SAN, 30 de Octubre de 2014

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:4047
Número de Recurso1897/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1897/13, se tramita a instancia de Dñª Alejandra, representado por la Procuradora Dñª. Raquel Rujas Martín, y asistido por la Letrada Dñª. Isabel Jenny Tello Limaco, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 19-6-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 10/1/2014 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito tenga por formalizada demanda, contra la resolución que deniega la nacionalidad española por residencia, se sirva tramitarla y, en su oportunidad, dicte resolución estimando el presente recurso, declarando no ser conforme a Derecho y en consecuencia nulo y sin efecto el acto administrativo impugnado, revocando y anulando la citada resolución denegatoria y consecuentemente se conceda la nacionalidad española solicitada en su día".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 10 de Octubre de 2014 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 19-6-2013 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que el recurrente no ha justificado suficientemente la buena conducta cívica del art. 22-4 del CC al aportar un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estaba caducado. La recurrente, nacional de BOLIVIA, solicitó la nacionalidad española el 1-2-2011 y goza de residencia legal e ininterrumpida desde el 7-5-2005.

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