SAP Almería 353/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución353/2013
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Fecha08 Noviembre 2013

SENTENCIA Nº 353/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En Almería a 8 de noviembre 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 22/13, el Juicio Oral nº 263/12, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería por delito de abandono de familia por impago de pensión, siendo apelante el acusado Humberto, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por el Procurador D. José Luis Soler Meca y defendido por el Letrado

D. Gabriel Villegas Díaz, ejerce la Acusación Particular Dª. Angelica, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Jiménez Tapia y asistida por la Letrada Dª. Irene Ruiz Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 4 de octubre de 2012, aclarada por Auto de 16 de noviembre de 2012, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Que Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, esta obligado por resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería, a abonar una pensión alimenticia mensual de 150,25 euros a favor de sus hijos, cantidad que el acusado, teniendo posibilidades de pagarla, no lo ha hecho desde el mes de febrero de 2008, hasta la fecha de la denuncia de mayo de 2011, debiendo en la actualidad 5850 euros".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Humberto, como autor de un delito ya definido de abandono de familia, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a seis meses de multa a razón de dos euros por día y al pago de las costas procesales; con indemnización a la perjudicada Angelica de la suma de 6.682,41 euros, mas sus intereses legales al pago, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia".

CUARTO

Por la representación procesal del acusado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, que formalizaron escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 5 de noviembre de 2013 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

" Se declara probado que, en fecha 4 de marzo de 1999 recayó sentencia de separación matrimonial por mutuo acuerdo en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería, por la que se imponía al acusado Humberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, respecto de sus dos hijos menores de edad, la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 25.000 Ptas. mensuales, que se abonarían a la madre en la cuenta aperturada por ella en la entidad Caja Rural. Después de esta resolución judicial, ambos progenitores volvieron a reanudad la convivencia similar a la marital en el año 2000, teniendo otro hijo, hasta febrero de 2008, en que volvieron a separarse, sin que ninguno de los dos comunicara la reconciliación al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería. Desde la separación en febrero de 2008 el acusado no ha ingresado cantidad alguna por sus hijos mayores".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensión, frente a ella interpone la representación procesal del encartado recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, solicitando su libre absolución por al ser atípica la conducta, alegando error en la valoración de la prueba. Pues bien, aunque la Defensa del acusado Sr. Humberto, alega error en la valoración de la prueba, sin embargo no cuestiona los hechos declarados probados, sino su alcance jurídico penal: denuncia que el hecho (declarado probado) de que reanudaran la convivencia él y su esposa un año después de la sentencia de separación matrimonial, que estableció la pensión alimenticia para los dos hijos comunes menores de edad, aunque no se comunicara al Juzgado, supuso la "invalidez" de la Sentencia, o que no se cumpliera, luego al volverse a separar, febrero de 2008, no hubo eficacia de dicha Sentencia o al menos no era consciente de ello, indicando que la denunciante no puede dar eficacia a la Sentencia a su conveniencia. Con dicho alegato no se denuncia pues error en la valoración de la prueba sino infracción o error si se quiere por aplicarse indebidamente la norma penal ( Art. 227 del Código Penal ), lo que no obsta al examen material de la denuncia, al margen del error en su formulación.

SEGUNDO

En el caso concreto que nos ocupa la sala comparte los argumentos del recurrente, si bien partimos que no es pacifica dicha posición, existiendo diferencias entre las distintas Audiencias sobre el alcance de la reconciliación entre los cónyuges una vez dictada sentencia de separación, no notificada al Juez y en su trascendencia en el ámbito penal. El Juez " a quo " no otorga valor a la reconciliación y a sus efectos por cuanto no fue notificada al Juez que dicto la sentencia de separación, por lo que considera que están en vigor las medidas. En consecuencia, el esposo una vez producida la nueva separación debía seguir cumpliendo con los términos de la sentencia de 1999. El tribunal " ad...

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