SAN, 22 de Octubre de 2014

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:4170
Número de Recurso3514/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de octubre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 3514/2012 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha Dª Noemi, representada por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo y asistida del Letrado D. Raúl Bocanegra Sierra frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de 31 de julio de 2012, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por que desestima el recurso de reposición presentado por la recurrente contra la Orden de 24 de abril de 2012, dictada en cumplimiento del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de enero de 2012, por el que se ejecuta la Sentencia de ese mismo Tribunal de 15 de marzo de 2004, que ordena la tramitación del escrito presentado el 14 de mayo de 1999, solicitando

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTIN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2012 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 21 de septiembre de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 15 de abril de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba y practicarse la propuesta y admitida, se presentaron escritos de conclusiones, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo cual fue fijado el día 15 de octubre de 2014, fecha en que ha tenido lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Noemi interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 31 de julio de 2012, del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por que desestima el recurso de reposición presentado por la recurrente contra la Orden de 24 de abril de 2012, dictada en cumplimiento del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de enero de 2012, por el que se ejecuta la Sentencia de ese mismo Tribunal de 15 de marzo de 2004, que ordena la tramitación del escrito presentado el 14 de mayo de 1999, solicitando la reversión de varias fincas expropiadas en su día a favor de Ensidesa.

SEGUNDO

Esta resolución parte, en síntesis, de los siguientes antecedentes fácticos: 1.- El 14 de mayo de 1999 se presentó escrito, en nombre de Dª Sonsoles y Dª Brigida, ante la Delegación del Gobierno en Asturias mediante el que se manifestaba que conforme al edicto publicado en el diario Nueva España de 17 de abril de 1999, ejercitaban el derecho de reversión de varios bienes expropiados a su difunta madre Dª Celestina, para la instalación de la Empresa Nacional de Siderurgia (ENSIDESA), al que se acompañó para acreditar el derecho de los reversionistas, certificación de defunción, último testamento, título de adquisición de los bienes expropiados por Dª Celestina y nota simple informativa del Registro de la Propiedad nº 2 de Avilés relativa a las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 .

  1. - La Delegación del Gobierno dictó resolución desestimándola solicitud por considerarla extemporánea, la cual fue confirmada en reposición. Interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2004, estimando el recurso y anulando la resolución recurrida, y declarando el derecho de las recurrentes a que se tramite por la administración la solicitud de reversión hasta dictarse el correspondiente pronunciamiento.

  2. - En cumplimiento de dicha sentencia, la Delegación del Gobierno dictó resolución de 27 de septiembre de 204 de inicio del expediente de reversión del que se dio traslado a los reversionistas, a ENSIDESA y a INFOINVEST y solicitó del Archivo Histórico planos sobre la expropiación y a la Gerencia del Catastro informe sobre la identificación de las fincas. Ante las dificultades de identificar las fincas sobre las que se ejercía la reversión, con fecha 16 de noviembre de 2005 se reclamó a las solicitantes la aportación de cualquier documentación que sirviera a tal fin, sin que se obtuviera respuesta alguna, por lo que quedó paralizado el expediente.

  3. - En fecha 10 de julio de 2007 se presentó en nombre de Dª Sonsoles y Dª Brigida, ante la Delegación del Gobierno en Asturias un nuevo escrito en el que, sin hacer referencia alguna al anterior, solicitaban, como causahabientes de Dª Celestina, la reversión de las fincas registrales NUM004, NUM000, NUM005, NUM001, NUM002, NUM006, NUM007, NUM003, NUM008 y NUM009 .

    Dicha solicitud fue desestimada por Orden de 8 de septiembre de 2009, en la que, aplicando el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa en su redacción dada por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, se declaraba que no procede la reversión solicitada por haber permanecido las fincas en cuestión más de diez años afecta al fin para el que fue expropiada y, en todo caso, por haber transcurrido en el momento de la solicitud más de 20 años desde la ocupación de la finca con motivo de la expropiación.

    En dicha Orden (F.J 2º) se indicaba que: "(...) de la certificación del Registro de la Propiedad de Avilés, que acompaña a la solicitud, se desprende que no todas las fincas para las que se solicita la reversión fueron expropiadas, pues en esa certificación solo está acreditada la expropiación a favor de Ensidesa de las fincas registrales NUM007 y NUM009, y las restantes, según la mencionada certificación, permanecen bajo la titularidad de Dª Celestina, o de sus herederos".

  4. - Contra esta Orden se interpuso recurso contencioso administrativo ante la...

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