SAP Almería 217/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2013:1810
Número de Recurso82/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución217/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 217/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

En Almería, a 13 de septiembre de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 82/13, el P.A 608/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, siendo apelante Remigio representado por el Procurador Sra. Gallego Echevarria y defendido por el Letrado Sra. Corbalan Juárez.

Ha sido parte apelada Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 05/12/12, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Ha quedado probado y así se declara que sobre las 17.15horas del día 25 de junio de 2012 el acusado Remigio

, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de fecha 23 de junio de 2011 por un delito de robo con violencia, guiado con la intención de obtener un beneficio patrimonial, abordó a Berta cuando caminaba por la calle Río Chico de Almería y de un tirón le arrebató el monedero que portaba en la mano, dándose seguidamente a la fuga.

El monedero ha sido tasado en 42.50 euros y contenía diversa documentación personal que fue recuperada con posterioridad y 400 euros en efectivo no recuperados."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Remigio como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA previsto y penado en los artículos 237, 242.1 y 4 del CP, concurriendo la circunstancia agravante reincidencia a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; con expresa imposición de costas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Berta en la cantidad de 442,50 euros con el interés que determina el artículo 576 LEC .

Se ratifica la prisión provisional comunicada y sin fianza del condenado acordada por auto de fecha 30 de junio de 2.012".

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 2 de septiembre de 2013, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se describen en el correspondiente apartado de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo de la sentencia dictada en la anterior instancia, se alza el condenado en la misma, Remigio, discrepando del contenido de dicha resolución, en cuanto que la juzgador de lo Penal, al dictar sentencia condenatoria lo hizo sobre errónea valoración de la prueba que le fue suministrada y, consecuentemente, incurrió en el dictado de fallo erróneo, motivo por el que pide la revocación de la misma en los términos que constan en el escrito presentado.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El recurrente ha sido condenado, junto con otra persona, por el Juzgado de lo Penal, como autor de un delito de robo con violencia en las personas, previsto y penado en los arts. 237 y 242.1 y 4 del Código Penal y ello en base a los hechos que se declaran probados en la sentencia que ahora se combate en la alzada.

Funda su recurso en la vulneración del principio de presunción de inocencia que consagra el art. 24.2 de la C.E .. enlazando tal afirmación con la concurrencia de error en la apreciación de la prueba por la Juzgadora "a quo" y de ahí que no exista prueba de cargo que enervara el aludido principio de garantía del acusado, en cuanto sólo contaba la anterior juzgadora con prueba que considera insuficiente, a todas luces, para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia.

En el presente supuesto la Magistrada de Instancia contaba con prueba directa constituida por la testifical prestada por la víctima, que ha sido calificada por la juzgadora como clara, convincente y absolutamente creíble.

TERCERO

La presunción de inocencia, tiene rango de derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico al aparecer reconocido en el artículo 24 de la Constitución, e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. Así lo reconocen también el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; el artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y el artículo 14.2...

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