SAP Almería 214/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2013:1807
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución214/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 214/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

En Almería, a 12 de septiembre de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 79/13, el Juicio Rápido 662/12, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, siendo apelante Juan representado por el Procurador Anastasia del Rosario del Cerro Merino y defendido por el Letrado Mª Angeles Rodríguez Beltran.

Ha sido parte apelada Ministerio Fiscal. Y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 19/11/12, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Se declara probado que sobre las 00,50 horas del día 28/10/2012, el acusado Juan, mayor de edad y con antecedentes penales computables, al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 4/11/2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería (Causa número 615/10, Ejecutoria 731/11), como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 CP a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año y un mes de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, conducía el vehículo matrícula ....GGG por la Calle Real del Barrio Alto de Almería, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para un adecuado control y manejo del vehículo, hasta el punto de rebasar un semáforo en fase roja.

Personada la fuerza actuante, pudo ésta comprobar como el acusado presentaba signos externos evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como conjuntiva enrojecida y hemorrágica, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte de cerca y deambulación titubeante, siendo informado por los agentes de la obligatoriedad de someterse a la realización de las pruebas de detección alcohólica y de las consecuencias de su negativa, negándose a su práctica el acusado.

El acusado conducía el vehículo a motor pese a tener perfecto conocimiento de la sentencia firme de fecha 4/11/2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Almería en la que se le imponía la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un mes como autor de un delito contra la seguridad vial, que, conforme a liquidación de condena debidamente practicada y notificada, comenzó a cumplirse el día 4/11/2011 (fecha de la sentencia de conformidad), debiendo quedar extinguida el día 2/12/2012."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Juan como autor criminalmente responsable de :

Un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de nueve meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria, lo que hace un total de mil seiscientos veinte (1620) euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, con pérdida definitiva de la licencia para conducir, por aplicación del artículo 47 CP ".

Un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y seis meses, con pérdida definitiva de la licencia para conducir, por aplicación del artículo 47 CP .

Un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal, a la pena de doce meses con multa con cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de dos mil ciento sesenta (2.160) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago. Y al pago de las costas del procedimiento."

CUARTO

El recurso...

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