SAN 26/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:4063
Número de Recurso117/2010

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA (SUMARIO) 117/2010

Sumario 39/2010

Juzgado Central de Instrucción nº 1

SENTENCIA nº 26/ 2014

Presidenta:

Dª. CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA Magistrada/o:

Dª. CARMEN LAMELA DIAZ

  1. JOSE RICARDO DE PRADA SOLAESA (PONENTE)

    Madrid, de veintisiete de Octubre de dos mil catorce.

    Visto, en juicio oral y público, celebrado ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Rollo de Sala 117/2010, dimanante del Sumario 39/2010 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguido por delito contra la salud pública contra:

    Epifanio, nacido el NUM000 /1962, en Palmira Valle, (Colombia), hijo de Leonardo y Susana, con NIE nº NUM001, en prisión provisional por esta causa, de estado de solvencia no acreditado.

    Al acto del juicio compareció, personalmente el acusado, privado de libertad, defendido por el letrado

  2. Antonio Abellá García, representado por el procurador de los tribunales D. Fernando Lozano Moreno.

    Compareció como única acusación el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Baena Olabe.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La diligencias judiciales del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Puerto de Santa María (Cádiz), al que correspondió por reparto del Juzgado Decano, que dieron lugar al presente procedimiento penal comenzaron a partir de los Oficios de la Unidad de droga y Crimen Organizado, Grupos de Respuesta Especial Contra el Crimen Organizado (G.R.E.C.O.), "GRECO CADIZ", con nº 4.033/07 de fecha

17.01.07 (folios 5 y 7 y ss. del Tomo I de la Pieza separada de escuchas telefónicas [PSET]), en ellos, ambos grupos policiales solicitan la intervención de dos números telefónicos cuyos usuarios eran dos individuos sospechosos de estar preparando la comisión de hechos delictivos utilizando para ello la embarcación a vela " DIRECCION000 ", que se encontraba varada en el Puerto Deportivo Puerto Sherry, en la localidad de El Puerto de Santa María, lo que dio lugar a que por Auto de 25.01.2007 se incoaran Diligencias Previas nº 110/2007 y se decretara en la misma resolución el secreto de las comunicaciones.

Por dicho juzgado se siguió tramitando las indicadas Diligencias Previas, produciéndose la remisión parcial de las mismas a favor del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de esta Audiencia Nacional en sus Diligencias Previas nº 213/2006 por auto de fecha 22.11.2007 (f. 1463 y ss. del Tomo VI de la PSET), tras haber sido aceptada previamente la competencia por dicho Juzgado Central de Instrucción nº 1 (f. 1363 y ss. del Tomo VI de la PSET). Tras el abordaje de la embarcación " DIRECCION001 " y la detención de los encausados, se dictó auto por el juzgado de fecha 21.09.09, en el que se acuerda la formación de una pieza separada de escuchas telefónicas con los Tomos I a XIII del procedimiento seguido y pieza principal con lo actuado a partir del Tomo XIV, pasando a numerarse Tomo I a XIII de la pieza principal.

Por Auto de 20.01.2010, se produjo la inhibición de la totalidad de las DP instruidas a favor Juzgado Central de Instrucción nº 1 de esta Audiencia Nacional, y aunque inicialmente no fuera aceptada, finalmente si lo fueron.

SEGUNDO

Por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 se transformaron las DP en Procedimiento Sumario Ordinario (F. 2419 y ss. del Tomo XI de la pieza principal), dándose el número que consta en el encabezamiento.

Se dictó auto de procesamiento en fecha 25.05.2010 (F. 2438 y ss. del Tomo XI de la pieza principal), concluyéndose el sumario por auto de 14.10.2010, remitiéndose a esta Sala .

Recibido, tras el trámite de instrucción a las partes, se acordó por auto de esta Sala de fecha 15.12.2010, dictado en el Rollo de Sala 117/2010, la revocación del sumario.

Recibido nuevamente por el instructor, y tras practicarse las diligencias necesarias dictó nuevo auto de conclusión de fecha 11.10.2011, remitiéndose nuevamente el sumario y confirmándose por la Sala por auto de 28.03.2012 y acordándose la apertura del juicio oral, por lo que primeramente calificó el Ministerio Fiscal y a continuación el resto de las partes procesales, admitiéndose la prueba propuesta por auto de fecha

27.06.2013 y señalándose para la vista oral, a la que no compareció el enjuiciado en el presente Epifanio, por lo que fue declarado rebelde.

TERCERO

La vista oral respecto del resto de los procesados se llevó a cabo a partir del día 04.09.2013, recayendo sentencia de fecha 28.03.2014, en la que resultaron condenados Federico, Melchor, Jose Ángel, Apolonio y Faustino, en tanto que absueltos los acusados Miguel y Jose Pedro . Esta sentencia se encuentra recurrida en casación y está pendiente de resolución el recurso. No fueron juzgados los en aquel momento rebeldes Epifanio ni Benedicto, dictándose orden internacional de detención contra los mismos.

