SAP Alicante 170/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2014:1854
Número de Recurso200/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

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NIG: 03014-37-1-2013-0005335

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000200/2013- APELACINES - Dimana del Nº 000049/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Recurrentes: Luis Carlos y MAPFRE FAMILIAR

Letrado: ANTONIO LACABA VINAL, FRANCISCO FRESNO LLOPIS

Procurador: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN, ALICIA CARRATALA BAEZA

Recurridos: Pedro Enrique

Letrado: ANTONIO LACABA VINAL

Procurador: JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN

SENTENCIA Núm. 170/2014

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRÉS.

En Alicante, a 2 de abril de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 49/2010 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 42/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig, por delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y LESIONES POR IMPRUDENCIA; habiendo actuado como parteapelante MAPFRE FAMILIAR SA, representada por la procuradora Dña. Alicia Carratala Baeza y asistida por el letrado D. Francisco Fresno Llopis y D. Luis Carlos, representado por el procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín y asistido del letrado D. Antonio Lacaba Vinal y, como parteapelada MINISTERIO FISCAL y respecto al recurso presentado por Mapfre Familiar SA, D. Luis Carlos y D. Pedro Enrique, representados por el procurador D. José Manuel Gutiérrez Martín y asistido del letrado

D. Antonio Lacaba Vinal.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que la acusada, Margarita, sobre las 5,30 horas del día 8 de noviembre de 2008, por la carretera CV-800, punto kilométrico 3,660, en el término municipal de Muchamiel, circulaba con el turismo de su propiedad marca Volkswagen Golf matrícula ....-HCY

, con seguro concertado en la entidad aseguradora Mapfre, habiendo ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para la conducción, arrojando, respectivamente, un índice de 0,84 y 0,74 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en dos diligencias de determinación del grado de impregnación alcohólica que se le practicí, sin desear posteriores análisis de contraste, estado que motivó que se quedara dormida, por lo que perdió el control del turismo, invadiendo el carril de sentido contrario de circulación, y colisionó contra el turismo Peugeot 206 matrícula ....-KXW, propiedad de Pedro Enrique, quién iba acompañado de su padre Luis Carlos, causando desperfectos por importe de 4.800 euros.

La acusada presentaba los siguientes signos o reacciones externas: muy fuerte olor a alcohol de cerca, rostro con apatía, ojos velados, pupilas dilatadas, habla pastosa, capacidad de expresión con repetición de frases o ideas, deambulación titubeante y aspecto general con temblores y cansancio.

A consecuencia de los hechos, resultaron lesionados:

.- Pedro Enrique, con esguince cervical, de las que ha tardado en curar 80 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 74 días, necesitando para sanar, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo, farmacológico, ortopédico y rehabilitación.

.- Luis Carlos, con cervicalgia postraumática con fractura de acuñamiento menor del 50% C3, traumatismo abdominal cerrado y traumatismo costal, de las que ha tardado en curar 244 días, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 244 días, necesitando para sanar, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo, farmacológico, ortopédico y rehabilitación, precisando 4 días de estancia hospitalaria, y quedándole secuelas consistentes en agravación de artrosis previa al traumatismo en la columna cervical valorada en tres puntos, fractura acuñamiento de C3 menor del 50% valorada en cinco puntos y cuadro clínico lumbar que incluye afectación radicular valorado en siete puntos y una incapacidad que impide totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual.

Como consecuencia de las pruebas médicas necesarias por el accidente, a los perjudicados se les ocasionaron gastos que ascienden a 1.482,07 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE MODIFICAN en el sentido de ser 469 días, los días que Luis Carlos tardó en curar de sus lesiones estando impedido para sus ocupaciones habituales .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Margarita, como autora criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial ya definido y dos delitos de lesiones por imprudencia en concurso medial, sin circunstancias, a la pena de 4 MESES Y 15 DÍAS DE PRISIÓN que se sustituyen por 9 MESES DE MULTA y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR 2 AÑOS Y SEIS MESES, con pérdida de vigencia del permiso de conducción y con imposición de costas.

