SAP Almería 292/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:1629
Número de Recurso1014/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución292/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401343P20013001518

Procedimiento Abreviado 1014/2011

Asunto: 100332/2011

Negociado: AD

Proc. Origen: Proc. Abreviado 76/2008

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

Contra: Arturo y Felicisimo

Procurador: PILAR LUCAS PIQUERAS SANCHEZ y ISABEL YAÑEZ FENOY

Abogado: FRANCISCO LUCAS-PIQUERAS SANCHEZ y JOSE LUIS LABRACA LOPEZ

Ac. Part.: CURMISA S.A., HASSA EXPORT CO LTD, FRIGORIFICO MODELO S.A., GREEN DIAMOND TREE, S.L., FRITSCHE SAICA y WEST TRADING S.A.

Procurador: ANGEL VIZCAINO MARTINEZ, GAZQUEZ ALCOBA, MARÍA DEL MAR, ISABEL VALVERDE RUIZy JOSE FERNANDO BARTHE RUIZ

Abogado: LUIS GARCIA ALBARRACIN, RAMON CLIVILLE MONTAGUT, GARCIA MARTINEZ JOAQUIN y LUIS VEGA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 292/2.013

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE ALMERÍA

D PREVIAS: 3024/01

P. ABREV. : 76/08 ROLLO SALA: 1014/11

En la Ciudad de Almería a 20 de septiembre de 2013.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, seguida por delito de Estafa, contra el acusado Arturo

, nacido en Serón (Almería) el NUM000 de 1960, hijo de Rubén y de Marina, titular de DNI nº NUM001, con domicilio en Aguadulce (Roquetas de Mar) C/ DIRECCION000 nº NUM002, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Pilar Lucas-Piqueras Sánchez y defendido por el Letrado D. Francisco J. Lucas-Piqueras Sánchez, sosteniendo la acusación particular la entidad Frigorífico Modelo, SA, representada por la Procuradora Dª. Isabel Valverde Ruiz y dirigido por el Letrado D. Joaquín García Martínez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado con nº NUM003 instruido por UDYCO de la Comisaria de Almería, que se turnó al Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, incoándose Diligencias Previas nº 3024/01. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular que solicitaron la apertura del Juicio Oral y formularon acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presento su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el 18 de septiembre de 2013 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa delos arts. 248, 250.1.6 º y 7 º y 74 del CP, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilación indebida del art. 21.6 del CP, solicitó se le impusiera la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 # responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas, incluidas las de la acusación particular; debiendo indemnizar a West Trading S.A. en la cantidad de 57.500 dólares USA, a Premium Trading, SA en 16.500 dólares USA, a Green Diamond Tree en 72.366 dólares USA, a Habibi Co en 70.470 dólares USA y a Hassas Export Co en 109.200 dólares USA en todos los casos con aplicación de intereses legales. La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa delos arts. 248, 250.1.6 º y 7 º y 74 del CP, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilación indebida del art. 21.6 del CP como muy cualificada, solicitó se le impusiera la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 # responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas, incluidas las de la acusación particular; debiendo indemnizar a Frigorífico Modelo, SA en la cantidad de 56.040 dólares, mas los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC .

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones, también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, el acusado Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en octubre de 2000 a través de la empresa Hierbaplant, SL, de la que era gerente, contacto con la empresa peruana Premium Trading, SA, acordando la compra de 20 toneladas de pallares/habas por importe de 16.500 dólares USA, comprometiéndose a abonar el importe a los 30 días de recibida la mercancía. Tal mercancía fue remitida según lo acordado por Premium trading en el contenedor GLD2142237 con destino final en el puerto de Valencia donde fue recogida por la empresa de trasporte Tirineo y depositada en una nave en Viator, por indicación de Arturo . Con fecha 18 de septiembre de 2000 el acusado, como representante de Hierbaplant, se puso en contacto con la mercantil Frigorífico Modelo, SA, manifestando su interés en adquirir sus productos, solicitando 20 tambores de aceite esencial de limón, el cual fue remitido por la empresa vendedora por importe de 68.040 dólares americanos, en fecha 30 de octubre de la mercantil libro la correspondiente letra de cambio con vencimiento en 60 días vista, siendo aceptada por la compradora, y llegado el vencimiento no fue atendida. Se presento demanda de ejecución cambiaria, que fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería, hasta la fecha el acusado ha pagado a Frigoríficos Modelo, SA la suma de 12.000 dólares. Resulta acreditado que en un almacén de Las Torres de Cutillas se encontraban depositados 20 tambores de 180 kilos cada uno de aceite de esencial de limón, que habían sido por Hierbaplant pero que eran propiedad de Dislitex, estos no fueron abonados por lo que la vendedora, la empresa Frirzsche Saica procedió a su retirada del almacén, llevándose también 15 tambores de 185 kilos, depositados por Hierbaplant, siendo estos parte de los adquiridos a Frigorífico Modelo SA, los restantes de la partida de 28 que compro Hierbaplant, otros 17 se encontraban en un almacén de congelados del Polígono Industrial Oeste de Alcantarilla (Murcia), con fecha 23 de enero de 2001 Hierbaplant comunico a Frigorífico Modelo, SA que la mercancía recibida no era la contratada. El acusado ha tenido relaciones comerciales con las compañías Green Diamond Tree, Habibi Co y Hassas Export se desconocen la situación de dichas relaciones. No resulta acreditado que el acusado Arturo tuviera relaciones comerciales con el coacusado Felicisimo, declarado en rebeldía, o participación en la mercantil Dislitex de la que Felicisimo era administrador, mas allá de un mero conocimiento personal. El procedimiento ha estado paralizado desde mayo de 2002 hasta febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conducta del encartado Arturo no es constitutiva de infracción criminal, no resultando acreditada la participación del encausado, en los hechos enjuiciados, en la forma que mantiene el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular.

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito continuado de estafa de los art. 248.1 º y 250.1.6º.7 º y 74 del Código Penal que imputa el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular al acusado.

Como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 14-4-2000, 27-5-2002 y 29-9-2005, entre otras muchas, los elementos integrantes del delito de estafa son:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella...

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