CUARTO

Como consecuencia de su detención y entrega a este Tribunal por parte de Panamá en procedimiento de extradición seguido de Epifanio, se llevó a cabo la vista oral respecto del referido en fecha 9 de septiembre pasado y sesiones sucesivas.

En el curso de la vista, con carácter previo al inicio de la actividad probatoria por parte de la defensa se intentó presentar un documento consistente en un informe procedente de Reino Unido referido a la legislación en aquel país en materia de escuchas telefónicas, siendo, tras ser oído el Ministerio Fiscal respecto de su admisión, rechazado formalmente por la Sala por su carácter extemporáneo.

A continuación se llevaron a cabo las pruebas de interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con audición de los registros de las intervenciones telefónicas practicadas, con el resultado que consta en el acta del juicio que fue registrado videográficamente, que se resume, y que será objeto de posterior valoración en el apartado correspondiente:

En el interrogatorio de Epifanio, manifestó conocer los hechos de la acusación e hizo valer su derecho a no responder a las preguntas de la acusación y responder únicamente a las de su letrado, por lo que el MF hizo constar las preguntas que quería efectuar.

Preguntado por su defensa manifestó que vino a España en julio-agosto de 2008, con una visa para turismo, para buscar una mejor situación económica. Tiene un primo aquí, Prudencio, con el que estuvo inicialmente hospedado en su casa. Se fue a vivir a Marbella en marzo de 2009. Conocía únicamente a Apolonio por estar éste casado con una colombiana. Apolonio tenía una sociedad con Jose Pedro y eran propietarios de varias naves industriales. Conoció a Melchor a través de Apolonio y también a Federico, lo mismo que a Jose Ángel . Vivió con Apolonio durante tres meses y luego en un apartamento que éste le cedió a unos cientos de metros de su casa. No pagaba nada de alquiler. No tuvo nunca trabajo legal en España. Colaboraba con Apolonio haciendo trabajos para mantenerse aquí, nada mas.

Sobre las vigilancias policiales en el restaurante de Jose Ángel, manifestó que es cierto que se reunían allí de vez en cuando, pero era por razones exclusivamente lúdicas. Ninguno de los teléfonos encontrados en el registro de su domicilio era suyo. Cuando le detuvieron por esta causa llevaba una semana en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Málaga, en trámite de expulsión por encontrarse ilegal en España. Apolonio iba también al apartamento, ya que en ese tiempo estaba peleado con su esposa. En alguno de los viajes de Apolonio sabe que fue a Colombia. Le puso en contacto con " Matavacas ", que es el papa de su primo Prudencio . Esta persona se dedica a hacer transportes por Bogotá. Esa es la única relación con él.

No sabe qué número de teléfono tenía en aquella época, alguna vez ha utilizado los teléfonos de Apolonio y era éste, Jose Ángel y algún otra persona quienes le recargaban el teléfono.

No pertenece a ninguna organización. No fue enviado por ninguna a España para hacer ninguna operación de tráfico de drogas y nunca ha sido condenado por ningún delito.

Respecto del envió de una foto por fax, es cierto que cuando se encontraba en el centro comercial de "la Cañada", le llamaron para pedirle el favor de que fuera a su casa y que fuera a buscar una foto a la mesita de noche, pero no encontró nada ni envió ninguna foto por fax (aquí está expresamente reconociendo la verdad de la existencia de la conversación, de los números utilizados, de los interlocutores y de la temática de la conversación).

Se practicó igualmente la prueba testifical propuesta por el M.F. y la defensa del acusado. En concreto:

La del Policía nacional con carnet profesional nº NUM002, que fue el instructor del atestado denominado operación "snoot" (Tomo 9 folios 1630 a 1859), desde noviembre de 2008. La instrucción comienza en el 2007 y el se incorporó posteriormente. Se produjo el relevo y le dieron toda la información que es la que consta en el propio atestado.

La investigación se inicia respecto del DIRECCION000, en relación con Herminio y otro, desconoce si esta embarcación era objeto de otra investigación, ni si dio lugar a otras investigaciones por un juzgado de Arganda de Madrid.

Epifanio aparece en las investigaciones a través de las observaciones sobre el sospechoso Apolonio . Vigilaban su teléfono NUM003, y aparece en escena en febrero de 2009. Al principio, este teléfono lo utilizaba una voz distinta y a partir de un momento es otra persona a la que identifican, cree, a través de una vigilancia o un seguimiento, aunque no recuerda exactamente, pero se remite atestado. En aquel momento Apolonio viajó a Sudamérica por un periodo de tiempo y es Epifanio quien le procura contactos y medios para desenvolverse en Colombia. Epifanio tenía contactos con otras personas de la investigación,...

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