolución y, alternativamente, de considerar los hechos constitutivos de delito, habría de aplicarse el Código Penal vigente a la fecha, sin el subtipo de extrema gravedad, concurriendo la atenuante analógica de confesión del art 21.7 en relación al art 21.4 del Código Penal con una pena de 2 años de prisión; la defensa de D. Jaime solicita la libre absolución y, subsidiariamente, sin aplicación del subtipo del art 370.3 solicita sea considerado cómplice y se aplique vía art 376 o alternativamente el art 21.4 y /o art 21.5 en relación con el número 7, la atenuante de colaboración o reparación del daño como muy cualificadas con una pena de 1 año de prisión.

QUINTO

La defensa de D. Víctor interesa en igual trámite procesal, la libre absolución y alternativamente, se aplique el art 21.7 en relación con el art 21.4 y art 66.2 del Código Penal, calificando los hechos conforme al art 368 y art 369.1.6 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, solicitando una pena de 2 años de prisión y 60 días de responsabilidad subsidiaria.

SEXTO

La defensa de D. Anselmo en sus conclusiones definitivas, solicita la libre absolución.

SÉPTIMO

Concedida la última palabra a los acusados, quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que el día 20 de octubre de 2010, sobre las 13.30 horas los acusados Ángel y Víctor, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, entraron al Club Náutico de Adra a bordo de una embarcación sin matrícula de unas dimensiones de 6,10 metros de eslora, 2,1 de manga, sin cubierta y provista de un motor de 200 cv, de la que no consta su propietario y que les había facilitado Jaime, mayor de edad y sin antecedentes penales, junto a la documentación de otra embarcación denominada DIRECCION004

, matrícula DM ....-....-.... y con unas dimensiones de 6.10 m. de eslora, 2.1 m de manga y provista de un motor de 200 C.V., esta última propiedad del acusado Anselmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien no consta suficientemente acreditado que actuase de común acuerdo con aquellos y que facilitase la documentación a Jaime con la finalidad de dar cobertura administrativa al tráfico ilícito de una importante cantidad de hachis para su distribución y venta a terceros, siendo Jaime quien realizó todas las gestiones para varar la embarcación en el nombrado Club Náutico y preparar la misma con aquellos fines .

El día 23 de octubre sobre las 8,30 horas desde el Club Náutico de Adra, tras proveer Jaime de gasolina a la embarcación y entregar dos GPS a los acusados Ángel y Víctor, salieron del mismo y en alta mar, trasbordaron desde otra embarcación no identificada, treinta fardos de hachis, destinados a su distribución a terceros. Sobre las 12.00 horas del mencionado día, encontrándose la embarcación a unas siete millas del suroeste de Adra, partido judicial de Berja, tras observar los acusados que habían sido visualizados por un helicóptero de la Guardia Civil, comenzaron a arrojar al mar los fardos deshaciéndose de todos mientras se aproximaban con la embarcación a la orilla, consiguiendo tomar tierra en la zona correspondiente a la desembocadura del río, en el término municipal de Puente del Río, en Adra, procediendo de manera inmediata los acusados a huir a pie, y consiguiendo a su vez eludir su detención al ocultarse entre los matorrales.

Fueron recuperados del mar por el Servicio Marítimo Provincial seis fardos que tras ser analizados arrojaron un peso neto de 184.108,77 grs. de hachís, sustancia derivada de la planta cannabis sativa con un TCH de promedio 2.56 %. Su valor ha sido estimado en 263.275,87 euros".

Ángel y Víctor, tras conocer que el procedimiento se dirigía frente a los mismos, han reconocido los hechos y colaborado en la obtención de pruebas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, al inicio de las sesiones del juicio oral, se alegó por una de las defensas, posteriormente reiterada en conclusiones por todas ellas, la violación del derecho fundamental a un juicio con garantías y prohibición de indefensión, en referencia a una supuesta incorrección de la práctica de la cadena de custodia de la sustancia intervenida en el mar hasta su recepción por la Administración Sanitaria, es decir, la fiabilidad del dato, en este caso, de la cantidad de esa droga atendido el modo en el que se produjo su itinerario desde su intervención a la llegada a manos de los peritos que procedieron a su análisis y pesaje, emitiendo el correspondiente informe .

Este Tribunal no compartía al comienzo de las sesiones del juicio el argumento de quien propuso la cuestión, ni la comparte ahora tras el análisis de la prueba practicada en el plenario.

El concepto acuñado de cadena...

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