Por vía de responsabilidad civil, la acusada con la responsabilidad civil directa de la compañía MAPFRE deberá indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades, con el aumento del interés legal incrementado en dos puntos:

A Pedro Enrique, la suma de 3.882,78 euros resultante de las siguientes cantidades: (se aplica el baremo de 2008 y se determinan las cantidades teniendo en cuenta el informe forense obrante en autos al folio 132)

.- Por 74 días impeditivos a razón de 52,47, la suma de 3.882,78 euros.

A Luis Carlos, la suma de 48.538,71 euros resultante de las siguientes cantidades: (se aplica el baremo de 2008 y el informe forense y el del traumatóloga aportado por la acusación particular al entender que la misma forense reconoce en el acto de la vista que si hubiera tenido en su poder la documentación aportada por el letrado de la acusación particular sobre el estado y evolución del lesionado, habría revisado su informe y por ello se considera más completo el del traumatólogo de parte si bien en el apartado de secuelas la tercera secuela solicitada por la acusación particular se valora en siete puntos y no en quince como hace el letrado)

.- Por 4 días de estancia hospitalaria, a razón de 64,57 euros, la suma de 258,28. .- Por 240 días impeditivos a razón de 52,47 euros, la suma de 12.592,8 euros.

.- Por 15 puntos de secuela a razón de 1.028,72 euros el punto, la suma de 15.430,8 euros.

.- Un 10% de factor de corrección sobre secuelas al encontrarse el lesionado en edad laboral, la suma de 1.543,08 euros.

.- Por el factor de corrección de la tabla cuarta se considera (a la vista de lo que afirma tanto el forense en su informe como el traumatólogo en el suyo y en el acto de la vista, que el lesionado tiene limitadas la capacidad para realizar las tareas propias de su profesión, que consta de cargador en el informe forense y a pesar que puede llevar una vida normal, como se desprende del informe de detectives aportado en el acto de la vista, sí se considera que ha tenido que cambiar de ocupación por lo que se aplica la permanente total pero valorándola de forma diferente que el letrado de la acusación que le da el valor máximo) aplicable la suma de 17.231,68 euros.

.- Por gastos médicos varios reflejados en los documentos 23 a 28, la suma de 1.482,07 euros.

De las cantidades mencionadas deberán descontarse las que ya han sido abonadas a los perjudicados o consignadas para pago en las actuaciones.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Mapfre Familiar SA y D. Luis Carlos se interpusieron los presentes recursos alegando lo expuesto en sus escritos de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRÉS, Magistrada de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las dos alegaciones que fundamentan el recurso de apelación de MAPRE FAMILIAR SA, como son, dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la indemnización para Pedro Enrique por haberla recibido y fijar a favor de Luis Carlos por secuelas la cantidad de 13.519#05 frente a las 15.430#80 euros fijadas en sentencia fueron ya subsanados por la Juez de instancia mediante auto aclaratorio de fecha 9 de febrero del 2012, por lo que el recurso de apelación carece de sentido.

SEGUNDO

Recurre la representación procesal de Luis Carlos la sentencia en cuanto a los pronunciamientos que se realizan en materia de responsabilidad civil . A tal efecto debe de recordarse que la pretensión en materia civil formulada en el proceso penal, se rige por los principios de rogación y congruencia, correspondiendo al perjudicado acreditar el daño y el valor de reparación ( SSTS de 22 de diciembre de 2003, 19 de mayo y 20 de diciembre de 2005 o 20 de febrero de 2006, entre otras muchas).

Como primer motivo de recurso entiende el recurrente que el baremo aplicable para fijar las cuantías indemnizatorias son las cuantías fijadas por el baremo del 2009, vigente a la fecha de sanidad del lesionado y no según las cuantías previstas en el baremo del 2008, fecha del accidente.

Respecto a cuál ha de ser el baremo aplicable para valorar los daños sufridos como consecuencias de accidentes de...

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