SAP Almería 290/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2013:1870
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución290/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 290/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

En Almería, a 17 de diciembre de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 37/13, el Juicio Rápido 722/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, siendo apelante Vidal representado por el Procurador Sra. Reyes de Tapia y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Medina.

Ha sido parte apelada Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 30/11/12 y los hechos probados son del tenor literal siguiente: " Que Vidal, mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 16,30 horas del 22 de noviembre de 2012, con ánimo de obtener un beneficio económico injusto, en el centro comercial Carrefour, sito en la avenida del mediterráneo, de la localidad de Almería, se apoderó de su interior de cuatro mandos de la marca WII, valorados en 232 euros.

Advertida esta circunstancia por los Agentes de Seguridad Privada del establecimiento, persiguieron al acusado, el cual al verse interceptado, dio una patada al guarda de seguridad Alberto, con el que forcejeó fuertemente para intentar huir con los objetos sustraídos, lo que no consiguió finalmente.

Las heridas que sufrió el agente curaron tras la primera asistencia, con un día de incapacidad y cinco días de curación."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Vidal como autor de un delito ya definido de robo con violencia en tentativa, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a un año de prisión y como autor de una falta de lesiones a un mes de multa a razón de dos euros por día, indemnización a Alberto en 150 euros, con accesorias y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 16 de diciembre de 2013, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que con tal naturaleza se describen en el correspondiente apartado de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación el condenado en la anterior instancia, Vidal, alegando que el anterior juzgador incurrió en infracción de precepto legal, por vulneración de lo establecido en los arts. 637, 242.1 y 4 y 62 del Código Penal, así como infracción de los arts. 623 y 61 del expresado Código, todo ello como consecuencia de un error en la valoración de la prueba practicada que denuncia la parte recurrente la que solicita su condena como autor de una expresada falta de hurto, en los términos que expresó al elevar a definitivo el escrito de defensa.

El Ministerio Fiscal impugnando el recurso, solicita la confirmación de la sentencia en su íntegro contenido.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo ha declarado en distintas ocasiones, STS de 22 de noviembre y 11 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR